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Resolución 146 de 2020

Resolución 146 de 2020 Canal Capital

Tipo
Resolución
Número
146
Año
2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Entidad
Canal Capital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 146 DE 2020

(Diciembre 30)

_Por medio de la cual se adopta la nueva versión del Manual de Contratación de Canal Capital y se deroga parcialmente la resolución_ _031 de 2019 y totalmente la resolución 051 de 2020, 110 de 2020 y todas las disposiciones que le sean contrarias_

LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 004 de 2016 expedido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital y demás normas complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que Canal Capital es una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, de orden Distrital, vinculada a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738) de 1995, [335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7155) de 1996, [680](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6254) de 2001 y [1507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45327) de 2012, atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3232) de 1995, expedido por el Concejo de Bogotá y demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio de televisión y sus actividades asociadas.

Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#93) de la Ley 489 de 1998 señala que: _"Los actos que expidan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones de Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales"_ Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#93) de la Ley 1474 de 2011,modificó el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#14) de la Ley 1150 de 2007 indicando que: _"Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#13) de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes." _ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que: _"la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios entre otros, de 'Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones'_ Que mediante Resolución 031 de 2019, Canal Capital adoptó el Manual de Contratación, Supervisión e interventoría, el cual, fue modificado por las Resoluciones 051 de 2020 y 110 de 2020.

Que es necesaria la nueva expedición de un nuevo Manual de Contratación que responda adecuadamente a una exigencia normativa actualizada, la implementación de Secop II, la actividad de Canal como contratista y las nuevas actividades en proceso de implementación por parte del Canal, permitiendo así la autorregulación de la gestión contractual de la entidad.

Que en sesión del Comité de Contratación llevada a cabo los días, 2, 7, 9, 11, 16 y que culminó el 22 de diciembre, se aprobó la nueva versión del Manual de Contratación de Canal Capital. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el nuevo Manual de Contratación de Canal Capital, en el cual se establecen las directrices para el ejercicio de la actividad precontractual, contractual y pos contractual del Canal, desde todas sus perspectivas y posición contractual. ARTÍCULO SEGUNDO. Integrar a esta Resolución el texto del Manual de Contratación, los formatos y modelos aplicables en todos los trámites contractuales que adelante Canal Capital, de acuerdo con la modalidad de selección, los cuales se ajustarán en cada caso según las necesidades y características del respectivo procedimiento, establecido tanto en el manual como en la normatividad vigente. Hasta tanto no sean actualizados los formatos, procedimientos y demás regulación necesaria según se indica en el Manual de Contratación, los vigentes a la fecha de expedición de la presente resolución seguirán aplicándose sin que ello implique ningún tipo de incongruencia. ARTÍCULO TERCERO. Teniendo en cuenta que la nueva versión del Manual de Contratación no reguló lo atinente a la supervisión e interventoría contractuales, las previsiones consagradas en las resoluciones 031 de 2019, 051 de 2020, 110 de 2020 relativas a las actividades de vigilancia y control de los contratos seguirán vigentes, excepto en aquellos apartes en los que resulten contrarias a la nueva regulación establecida en el Manual de Contratación que se adopta. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución y el contenido del Manual de Contratación, rigen a partir del 1 de enero de 2020. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución deroga a partir del 1° de enero de 2020 las resoluciones 031 de 2019, 051 de 2020, 110 de 2020, y las demás disposiciones que le sean contrarias, excepto lo atinente a la supervisión e interventoría de los contratos, lo cual mantiene su vigencia, siempre que no contraríe el nuevo Manual de Contratación adoptado. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.

ANA MARÍA RUÍZ PEREA

Gerente General

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