Circular Externa 053 de 2020
Circular Externa 053 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 053
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 0053 DE 2020
(Diciembre 30) PARA: Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Empresas Administradoras de Planes de Beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado (EAPB S Y C), Entidades Territoriales, Usuarios, Pacientes, Comunidad Médica y demás Actores del Sistema de Salud. DE: Ministro de Salud y Protección Social. ASUNTO: Incremento Porcentual Resultante de la Aplicación del Valor de la UPC para la vigencia 2021 y Estructura por EPS. FECHA: 30 de diciembre de 2020. El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de lo dispuesto en el parágrafo del artículo [2.5.3.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.5.1) del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y conforme con los criterios que para el incremento en el valor de los servicios de salud se fijaron en el artículo [2.5.3.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.5.2) _ibidem_, publica a continuación la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) definida para el 2021. ajustada por ponderadores para cada EPS y EOC, así como la estructura de los incrementos, y las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando.
Que este Ministerio definió el valor de la UPC para el 2021 mediante la Resolución 2503 de 28 de diciembre de 2020 _“por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones”_.
Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó las operaciones contentivas de las proyecciones del incremento porcentual de la aplicación del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el 2021 definida en la Resolución 2503 de 2020, ajustada por ponderadores para cada Entidad Promotora de Salud y por Entidad Obligada a Compensar, así como proyectó la estructura de los incrementos, respecto de las tecnologías en salud y servicios que ya se venían prestando, y que se comunican en la presente Circular, así: Proyección del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2021. El incremento del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a nivel nacional, para cada régimen se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica. El incremento en los servicios está acorde con la inflación esperada por el gobierno, la cual se ubica en el 2,4% para el 2021, y se refleja así. 1. Para el Régimen Contributivo, se fijó el incremento de la UPC en 5,18%. El porcentaje de este incremento, para recuperar y mantener el valor adquisitivo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es de 3,14%, el cual corresponde a las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, y el restante 2,04%, hace referencia a la actualización integral. 2. Para el Régimen Subsidiado, se fijó el incremento de la UPC en 5,18%. El porcentaje de este incremento, para recuperar y mantener el valor adquisitivo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), es de 3,14%, el cual corresponde a las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando, y el restante 2,04%, hace referencia a la actualización integral. Estructura de los incrementos de la UPC 2021, por EPS y régimen habilitado.
| RÉGIMEN CONTRIBUTIVO --- Nombre | Servicios | Actualización | Total EPM | 3,14% | 2,04% | 5,18% Ferrocarriles | 3,14% | 2,04% | 5,18% Aliansalud | 3,14% | 2,04% | 5,18% Salud Total | 3,14% | 2,04% | 5,18% Sanitas | 3,14% | 2,04% | 5,18% Compensar | 3,14% | 2,04% | 5,18% Sura | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfenalco Valle | 3,14% | 2,04% | 5,18% Coomeva | 3,14% | 2,04% | 5,18% Famisanar | 3,14% | 2,04% | 5,18% SOS | 3,14% | 2,04% | 5,18% Nueva EPS | 3,14% | 2,04% | 5,18% Coosalud | 3,14% | 2,04% | 5,18% Medimás | 3,14% | 2,04% | 5,18% SaludMía | 3,14% | 2,04% | 5,18% Mutual Ser | 3,14% | 2,04% | 5,18% Convida * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Capresoca * | 3,14% | 2,04% | 5,18% SaviaSalud * | 3,14% | 2,04% | 5,18% | RÉGIMEN CONTRIBUTIVO | Nombre | Servicios | Actualización | Total Nueva EPS -S | 3,14% | 2,04% | 5,18% Medimás -S * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Capital Salud * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfamiliar Guajira * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfamiliar Huila * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfamiliar Nariño * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfamiliar Sucre * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfaoriente * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Cajacopi* | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfamiliar Chocó* | 3,14% | 2,04% | 5,18% Dusakawi * | 3,14% | 2,04% | 5,18% AIC * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Anas Wayuu * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Mallamas * | 3,14% | 2.04% | 5,18% Pijaos * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Coosalud * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Asmet Salud* | 3,14% | 2,04% | 5,18% Ambuq * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Ecoopsos* | 3,14% | 2,04% | 5,18% Emssanar * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comparta * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Mutual Ser* | 3,14% | 2,04% | 5,18% * Incluye: Régimen Subsidiado Administrando Población Contributivo Códigos Movilidad RÉGIMEN SUBSIDIADO --- Nombre | Servicios | Actualización | Total Convida | 3,14% | 2,04% | 5,18% Capresoca | 3,14% | 2,04% | 5,18% SaviaSalud | 3,14% | 2,04% | 5,18% Nueva EPS S | 3,14% | 2,04% | 5,18% Medimás S | 3,14% | 2,04% | 5,18% Capital Salud | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfamiliar Guajira | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfamiliar Huila | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfamiliar Nariño | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfamiliar Sucre | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comfaoriente | 3,14% | 2,04% | 5,18% Cajacopi | 3,14% | 2,04% | 5.18% Comfamiliar Chocó | 3,14% | 2,04% | 5,18% Dusakawi | 3,14% | 2,04% | 5,18% AIC | 3,14% | 2,04% | 5,18% Anas Wayuu | 3,14% | 2,04% | 5,18% Mallamas | 3,14% | 2,04% | 5,18% Pijaos | 3,14% | 2,04% | 5,18% Coosalud | 3,14% | 2,04% | 5,18% Asmet Salud | 3,14% | 2,04% | 5,18% Ambuq | 3,14% | 2,04% | 5,18% Ecoopsos | 3,14% | 2,04% | 5,18% Emssanar | 3,14% | 2,04% | 5,18% Comparta | 3,14% | 2,04% | 5,18% Mutual Ser * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Aliansalud * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Salud Total * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Sanitas * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Compensar * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Sura * | 3,14% | 2.04% | 5,18% Comfenalco Valle * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Coomeva * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Famisanar * | 3,14% | 2,04% | 5,18% SOS * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Nueva EPS * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Coosalud * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Medimás * | 3,14% | 2,04% | 5,18% SaludMía * | 3,14% | 2,04% | 5,18% Mutual Ser * | 3,14% | 2,04% | 5,18% * Incluye: Régimen Contributivo Administrando Población Subsidiada Códigos Movilidad.
Se recomienda que, en toda clase de contratos, en particular los de modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este Ministerio.
Es oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 2503 de 28 de diciembre de 2020, que contiene el ajuste de la UPC para el 2021, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas o privadas, independientemente de la modalidad de contratación, se aplicarán los porcentajes previstos en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo [2.5.3.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.3.5.3) del Decreto 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores acuerdos a los que lleguen las partes.
Finalmente, se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en las distintas modalidades de contratación, acuerdos, pagos o tarifas que se pacten entre pagadores y los prestadores de servicios de salud, ni tiene injerencia alguna en las relaciones contractuales que acuerden, las cuales pueden darse en distintas modalidades a partir de la variación de los incrementos de que trata la presente circular, y de diversos factores.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruiz Gómez
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