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Resolución 881 de 2020

Resolución 881 de 2020 Secretaría Distrital de Integración Social

Tipo
Resolución
Número
881
Año
2020
Fecha
27 de mayo de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Integración Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0881 DE 2020

(Mayo 27)

Por la cual se actualiza el reglamento del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia al interior del Consejo Distrital de Política Social, y deroga la Resolución [1613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57393#0)del 15 de noviembre de 2011 de la Secretaría Distrital de Integración Social

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 607 de 2007 y el artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) consagra como fines esenciales del Estado, los de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y facilitar la participación de todos y todas en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) ibidem estipula como derechos fundamentales de los niños y las niñas, los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, derechos que, en todo caso prevalecen sobre los derechos de los demás. Igualmente, atribuye a la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 determina que _"en virtud del principio de coordinación_ y _colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales",_ en concordancia a lo estipulado en los artículos [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) y [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política.

Que el Decreto Distrital [679](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4239#0) de 2001 conformó el Consejo Distrital de Política Social, los Consejos Locales de Política Social y el Subcomité de Infancia y Familia que dio lugar, a su vez, a los Subcomités de Infancia y Familia en las Localidades.
Que el artículo [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#202) de la Ley 1098 del 2006 estableció como objetivos de las políticas públicas los siguientes: “orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos; mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia; diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad y fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial”.

Que de acuerdo con el artículo [203](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#203) de la Ley antes referida, la gestión pública estatal para el reconocimiento, garantía y ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes, debe estar orientada en los siguientes principios: el interés superior del niño, la niña o el/la adolescente, la prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes, la protección integral, la equidad, la integralidad y articulación de las políticas, la solidaridad, la participación social, la prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia, la complementariedad, la prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia y. la perspectiva de género.

Que el artículo [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#207) del Código de la Infancia y Adolescencia establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades nacionales y las territoriales, con participación de la sociedad civil organizada.

Que el Artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32) del Acuerdo 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidad distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre si y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

Que el Decreto Distrital 460 de 2008 estipula en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34296#12) que el Consejo Distrital de Política Social contará para el desarrollo especializado de sus funciones con Comités Operativos, cada uno de los cuales tiene por objeto, ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital.

Que estos Comités Operativos son de carácter mixto y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas, considerando para su organización, la racionalización de las instancias de coordinación a nivel distrital.

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social reglamentar la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Distrital de Política Social de acuerdo con lo preceptuado en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34296#12) del Decreto antes mencionado.

Que en la sesión del 17 de noviembre de 2010 del Consejo Distrital de Política Social se decidió la conformación de los Comités Operativos Distritales para aquellas políticas públicas sociales que no tuviesen o no hubieran formalizado instancia de coordinación, implementación, seguimiento y monitoreo en el Distrito Capital Que la Secretaría Distrital de Integración Social expidió la Resolución [1613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57393#0) del 15 de noviembre de 2011 – _“Por la cual se establece, reconoce y reglamenta el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia al interior del Consejo Distrital de Política Social”._ Que el Decreto Distrital [520](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44762#0) del 24 de noviembre de 2011 adoptó la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., y estableció en el artículo 10 que las instancias encargadas de coordinar el proceso de implementación de la Política Pública de Infancia y Adolescencia son el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia a nivel Distrital y los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia en el ámbito local.

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46605#4) del Decreto 121 de 2012 _“Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes y los Consejos Locales de Niños, Niñas y adolescentes_”, el objeto de este Consejo Consultivo es “(…) _servir de instancia de interlocución ante la administración Distrital y Local, a fin de garantizar que las opiniones y sugerencias de los niños, niñas y adolescentes sean tenidas en cuenta en las decisiones de la administración”,_ lo que hace necesario que dicha instancia tenga participación y representación en el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia.

