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Decreto Local 016 de 2020

Decreto Local 016 de 2020 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
016
Año
2020
Fecha
13 de agosto de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 016 DE 2021

(Agosto 13)

_Por el cual se sanciona el Acuerdo Local N° 003 - 2020 Por el cual se modifica el Acuerdo Local N° 001 de 2013 reglamento interno de la Junta Administradora Local (JAL) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C._ __ EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE

En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del oficio de fecha 12 de agosto, con Radicado: 20206810051092, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local N° 003 - 2020 _“Por el cual se modifica el acuerdo local No.001 de 2013 reglamento interno de la Junta Administradora Local (JAL) de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”._ Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Que el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.

Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 003 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#82) del Decreto 1421 de 1993. En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,

DECRETA:

Artículo 1. Sancionar el Acuerdo Local N° 003 - 2020 _“Por el cual se modifica el acuerdo local No.001 de 2013 reglamento interno de la Junta administradora Local (JAL) de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C”._ Artículo 2. Remitir el Acuerdo local N° 003 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación. Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116964). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de agosto del año 2020.

WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E)

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