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Resolución 8083 de 2020

Resolución 8083 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
8083
Año
2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 8083 DE 2020 (Diciembre 23)

_Por la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico aprobadas por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del IDU, y se imparten instrucciones para su divulgación y seguimiento_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y los Acuerdos 01 y 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Nacional 1069 de 2015 el Comité de Conciliación _“es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad…_ ”.

Que la Dirección General adoptó el Reglamento Interno del Comité Defensa Judicial, conciliación y repetición –CDJCR- (Acuerdo 01 de 2020 del CDJCR) con la Resolución IDU-3772 de 2020.

Que el artículo 2.5 del citado Reglamento determinó como función del Comité: “ _formular, aprobar y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico_ ”, lo anterior en concordancia con el artículo [6.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130#6.7) del Decreto Distrital 839 de 2018 que establece como competencia de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales: _“Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de cada una de las entidades u organismo distrital…_ ”.

Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018 o Modelo de Gestión Jurídica Pública en el Distrito, en materia de prevención del daño establece lo siguiente: “ _Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.____Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso,_la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital_.____Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital_ ”. (subraya fuera de texto) Que el componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública en el Distrito incluye la Prevención del Daño Antijurídico.

Que conforme con el documento especializado: “ _Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación_ ”, expedido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado –ANDJE- de abril de 2017, _“… La decisión sobre la aprobación del documento de política de prevención será sometida a votación de conformidad con el reglamento del funcionamiento del comité… corresponde a los miembros del Comité de Conciliación que tienen derecho al voto, impartir la aprobación del documento de política de prevención del daño antijurídico_ ”.

Que conforme con el citado documento especializado de la ANDJE, una vez aprobado el documento de política de prevención del daño antijurídico por el Comité de Conciliación, “… _el representante legal de la entidad expedirá el documento mediante el cual se adopte el documento de política de prevención del daño antijurídico, e impartirá las directrices para su divulgación. Para tales efectos, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación junto con su grupo de apoyo, brindará la información y prestará la colaboración necesaria_ ”.

Que el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto ha formulado y aprobado políticas de prevención del daño antijurídico, generales y especiales.

Que las políticas de carácter general aprobadas por el Comité se encuentran en el artículo 23 del Acuerdo 01 de 2020 del CDJCR; a su vez las políticas de carácter especial han sido aprobadas por el Comité en diversos documentos y sesiones e instrucciones jurídicas.

Que mediante Directiva Distrital [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital -SJD- expidió los “ _Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales_ ”.

Que el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto, conforme con certificación del 23 de diciembre de 2019, aprobó la actualización de las políticas de prevención del daño antijurídico existentes en cumplimiento de la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la SJD.

Que corresponde a la Dirección General adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, que fueron analizadas, formuladas y aprobadas por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto.

Que ha sido preciso actualizar en la versión 5.0 del Procedimiento relacionado con la formulación y aprobación de las políticas de prevención del daño antijurídico, en desarrollo del Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) de 2018 y la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que conforme con lo expuesto esta Dirección General,

RESUELVE:

Artículo 1º.