Que con posterioridad a la conformación y reglamentación del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia efectuada en noviembre de 2011, el Concejo de Bogotá mediante los Acuerdos [490](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48201#0) de 2012, [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#0) de 2016 y [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#0) de 2016, creó la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Jurídica Distrital, respectivamente, entidades que se requiere se integren oficialmente el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia- (CODIA).

Que el Decreto Distrital [668](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73121#0) de 2017 estableció los lineamientos para realizar la formulación, la implementación y el seguimiento de las Políticas Públicas Distritales y delegó en la Secretaría Distrital de Planeación la expedición mediante Resolución de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, y la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, así como la adopción de las modificaciones o actualizaciones de las mencionadas guías a que haya lugar; documentos de utilidad para el desarrollo de las funciones del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia.

Que el Decreto Distrital [375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#0) de 2019 racionalizó y actualizó las instancias de coordinación del Sector Gobierno, y modificó la denominación, composición, objeto y funciones de la Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital; instancia que debe considerarse como invitada permanente del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia. Que, en mérito de lo expuesto, y en cumplimiento de las competencias constitucionales, legales, reglamentarias e institucionales, la Secretaria Distrital de Integración Social procede a actualizar el reglamento del Comité Operativo de Infancia y Adolescencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO \- ACTUALIZAR el reglamento del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia al interior del Consejo Distrital de Política Social”, el cual quedará así: _TÍTULO I_ __ _COMITÉ OPERATIVO DISTRITAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (CODIA)_ __ **_ARTÍCULO 1°. COMITÉ OPERATIVO DISTRITAL DE INFANCIA Y _

ADOLESCENCIA.** Establézcase, reconózcase y reglaméntese el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia de conformidad con lo definido por el Consejo Distrital de Política Social en sesión del 17 de noviembre de 2010.

Artículo 2°.

NATURALEZA.** El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia - CODIA- es un escenario de participación, análisis y discusión de carácter mixto con representación de organismos o entidades estatales y participación de representantes de la academia, el sector privado y organizaciones sociales y comunitarias con conocimiento de temáticas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes y del ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 3°.

OBJETO. Asistir técnicamente al Consejo Distrital de Política Social en sus funciones consultivas relacionadas con el análisis, definición de agendas conjuntas, construcción de conceptos y generación de recomendaciones en cuanto a la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Infancia y Adolescencia en el Distrito. ARTÍCULO 4°. COMPOSICIÓN. El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) estará integrado por los siguientes miembros: _Del Sector Público Distrital:

*Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. *Secretaría Distrital de Integración Social. *Secretaría Distrital de Hacienda. *Secretaría de Educación del Distrito. *Secretaría Distrital de Salud. *Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. *Secretaría Distrital de Movilidad. *Secretaría Distrital de Gobierno. *Secretaría Distrital de Planeación. *Secretaría Distrital de Ambiente. *Secretaría Distrital de Hábitat. *Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. *Secretaría Distrital de la Mujer. *Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. *Secretaría Jurídica Distrital. *Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON. *Instituto Distrital de Recreación y Deporte. *Universidad Distrital Francisco José de Caldas. *Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal IDPAC. *Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER. *Un (a) representante de la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del Consejo Distrital de Política Social. *Un (a) representante de los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia. *Un(a) representante del Consejo Distrital Tutelar.

Del Sector Privado:

*Máximo cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil (social y comunitaria).

Parágrafo. PRIMERO.** Durante los primeros tres (3) meses de cada año, el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA), a través del Nodo Coordinador, hará una convocatoria pública para invitar a organizaciones de la sociedad civil para que postulen sus nombres y puedan ser elegidas como uno de los dos miembros permanentes del Comité. El Nodo Coordinador del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) establecerá a través de acta, los criterios que se utilizarán para hacer la convocatoria y selección de las organizaciones.

