Resolución 1516 de 2020
Resolución 1516 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1516
- Año
- 2020
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1516 DE 2020
**(Septiembre 1°)
_Por la cual se efectúa una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, rubro "Apoyo al Proceso de Certificación de Discapacidad Nacional", vigencia fiscal 2020, para garantizar la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad_
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EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 10 del Decreto 111 de 1996, y el numeral 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y, en desarrollo del parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015 y de los artículos 13 y 24 de la Resolución 1 13 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de distribuir los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia.
Que el literal e) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1618 de 2013, dispone que este Ministerio deberá promover el sistema de registro de localización y caracterización de las personas con discapacidad y sus familias, así como también, incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.
Que por medio de la Resolución 113 de 2020, este Ministerio dictó las disposiciones relacionadas con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad, y en su artículo 13 determina que _"El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado, entre otros, con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación para tal fin. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, en cada vigencia, realizará la correspondiente asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, previa verificación del cumplimiento de los criterios que para tal efecto defina, y su giro será condicionado a la prestación efectiva del servicio, atendiendo, en todo caso, los lineamientos que expida este Ministerio”_. Que, este Ministerio a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia.
Que mediante Resolución 1043 de 2020 se determinaron, los criterios de asignación y distribución de recursos para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, y se estableció que dichos recursos serán transferidos a las entidades territoriales departamentales y distritales. previa verificación y certificación de la Oficina de Promoción Social de este Ministerio respecto del cumplimiento de los criterios señalados en esta.
Que la Oficina de Promoción Social como responsable del gerenciamiento de los recursos para la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, verificó que las treinta y cuatro (34) certificaciones allegadas por las entidades territoriales cumplieran con lo establecido en la Resolución 1043 de 2020, y en ese sentido, mediante memorando 202016000174443 emitió concepto de viabilidad técnica para la asignación de recursos a favor de las entidades territoriales de Antioquia, Amazonas, Arauca. Atlántico, Barrancabermeja. Bogotá D.C., Bolívar, Boyacá, Buenaventura, Caldas, Cartagena, Casanare. Cundinamarca, Cauca, Cesar, Caquetá, Guainía. La Guajira, Guaviare. Huila. Meta. Magdalena, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda. Santander. Santa Marta, Norte de Santander, Sucre, Tolima, Tumaco, Valle del Cauca y Vaupés. así: | --- | Que, mediante el Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019. fue asignada en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social. en la Unidad 1901 C Inversión - 01 Gestión General, Programa: 1901 Salud Pública y Prestación de Servicios, Subprograma: 0300 Intersubsectorial Salud, Proyecto 37: Apoyo al Proceso de Certificación de Discapacidad Nacional. Recurso: 10 Recursos Corrientes, una partida por valor de cinco mil millones de pesos ($5.000,000.000) moneda corriente.
Que, según certificado de disponibilidad presupuestal 96120 del 02 de junio de 2020. expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección social, existe apropiación presupuestal disponible en la Unidad I Subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, por valor de cuatro mil ochocientos ocho millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 4.808.375.000) m/cte.
Que, teniendo en consideración lo señalado, es preciso asignar recursos por fa suma de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho millones veinticuatro mil pesos m/cte ($4.688.024.000), a las treinta y cuatro (34) entidades territoriales previamente citadas, monto con e' que se concurre para garantizar la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Asignar a las entidades territoriales que se señalan a continuación, recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2020, del rubro _"Apoyo al Proceso de Certificación de Discapacidad Nacional",_ por valor de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho millones veinticuatro mil pesos ($4.688.024.000) m/cte, así:
No. | ENTIDAD TERRITORIAL | MONTO ---|---|--- 1 | Barrancabermeja Distrito Especial - Secretaría Distrital de Salud de Barrancabermeja | 19.360.000 2 | Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Salud de Bogotá | 253.616.000 3 | Buenaventura Distrito Especial - Secretaría Distrital de Salud de Buenaventura | 87.120.000 4 | Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural - Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena | 19.360.000 5 | Departamento del Amazonas - Secretaria de Salud del Amazonas | 19.360.000 6 | Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia | 323.312.000 7 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca | 363.000.000 8 | Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud del Atlántico | 77.440.000 9 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud de Bolívar | 38.720.000 10 | Departamento de Bo acá - Secretaría de Salud de Boyacá | 116.160.000 11 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 257.488.000 12 | Departamento de Caquetá - Secretaria de Salud del Caquetá | 38.720.000 13 | Departamento de Casanare - Secretaría de Salud de Casanare | 30.976.000 14 | Departamento de Cauca - Secretaria de Salud del Cauca | 193.600.000 15 | Departamento del Cesar - Secretaria de Salud del Cesar | 77.440.000 16 | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud de Cundinamarca | 81.312.000 17 | Departamento de Guainía - Secretaría de Salud de Guainía | 38.720.000 18 | Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud de La Guajira | 96.800.000 19 | Departamento del Guaviare — Secretaria de Salud del Guaviare | 19.360.000 20 | Departamento del Huila — Secretaría de Salud de Huila | 522.720.000 21 | Departamento del Magdalena Secretaria de Salud del Magdalena | 96.800.000 22 | Departamento del Meta — Secretaría de Salud del Meta | 251.680.000 23 | Departamento de Nariño — Instituto Departamental de Salud de Nariño | 154.880.000 24 | Departamento de Norte de Santander — Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander | 77.440.000 25 | Departamento de Putumayo Secretaría de Salud de Putumayo | 174.240.000 26 | Departamento de Quindio - Secretaría de Salud de Quindío | 170.368.000 27 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud de Risaralda | 439.472.000 28 | Departamento de Santander Secretaría de Salud de Santander | 96.800.000 29 | De artamento de Sucre - Secretaría de Salud de Sucre | 58.080.000 30 | Departamento de Tolima - Secretaría de Salud de Tolima | 135.520.000 31 | Departamento De Valle Del Cauca - Secretaría de Salud del Valle del Cauca | 242.000.000 32 | Departamento de Vaupés — Secretaría de Salud de Vaupés | 19.360.000 33 | Santa Marta Distrito turístico, cultural e histórico — Secretaría de Salud de Santa Marta | 77.440.000 34 | San Andrés de Tumaco — Distrito Especial - Secretaria de Salud de San Andrés de Tumaco | 19.360.000 | TOTAL | $ 4.688.024.000
Artículo 2.
_Destinación_. Los recursos asignados a tas entidades mencionadas en el artículo precedente serán destinados exclusivamente a concurrir con la financiación para la implementación de la certificación de discapacidad y del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD. Dichos recursos serán girados por fa entidad territorial a la IPS una vez verificada la efectiva prestación del servicio, en los términos del artículo 13 de la Resolución 113 de 2020 y los lineamientos para la ejecución de los recursos.
Artículo 3.
_Requisitos para el giro._ El giro a las entidades a las que se asignan recursos se efectuará, previa entrega de los siguientes documentos a la Oficina de Promoción Social, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente acto administrativo, a saber:
3.1 Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta a la cual se efectuará el giro, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de cuenta.
3.2. Copia del Registro Único Tributario - RUT.
3.3. Cargo, nombre completo, identificación y correo electrónico del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de la presente resolución.
Artículo 4.
_Incorporación de recursos_. Las entidades territoriales a las que se le asignan los recursos señalados en el artículo 1, están obligadas a incorporar en sus presupuestos, los recursos aquí asignados en cumplimiento de la normatividad vigente.
Artículo 5.
_Obligaciones de las entidades a fas que se asignan recursos._ Las entidades territoriales señaladas en el artículo 1, tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades:
5.1. Velar por la adecuada ejecución de los recursos.
5.2. Confirmar la transferencia de los recursos a la cuenta reportada.
5.3. Garantizar la ejecución técnica y financiera de los recursos asignados, en los términos establecidos en la presente resolución y en los lineamientos definidos para la ejecución de los recursos.
5.4. Presentar informes de ejecución técnica y financiera a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio.
5.5. Hacer seguimiento a la realización de las valoraciones del procedimiento de certificación de discapacidad y la implementación del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad por parte de las IPS.
5.6. Suministrar información oportunamente a los organismos de control y demás autoridades nacionales.
Artículo 6.
_Reintegro de recursos._ Los recursos asignados a las entidades territoriales no ejecutados o comprometidos al finalizar la vigencia 2020, deberán ser reintegrados al Tesoro Nacional, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término señalado, junto con los rendimientos generados desde la fecha de ingreso de los recursos a la cuenta bancaria, informadas hasta la fecha de traslado efectivo de los remanentes de capital que no hubieren sido comprometidos ni ejecutados.
Artículo 7.
_Seguimiento_. Este Ministerio en desarrollo de sus funciones y su objetivo misional realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, a través de la Oficina de Promoción Social y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia.
Artículo 8.
Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 01 días del mes de septiembre del año 2020.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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