ADOPCIÓN DE POLÍTICAS GENERALES DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO. Sin perjuicio de las políticas especiales de prevención del daño antijurídico que apruebe el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición, adóptense las siguientes políticas generales que han sido objeto de aprobación por el Comité del Instituto, así: 1.1. Las actuaciones administrativas deberán ser ejercidas conforme a derecho, respetando derechos fundamentales, observando el cumplimiento de la norma constitucional, legal y reglamentaria, así como del precedente jurisprudencial. En los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si el Instituto observa que se hace necesario corregir un trámite o actuación administrativa, se deberán tomar las medidas necesarias para ello. 1.2. Observar los principios dictados por la Constitución y la ley para el ejercicio de la función pública en general, así como por los principios señalados por norma especial aplicable misionalmente a cada área y/o dependencia. 1.3. Dictar, observar y mantener actualizados los manuales de contratación, supervisión e interventoría, manuales de funciones, de procesos y procedimientos dictados por el MECI y MIPG, así como los Acuerdos de Concejo Directivo, actos administrativos, reglamentos y manuales que determinen competencias, funciones y organización interna de carácter general o de sus dependencias. 1.4. La dependencia competente al momento de expedir un acto administrativo deberá tener presente las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por las altas cortes para los efectos de extensión de jurisprudencia establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.5. Impartir capacitación permanente a los funcionarios del Instituto. 1.6. Conformar equipos de trabajo especializados conforme con las funciones y propósitos de cada área. 1.7. Coordinar con las dependencias competentes en los eventos en que el producto o el fin buscado requiera de equipos interdisciplinarios. 1.8. El archivo físico y virtual, deberá estar a disposición de las dependencias competentes para efectos de responder de forma oportuna los requerimientos de organismos de control, judiciales y extrajudiciales que le sean entablados o elevados. Así mismo, la dependencia competente debe velar por la creación, regulación y mantenimiento de los archivos institucionales activos. 1.9. Los bienes muebles e inmuebles de Instituto deberán ser objeto de inventario, revisión clasificación, actualización, organización y mantenimiento, de forma periódica a fin de contar con una relación clara, actualizada y fidedigna que permita tomar acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que las circunstancias exijan. 1.10. Fijar políticas, instaurar los requerimientos tecnológicos necesarios, expedir la reglamentación a que haya lugar y ejercer el control sobre los medios electrónicos tendientes a cumplir con las funciones y competencias fijadas al Instituto por la Constitución y la ley. 1.11.Inventariar, y sistematizar las acciones extrajudiciales y judiciales en las que el Instituto es parte, ya sea a título de convocante o convocado, demandante o demandado, así como la valoración de los pasivos contingentes. ARTÍCULO 2º.**[Modificado por el art. 1, Resolución 2199 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194160#1)

_< El nuevo texto es el siguiente>_

ADOPCIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO. Adóptese las políticas específicas de prevención del daño antijurídico, que fueron formuladas, actualizadas, y aprobadas por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición, las cuales se relacionan a continuación: | No| DENOMINACIÓN POLÍTICA APROBADA| FECHA SESIÓN| No. ACTA ---|---|---|--- [A1](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=d4ed14c6-7b2a-4aaf-af10-aceba1e8be24 "A1").| Contratación Eficaz y Transparente en el IDU, (aplicación de principios de planeación, economía y transparencia de la contratación del IDU).| Diciembre 04 de 2019| 33 de 2019 [A2](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=77558aa0-d213-4408-995a-52e592748ac8 "A2").| Procedimiento de declaratoria de incumplimiento para la imposición de multa, cláusula penal, caducidad y/o afectación a la garantía única de cumplimiento.| Diciembre 04 de 2019| 33 de 2019 [A3](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=31b8ee56-3c4c-4fb4-8727-0de7814455a6 "A3").| Pago de salarios y prestaciones sociales de los empleados y trabajadores de los contratistas y subcontratistas del IDU, sus acreencias laborales y efectividad de las garantías frente a su cubrimiento.| Diciembre 22 de 2020| 27 de 2020 [A4](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=90681500-b4f4-4eac-b838-0d6bf4bc25c2 "A4").| Contrato realidad en contratos de prestación de servicios.| Diciembre 18 de 2019| 36 de 2019 [A5](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=1f210855-5021-4b21-ba2e-99ee2b27ad7c "A5").| Estrategias para la Liquidación de Contratos.| Diciembre 04 de 2019| 33 de 2019 [A6](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=5e2028f2-0d19-42b0-b02c-aad165a98af1 "A6").| Control integral de Procesos judiciales y extrajudiciales que permitan la entrega oportuna de antecedentes administrativos.| Diciembre 18 de 2019| 36 de 2019 [A7](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=2ed4af2c-8c9f-4287-853f-6e58a69bcef0 "A7").| Adquisición de bienes respecto al 7% de cesión gratuita - Acuerdo 6 de 1990, artículos 418 y 419.| Junio 20 de 2017. InstrucciónJurídica IDU -20174250151583 Julio 27 y agosto 14 de 2026| 16 de 2017 (adopción) 21-23 de 2026 (actualización) [A8](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=5ab436ec-c1cb-4442-a891-95bbe42a43c8 "A8").| Prevención del daño antijurídico en la expropiación por vía administrativa.| Diciembre 13 de 2016. Instrucción Jurídica IDU- 20164250319363| 49 de 2016 [A9](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=9b5a5d03-4d5d-4fd8-82ad-740f9c29d9a7 "A9").| Cumplimiento a los pronunciamientos judiciales de las acciones populares en los tiempos dispuestos por las autoridades.| Diciembre 19 de 2019| 37 de 2019 [A10](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=eedf5082-e08d-4d00-8f98-3964ae2eeef9 "A10").| Responsabilidad en accidentes de tránsito.| Diciembre 19 de 2019| 37 de 2019 [A11](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=efeeedea-14a6-4747-85e5-febeb2e5f964 "A11").| Objeción al dictamen pericial contables-financieros.| Junio 29 de 2018. Instrucción Jurídica IDU- 20184050305873| 17 de 2018 [A12](http://37.60.239.213:8080/getDocumentLinks?path=/home/ubuntu/vindexrlDocs/documentView.html&docId=f237d64a-97b7-44cb-9460-7b7756189522 "A12").| Asignación de la contribución de valorización sin competencia temporal.| Junio 27 de 2019| 18 de 2019 PARÁGRAFO 1º.** Cada política especial deberá ser identificada según el número y denominación establecida en el cuadro que hace parte del presente artículo. Cada nueva política de prevención del daño antijurídico que apruebe el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto mediante acta suscrita por el presidente y el Secretario Técnico del Comité se formalizará mediante un “Documento Técnico” suscrito por el Secretario Técnico, la cual será adoptada por la Dirección General.