Parágrafo. SEGUNDO. Cada una de las entidades e instituciones que integran el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA), delegará o designará dos representantes permanentes del nivel directivo y/o asesor, uno principal y otro suplente, que tengan bajo su responsabilidad el manejo de temas asociados a infancia y adolescencia; estos representantes deben tener conocimiento y experticia en esta materia. A inicio de cada año, la Secretaría Técnica del CODIA solicitará a las entidades e instituciones la información de los representantes designados que integrarán el Comité. _PARÁGRAFO TERCERO._**_Serán Invitados permanentes:

Dos delegados (una niña y un niño) del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes. *Delegado/a de la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. *Delegado/a de la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. *Delegado/a de la Policía de Infancia y Adolescencia. *Delegado/a de la Fiscalía General de la Nación. *Delegado/a de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. *Un/a representante de la Gobernación de Cundinamarca. *El/la Delegado/a de la Veeduría Distrital. *El/la Delegado/a de la Personería de Bogotá. *EI (la) Delegado/a para la Infancia y la Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación. *Delegado/(a) para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá. *Un(a) representante de organismo multilateral que tenga relación con la implementación de la Política de Infancia y Adolescencia. *Un(a) representante delegado(a) de las Universidades Privadas, a través de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN. *Un(a) representante de las Asociaciones de Padres de Familia, designado por las propias asociaciones. *El/la Delegado/a de la Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital. *Un(a) representante de Alianza por la niñez colombiana. *Un(a) representante del Observatorio de Infancia.

Parágrafo. CUARTO. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) podrá invitar a las entidades u organizaciones que estime conveniente cuando el tema así lo requiera, en calidad de invitados especiales u ocasionales. _ARTÍCULO_ _5°. FUNCIONES.__Son funciones delComité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) , las siguientes:_ _1. _ _Analizar y efectuar seguimiento cuantitativo y cualitativo al estado de realización de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a partir de la información del sistema de monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital[238](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20567#0) de 2006 y el Decreto Distrital [031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22805#0) de 2007._ _Para el desarrollo de esta función elComité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA)-** deberá adelantar o desarrollar las siguientes acciones:_ _a. _ _Facilitar las tareas relacionadas con la gestión de la información y elaboración del informe anual del sistema de monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia._
__b. _ _Concertar la elaboración de los informes o documentos que sean solicitados por entidades de control u otras instancias que requieran información sobre el tema._ _ __c. _ _Socializar la información sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes a nivel distrital_ _2. _ _Estudiar las políticas sociales, la oferta programática y rutas de atención de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del nivel nacional, distrital, local y de otras instancias, que se ejecutan en el distrito capital._ _Para el desarrollo de esta función elComité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia - (CODIA)- deberá adelantar o desarrollar las siguientes acciones:_ _a. _ _Generar conceptos evaluativos._ _ __b. _ _Hacer recomendaciones para su mejoramiento en torno a los objetivos de la política de infancia y adolescencia._ _ __c. _ _Hacer seguimiento, evaluación y análisis del estado de avance en el cumplimiento de las metas de la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia y de la ruta establecida en su _plan de acción. _d. _ _Generar documentos de seguimiento, evaluación y análisis de la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia en consideración a la normativa vigente al respecto y las instancias de articulación._ _ __e. _ _Establecer acciones de mejoramiento._ _3. _ _Establecer acuerdos en relación con la coordinación de las acciones de las partes involucradas e interesadas con la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia._ _Para el desarrollo de esta función elComité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia - (CODIA)- deberá adelantar o desarrollar las siguientes acciones:_ _a. _ _Generar de manera conjunta el plan de acción de la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia._ _ __b. _ _Valorar_ _las estrategias de implementación de cada uno de los actores, así como las definidas conjuntamente._ _ __c. __Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las estrategias de intervención institucionales e interinstitucionales necesarias para cumplir los postulados de la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia dentro de las competencias legales que les son propias._ _ __d. _ _Gestionar actividades de fortalecimiento técnico, organizativo y político del Comité y en general de la arquitectura institucional de la Política._ _4. _ _Proporcionar asistencia técnica y acompañamiento a los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia._ _Para el desarrollo de esta función elComité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia - (CODIA)- deberá adelantar o desarrollar las siguientes acciones:_ _a. _ _Comunicar los lineamientos de acción de acuerdo con lo establecido por la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia y el Plan de Desarrollo._ _ __b. _ _Gestionar actividades de fortalecimiento técnico, organizativo y político para los Comités Operativos Locales._ _ __c. _ _Analizar y formular recomendaciones respecto de la información suministrada por los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia relacionada con la situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de cada localidad._ _ __d. _ _Entregar insumos de diagnóstico, herramientas pedagógicas, metodológicas, y brindar el acompañamiento técnico a los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia y otros escenarios de participación, que faciliten el liderazgo de las agendas locales para la _implementación de la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia. _e. _ _Establecer una comunicación asertiva, oportuna y eficiente en doble vía con los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia (COLIA) que fortalezca la capacidad de análisis, proposición y construcción de acciones en torno a la implementación de la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia._ _ __f. _ _Establecer línea técnica para el proceso de rendición de cuentas Local y Audiencias Públicas Locales con niños, niñas y adolescentes, cuando sea solicitado por las instancias pertinentes._ _5. _ _Llevar los análisis, recomendaciones y solicitudes de nivel técnico y financiero al Consejo Distrital de Política Social, Unidad de Apoyo Técnico - UAT e instancias pertinentes._ _6. __Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la UAT._ _7. _ _Preparar y presentar a las instancias pertinentes conceptos y recomendaciones sobre los proyectos de leyes, acuerdos u otras regulaciones relativas a la infancia y adolescencia._ _8. _ _Generar articulación y apoyo técnico para el funcionamiento del Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Consultivos Locales de niños, niñas y adolescentes._ _9. _ _Las demás funciones que le correspondan en razón a su carácter de instancia de asistencia técnica y de concertación de las acciones público-privada realizadas para la implementación de la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia._ PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones, el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia, una vez adoptado el Plan de Desarrollo Distrital, elaborará durante los cuatro (4) meses siguientes el Plan de Acción que desarrollará dentro del periodo de gobierno e igualmente realizará durante el primer trimestre de cada año un Plan de Trabajo a ejecutar. [Ver Resolución SDH-000122 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191002)

