Decreto Local 029 de 2020
Decreto Local 029 de 2020 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 029
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 029 DE 2020
(Diciembre 29)
_Por el cual se modifica el Decreto Local[028 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104426)del 21 de diciembre de 2020_ __ EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2020, mediante Acuerdo No. 008 del 15 de diciembre de 2020, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, mediante Decreto Local No. [027](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103647) del 17 de diciembre de 2020.
Que en virtud de lo establecido en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#19) del Decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos. Teniendo en cuenta El Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que mediante Decreto Local [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104426) del 21 de diciembre de 2020 se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Que verificados los códigos contenidos en los Artículos primero y segundo del mencionado Decreto se evidencia que se establecieron códigos presupuestales que corresponden al sistema de información en el cual fue programado y no los códigos que maneja el actual Sistema de Información Presupuestal.
Que el Articulo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 en cuanto a la corrección de errores formales establece: _“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”._ De conformidad con lo anterior es necesario y pertinente modificar el Decreto Local [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104426) del 21 de diciembre de 2020, a fin de precisar los códigos presupuestales. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Modificar el Artículo Primero del Decreto Local [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104426) del 21 de diciembre de 2020, el cual quedara así:
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($109.659.905.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle: **DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
Artículo segundo.
Modificar el Artículo Segundo del Decreto Local [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104426) del 21 de diciembre de 2020, el cual quedara así:
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($109.659.905.000) M/CTE), conforme al siguiente detalle: **DISTRIBUCIÓN DE GASTOS
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2021. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.
ALEJANDRO RIVERA CAMERO
Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)
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