Decreto Local 027 de 2020
Decreto Local 027 de 2020 Alcaldía Local de Usaquén
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 027
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Usaquén
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 027 DE 2020
(Diciembre 29)
_Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén_
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto 815 del 2017.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “ _Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”._ Que de conformidad con el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) ídem, “ _Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”_ Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.n.10) del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, _“por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”,_ prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1)°, del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000, reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45006) de 2011, _“por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales”, así como, “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”._ __ Que el Decreto [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162) de 2017 el _cual “Establece lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del D.C. PACA, PAL y PIGA, su armonización con otros planes distritales. Precisa sus alcances, las entidades responsables, su ejecución y seguimiento de la gestión ambiental distrital del nivel central y descentralizado con el ámbito local; consideró, por tanto, compilar en un mismo acto administrativo, lineamientos armónicos, coherentes y articulados que permitan practicar un seguimiento y evaluación integral a los planes ambientales distritales de largo, mediano y corto plazo_ ”.
Que el artículo 15 establece que el PAL, es el instrumento de planeación ambiental de corto plazo que, partiendo del diagnóstico ambiental local, prioriza y proyecta las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental - PGA y con las políticas ambientales del Distrito Capital.
Que la Comisión Ambiental Local – CAL, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales, resultado de los Encuentros Ciudadanos. Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local, según Acuerdo Local [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99445) de 2020.
Que la Alcaldía Local de Usaquén, en cumplimiento integral de las disposiciones antes referidas, se propuso y en efecto, consolido el Plan Ambiental Local – PAL, el cual está concebido de acuerdo con los criterios del proceso de planeación, la territorialización de la inversión y el fortalecimiento de la participación ciudadana en la Localidad, y con la que se articula el plan de desarrollo local “Usaquén Reverdece 2021-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para Usaquén” el cual contiene los objetivos para mejorar la calidad ambiental de la localidad, generando reconocimiento y aprecio en sus habitantes.
DECRETA:
Artículo 1º.
- OBJETO**. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Usaquén, el cual hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 2º.
- PUBLICACIÓN.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3º.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS**. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37841#7.n.4) del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104228) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Alcalde Local de Usaquén
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