Artículo 6°.

SESIONES.** El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando las necesidades así lo exijan. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten.

Parágrafo. PRIMERO.** La convocatoria a las sesiones ordinarias la realizará la Secretaría Técnica con al menos quince (15) días de anterioridad, que contendrá el proyecto de orden del día, la fecha, hora y lugar de la reunión. Los miembros del CODIA contarán con cinco (5) días contados a partir del día siguiente a esta convocatoria, para que presenten las propuestas o solicitudes que requieran sean incluidas en el orden del día de la próxima sesión, indicando la pertinencia de las temáticas con la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia. Una vez transcurrido este término el orden del día definitivo se comunicará a todos los miembros del CODIA. La Secretaría Técnica realizará la convocatoria a las sesiones extraordinarias con al menos tres (3) días de anterioridad, indicando fecha, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

Artículo 7°.

ASISTENCIA.** Para la implementación de la Política Distrital de Infancia y Adolescencia y la continuidad y sostenibilidad de las acciones interinstitucionales, la asistencia y participación de las y los integrantes que conforman el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia es de carácter permanente y obligatorio. La no asistencia a las sesiones del Comité por parte de los miembros permanentes deberá ser justificada ante la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la sesión, indicando las razones de su inasistencia.

Artículo 8°.

QUÓRUM.** El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) sesionará y deliberará como mínimo con la mitad más uno de sus miembros. Una vez constituido el quórum de la sesión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes. El quórum deliberatorio se aplicará para emitir recomendaciones al Consejo Distrital de Política Social y para adoptar decisiones operativas en el marco de las funciones del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia.

