Decreto Local 014 de 2020
Decreto Local 014 de 2020 Alcaldía Local de Santa Fe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 014
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de noviembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Santa Fe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 014 DE 2020
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(Noviembre 19)
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**_Mediante el cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe. Vigencia_
_Fiscal de 2020_**
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
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CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH – [000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948#0) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que según el Manual en el numeral _“3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda–Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”_ Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Alcalde Local.
Que se requiere efectuar una modificación presupuestal por valor de $30.000.000,00, y que ante los cambios presupuestales por la implementación del aplicativo Distrital Bogdata y según el artículo 9 de la Circular externa No. DDP-No. 000008 del 31 de diciembre de 2019 el traslado por estar a nivel 5 y no registrar cambios iniciales al valor aprobado, éste será incorporado, solamente con el Decreto Local Firmado por el Alcalde Local.
Que el presente traslado presupuestal asciende a la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000.00), a fin de complementar los rubros presupuestales de funcionamiento que se detallan: 131020202030501 _“Servicios de protección (guardas de seguridad)”;_ 131020202030605 _“Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo”_ 131020202030611 _“Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas”;_ que los requieren y así continuar con la prestación de servicios el normal funcionamiento de la administración Local.
Que se dispone de recursos en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000,00) detallado en los rubros Gastos de Funcionamiento 131020202020304 _“Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes_ ”; 131020202030603 _“Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico”_; 131020202030608 _“Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones”_. teniendo en cuenta la depuración efectuada a la fecha, ya que algunos rubros presentan unos saldos disponibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios 2020.
Que se cuenta con unos Saldos Disponibles Libres de Afectación en cuantía de Treinta Millones de pesos MCTE ($30.000.000,00), ya que los gastos de funcionamiento mencionados cuentan con un saldo suficiente para lo que resta de la vigencia fiscal 2020. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad en el marco de la misionalidad de la Alcaldía Local.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Alcalde Local.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000,00)
VIGENCIA FISCAL DE 2020, con el siguiente detalle: | | CODIGO | NOMBRE | CREDITO ---|---|--- 13 | GASTOS | 30.000.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 30.000.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 30.000.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 30.000.000 131020202 | Adquisición de servicios | 30.000.000 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 30.000.000 1310202020305 | Servicios de soporte | 20.125.023 131020202030501 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | 20.125.023 1310202020306 | Servicios de mantenimiento. reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | 9.874.977 131020202030605 | Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo | 1.508.325 131020202030611 | Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas | 8.366.652 TOTAL CREDITO | | 30.000.000
# Artículo 2. Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000,00), con el siguiente detalle:
CODIGO | NOMBRE | CONTRA CREDITO ---|---|--- 13 | GASTOS | 30.000.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 30.000.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 30.000.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 30.000.000 131020202 | Adquisición de servicios | 30.000.000 13102020202 | Servicios financieros y servicios conexos. Servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 10.000.000 1310202020203 | Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario | 10.000.000 131020202020304 | Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes | 10.000.000 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 20.000.000 1310202020306 | Servicios de mantenimiento. reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | 20.000.000 131020202030603 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico | 10.000.000 131020202030608 | Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones | 10.000.000 TOTAL CONTRACREDITO | | 30.000.000
Artículo 3.
Comunicación.** Una
vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Artículo 4.
Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110797)
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2020.
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO
Alcalde Local de Santa Fe
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