Circular 016 de 2020
Circular 016 de 2020 Secretaría Distrital de Integración Social
- Tipo
- Circular
- Número
- 016
- Año
- 2020
- Fecha
- 1 de julio de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Integración Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 016 DE 2020
(Julio 01) PARA: Dirección Poblacional, Subdirección para Infancia, Subdirección para la Juventud, Subdirección para la Adultez, Subdirección para la Vejez, Subdirección para Asuntos LGBTI, Subdirección para la Familia, Dirección Territorial, Subdirecciones Locales, Subdirección para la Identificación, Caracterización e Integración, Subdirección para la Gestión Integral Local, Dirección de Nutrición y Abastecimiento, Subdirección de Abastecimiento, Subdirección de Nutrición. DE: Subsecretaria de Integración Social ASUNTO: Acceso a la información como derecho de la ciudadanía Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “ _Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga y por medio telefónico o por correo”;_ con lo establecido en la __ Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014 _,_ por la cual se crea la _“Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y de dictan otras disposiciones"_
Artículo 3o.
OTROS PRINCIPIOS DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios: __ _(…) Principio de transparencia_ _. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley._ __ _(…) Principio de facilitación.__En virtud de este principio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
(…) Principio de celeridad. _Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos._ Así mismo, con lo señalado en el artículo 2 de la Resolución 1202 del 12 de junio de 2019 _“por medio de la cual se actualiza el Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía SIAC, y se dictan otras disposiciones”_, en el cual establece que el proceso de atención a la ciudadanía es vinculante a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Integración Social SDIS. Se requiere que las Direcciones, Subdirecciones Técnicas y Subdirecciones Locales, envíen periódicamente al Servicio Integral de Atención a la Ciudadanía, o cuando este la solicite, información[1] actualizada, completa y oportuna. De esta forma se puede garantizar a la ciudadanía, el ejercicio de sus derechos a partir de la materialización del derecho al acceso a la información. Adicionalmente, se asigne un servidor, servidora o contratista que actué como enlace con el SIAC y remita la información con los criterios aquí descritos. Finalmente, para la Secretaría de Integración Social es fundamental fortalecer la confianza y credibilidad de la ciudadanía en la administración distrital; además de avanzar hacia un gobierno abierto y transparente al servicio de la población bogotana, lo cual, es una obligación de todos y todas. Agradezco se cumpla con lo señalado en la presente circular. Cordialmente, CONSTANZA GÓMEZ ROMERO
Subsecretaria de Integración Social NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Novedades presentadas en la prestación de los servicios sociales de la SDIS, que sean de interés de la ciudadanía, participante o no de los servicios. Listados de Bonos canjeables por alimentos de los servicios que cuenten con esta modalidad de atención. Fecha de pago y de entrega de tarjetas para el cobro de los apoyos económicos (tipo A, B, B desplazados, C y D), del proyecto de Vejez, entre otras. Elaboró: Aidee Morales Guerrero. Profesional SIAC. Irma Consuelo Quiceno M. Profesional SIAC. Revisó: Erwin Gaeth Mera. Líder equipo SIAC. Aprobó: Rodrigo Sandoval Araujo. Asesor
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