Parágrafo. Si transcurridos treinta (30) minutos desde la hora programada para el inicio de la sesión no se ha conformado el quórum deliberatorio requerido, se dejará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría Técnica se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los tres (3) días siguientes. En esta, se realizará la sesión con el número de miembros que se encuentren presentes, siempre que sea mayor al 20% del total del quórum deliberatorio.

Artículo 9°.

ESTRUCTURA.** El Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia contará para su funcionamiento y adecuado desarrollo con la siguiente estructura: *Secretaría Técnica. *Mesas Técnicas de Trabajo. *Nodo Coordinador.

Artículo 10°.

SECRETARÍA TÉCNICA.** La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Infancia o quien haga sus veces.

Artículo 11°.

OBJETO Y FUNCIONES. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones: _1. _ _Analizar y presentar las propuestas de los integrantes del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA), de los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia (COLIA) y del Consejo Distrital de Política Social (CDPS), para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia._ _2. _ _Realizar el seguimiento a las recomendaciones y conceptos emitidos desde el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia._ _3. _ _Elaborar los documentos que consoliden el análisis del impacto de la labor del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia._ _4. _ _Recoger las recomendaciones adoptadas en sesión plenaria y proponer las acciones pertinentes._ _5. _ _Coordinar las actividades de conformidad con las recomendaciones que sobre la materia realice la Unidad de Apoyo Técnico -UAT- del Consejo Distrital de Política Social._ _6. _ _Coordinar con la Unidad de Apoyo Técnico -UAT- del Consejo de Política Social la presentación de los informes sobre los avances en materia de la Política Distrital de Infancia y Adolescencia._ _7. _ _Coordinar las actividades entre el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) y las instancias distritales que tengan relación con los lineamientos y directrices relacionados con la Política Social especialmente aquellas que tengan que ver con el Consejo Distrital de Política Social y la Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital._ _8. _ _Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y solidaridad de la sociedad civil y del sector privado en los asuntos propios del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA)._ _9. _ _Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y remitirlas a los miembros del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) previa a la realización de la próxima sesión._ _10. _ _Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias._ _11. _ _Verificar_ _el quorum antes de sesionar._ _12. _ _Realizar el seguimiento y acompañamiento al funcionamiento de los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia._ _13. _ _Brindar el soporte técnico requerido a los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia para el desarrollo de sus funciones._ _14. _ _Organizar las sesiones y establecer a través de acta los mecanismos de convocatoria, socialización y aprobación de actas, comunicación entre los miembros, entre otros aspectos que no vayan en contravía ni estén reglamentados en la presente Resolución y que faciliten la operatividad de las sesiones del CODIA._ _15. _ _Administrar el archivo documental del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA)._ _16. _ _Elaborar una propuesta de Plan de Trabajo Anual la cual debe ser presentada y aprobada por el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA)._ _17. _ _Elaborar una propuesta de Plan de Acción para el periodo de gobierno durante los cuatro _(4) meses siguientes a la aprobación del Plan de Desarrollo, y elaborar la propuesta de ajuste del plan anual en el primer trimestre de cada vigencia; las cuales deben ser presentadas y aprobada por el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA). ARTÍCULO 12°. MESAS TÉCNICAS. De acuerdo al desarrollo y necesidades identificadas en el transcurso de la implementación de la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia y como resultado del proceso de evaluación, se podrán conformar Mesas Técnicas de trabajo o se adoptarán Mesas ya creadas, las cuales servirán como instancias facilitadoras y tendrán como objeto profundizar en procesos de análisis específicos y articulación interinstitucional y comunitaria para la generación o aplicación de estrategias de intervención en el territorio. _ARTÍCULO 13°. CONFORMACIÓN DE LAS MESAS TECNICAS_ _. Las mesas técnicas se_ conformarán o adoptarán por solicitud de los miembros del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) y se formalizarán en cualquiera de sus sesiones, de acuerdo con las temáticas a desarrollar. _ARTÍCULO 14°. FUNCIONES DE LAS MESAS TÉCNICAS._**_Serán funciones de las mesas, las siguientes:_ _1. _ _Analizar la información e indicadores relacionados con la temática de la mesa con el fin de generar diagnósticos y caracterizaciones que sirvan para orientar decisiones de política._ _2. _ _Identificar,__analizar y mantener actualizada la información sobre programas, proyectos y acciones relacionadas con la temática de la mesa._ _3. _ _Generar articulación entre la respuesta institucional de las entidades generando rutas de atención, alianzas entre proyectos o proyectos interinstitucionales que permitan el uso eficiente de los recursos en torno al cumplimiento de los objetivos de la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia._ _4. __Realizar acciones de articulación en torno a procesos de cualificación de funcionarios y movilización ciudadana a propósito de los temas de la mesa._ _5. _ _Analizar la normatividad relacionada con Infancia y Adolescencia y emitir conceptos en torno a ella._ _6. _ _Realizar las recomendaciones sobre respuesta institucional, normatividad e indicadores al CODIA._ _7. _ _Brindar asistencia Técnica y acompañamiento a los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia (COLIA) y/o a las mesas técnicas locales que se relacionan con la naturaleza de la mesa distrital en caso de que existan.

