Resolución 203 de 2020
Resolución 203 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 203
- Año
- 2020
- Fecha
- 10 de diciembre de 2020
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 203 DE 2020 (Diciembre 10)
_Por la cual se modifica el cronograma de dos mecanismos del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico en el Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución[251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88725)de 2019 de la Dirección General_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 16 y 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, así como los literales b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva, [Ver Resoluciones 251 de 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88725), [068 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92374), [y 130 de 2020. Instituto Distrital de Turismo.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97048)
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90), señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; y el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#75) de la Ley 446 de 1998, al adicionar la Ley [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6546) de 1991, contempló que, entre otros, las entidades de derecho público del orden distrital y los entes descentralizados del mismo nivel deben integrar un comité de conciliación.
Que mediante el Decreto Nacional [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199) de 2009 se reglamentaron aspectos sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación; y que dicho decreto se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015.
Que en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#15) del Decreto Nacional 1716 de 2009 se indicó que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento; en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#16) de ese mismo decreto se definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad, y en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#19) se fijó como función de este cuerpo colegiado la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico.
Que las anteriores definiciones fueron acogidas en la Resolución No. [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87745) del 27 de enero de 2010 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, por medio de la cual se creó y establecieron las funciones generales del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo. Que, por lo tanto, le corresponde al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como la modificación y ajuste de estas, según el seguimiento del avance.
Que mediante la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital presentó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.
Que en dicha Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de la Secretaría Jurídica Distrital previó que el Comité de Conciliación puede ajustar o modificar, de ser necesario, con base en los resultados de seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.
Que los lineamientos metodológicos planteados por la Secretaría Jurídica Distrital y los regulados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado han sido acogidos por el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo, a través del Manual de Prevención del Daño Antijurídico (JC-M06).
Que en sesión del 2 de diciembre de 2019, por medio de Acta No. 23, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la política de prevención del daño antijurídico, con el objetivo de disminuir los hechos generadores de daño antijurídico, a partir de la indagación sobre las deficiencias observadas en la entidad que han generado litigiosidad en su contra o los niveles de riesgo identificados, por lo que se delimitaron actividades para realizar durante el año 2020 y parte del 2021. Que, mediante la Resolución [251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88725) del 12 de diciembre de 2019, la Dirección General del Instituto adoptó la política de prevención del daño antijurídico en la entidad, acogiendo la propuesta aprobada por el Comité de Conciliación, en sesión del 2 de diciembre de 2019. Que, a través de la Resolución [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92374) del 3 de abril de 2020, la Dirección General del Instituto modificó parcialmente la política de prevención del daño antijurídico, que versó sobre la modificación de un mecanismo incluido en el plan de acción, el cual tenía un avance notorio, que hacía innecesario adelantarlo en los términos iniciales. Esto como consecuencia de la aprobación de esta modificación por parte del Comité de Conciliación, en sesión ordinaria No. 5 del 10 de marzo de 2020. Que, por medio de la Resolución [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97048) del 31 de agosto de 2020, la Dirección General del Instituto modificó parcialmente el cronograma de uno de los mecanismos del plan de acción, dadas las condiciones que planteó el aislamiento preventivo obligatorio ocasionado por la emergencia sanitaria y debido a la conformación definitiva del equipo directivo. Esto como consecuencia de la aprobación de esta modificación por parte del Comité de Conciliación, en sesión ordinaria No. 16 del 24 de agosto de 2020.
Que en la sesión del 23 de noviembre de 2020, mediante de Acta No. 22, el Comité de Conciliación discutió y aprobó la modificación del cronograma de dos de los mecanismos del plan de acción, dado que la contratación requerida para estas actividades se dio en los meses de septiembre y octubre y, actualmente, se está conformando un equipo técnico de apoyo al proceso.
Que el Comité de Conciliación consideró se encuentra justificado el cambio del cronograma de esos dos mecanismos, de acuerdo con el informe presentado por el área a cargo. Que, en virtud de lo anterior, es pertinente modificar parcialmente el cronograma de esos mecanismos en la política de prevención del daño antijurídico.
Que conforme al Manual de prevención del daño antijurídico del Instituto, será necesario que, por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, se solicite al área correspondiente la implementación de los mecanismos ajustados, para que esté dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad.
Que acogiendo la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y el Manual mencionado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación parcial de la política, la secretaría técnica del Comité de Conciliación debe informar y remitirla para conocimiento de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que de acuerdo con los parágrafos de los artículos [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#3) y [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5) del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los actos que expide la Junta Directiva se denominan acuerdos, mientras que los actos administrativos de la Dirección General se denominan resoluciones.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Modificar parcialmente el cronograma de dos mecanismos del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución [251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88725) de 2019 y modificada a través de las resoluciones [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92374) del 3 de abril de 2020 y [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97048) del 31 de agosto de 2020, todas de la Dirección General, conforme a lo aprobado por el Comité de Conciliación en sesión del 23 de noviembre de 2020. Artículo 2. Seguimiento y evaluación. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo continuará realizando el seguimiento del impacto de la presente política, según informes presentados por las áreas a cargo de su implementación, conforme a lo establecido en el documento de política, esto es, en el plan de acción y en los indicadores definidos para este. De igual forma, el Comité seguirá evaluando si la política formulada y adoptada ha funcionado y se ha podido implementar. Artículo 3. Confidencialidad. La política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, como documento anexo a esta resolución, se debe mantener con confidencialidad. En ese sentido, hará parte del sigilo y secreto profesional de quienes tengan acceso a ella. Artículo 4. Implementación. Por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, informar a las áreas involucradas con esta modificación parcial, acerca de los ajustes realizados al plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico. Artículo 5. Publicación de esta resolución. Por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web y el Régimen Legal de Bogotá. Artículo 6. Informe y remisión de la política de prevención del daño antijurídico modificada. Por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, informar y remitir la política de prevención del daño antijurídico modificada a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2020.
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General**
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