Artículo 15°.

NODO COORDINADOR.** Para el adecuado desarrollo de las sesiones del Comité, se conformará un Nodo Coordinador elegido por el CODIA anualmente, el cual se reunirá cada mes y estará integrado por ocho (8) representantes de las entidades que conforman el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia, incluidos la Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia y un representante de los Comités Locales de Infancia y Adolescencia, con el objetivo de garantizar la articulación entre el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) y los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia (COLIA).

Parágrafo. La Secretaría Técnica podrá realizar Nodos ampliados en el que convoque entidades del nivel Distrital y/o Nacional, cuando lo estime conveniente o cuando el tema así lo exija. _ARTÍCULO 16°. FUNCIONES.__Serán funciones del Nodo Coordinador las siguientes:_ _1. _ _Diseñar las estrategias de convocatoria a fin de garantizar la activa participación de todas las entidades que integran el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA)._ _2. _ _Diseñar y aprobar la propuesta de agenda a tratar en cada una de las sesiones del Comité._ _3. _ _Cuando se considere pertinente, diseñar planes y estrategias de mejoramiento para cualificar el accionar del Comité.

Artículo 17°.

GESTIÓN DOCUMENTAL.** Los documentos que se produzcan en el marco del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia (CODIA) se almacenarán y archivarán de acuerdo con el procedimiento establecido por el área de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Integración Social y estará a cargo de la Secretaría Técnica de la instancia.

## ARTÍCULO 18°. COMITÉS OPERATIVOS LOCALES DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA – COLIA. Teniendo en cuenta la actualización que mediante la presente resolución se realiza al reglamento del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia-CODIA-, y que los Comités Operativos creados por los Consejos Locales de Política Social, deben organizarse y funcionar en concordancia con el Consejo Distrital de Política Social, es necesario que los Comités Operativos Locales de Infancia y Adolescencia - COLIA-, actualicen o adopten su reglamentación en coherencia con la del Comité Operativo Distrital; esto con el propósito de que ambas instancias se articulen y dinamicen la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, así como las demás temáticas atinentes a este grupo poblacional.

Para ello podrán adoptar y adaptar la reglamentación establecida para el Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia-CODIA-, apoyándose metodológica y técnicamente en las orientaciones que desde la instancia distrital requieran para tal fin. ARTÍCULO SEGUNDO -. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución [1613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57393#0) del 15 de noviembre de 2011 de la Secretaría Distrital de Integración Social. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo de 2020. XINIA ROCÍO NAVARRO PARADA

Secretaria Distrital de Integración Social NOTA: Ver Anexo.

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