Parágrafo. 2º. Para la modificación y actualización de cualquier política de prevención del daño antijurídico se requerirá el estudio, análisis y aprobación del Comité en sesión ordinaria o extraordinaria, que quedará en Acta y se formalizará igualmente mediante un “Documento Técnico” suscrito por el Secretario Técnico, la cual será adoptada por la Dirección General.

Parágrafo. 3º. Las políticas especiales y las actas a que hace referencia este artículo forman parte integral de la Resolución [IDU-8083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104528) de 2020. Para efecto de la actualización de la Política A-07 hará parte de este acto administrativo, el “Documento Técnico”, así como las actas 21 y 23 de 2026 del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición.

_El texto derogado era el siguiente:_

_Artículo 2.__ADOPCIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO. Adóptese las políticas específicas de prevención del daño antijurídico, que fueron formuladas, actualizadas, y aprobadas por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición, las cuales se relacionan a continuación:_

_No._ | _DENOMINACIÓN POLÍTICA APROBADA_ | _FECHA SESIÓN_ | _No. ACTA_ ---|---|---|--- _A1._ | _Contratación Eficaz y Transparente en el IDU, (aplicación de principios de_ _planeación, economía y transparencia de la contratación del IDU)._ | _Diciembre 04 de 2019_ | _33 de 2019_ _A2._ | _Procedimiento de declaratoria de incumplimiento para la imposición de multa, cláusula penal, caducidad y/o afectación a la garantía única de cumplimiento._ | _Diciembre 04 de 2019_ | _33 de 2019_ __ _A3._ | _Pago de salarios y prestaciones sociales de los empleados y trabajadores de los contratistas y subcontratistas del IDU, sus acreencias laborales y efectividad de las garantías frente a su cubrimiento._ | __ _Diciembre 22 de 2020_ | __ _27 de 2020_ _A4._ | _Contrato realidad en contratos de prestación de servicios._ | _Diciembre 18 de 2019_ | _36 de 2019_ _A.5_ | _Estrategias para la Liquidación de Contratos._ | _Diciembre 04 de 2019_ | _33 de 2019_ _A6._ | _Control integral de Procesos judiciales y extrajudiciales que permitan la_ _entrega oportuna de antecedentes administrativos._ | _Diciembre 18 de 2019_ | _36 de 2019_ _A7._ | _Adquisición de bienes respecto al 7% de cesión gratuita - Acuerdo 6 de_ _1990, artículos 418 y 419._ | _Junio 20 de 2017. En Instrucción_ _Jurídica 20174250151583 IDU_ | _16 de 2017_ __ _A8._ | __ _Prevención del daño antijurídico en la expropiación por vía administrativa._ | _Diciembre 13 de diciembre 2016. En Instrucción Jurídica 20164250319363 IDU_ | __ _49 de 2016_ _A9._ | _Cumplimiento a los pronunciamientos judiciales de las acciones populares en los tiempos dispuestos por las autoridades._ | _Diciembre 19 de 2019_ | _37 de 2019_ _A10._ | _Responsabilidad en accidentes de tránsito._ | _Diciembre 19 de 2019_ | _37 de 2019_ _A11._ | _Objeción al dictamen pericial contables-financieros._ | _Junio 29 de 2018. En Instrucción_ _Jurídica 20184050305873 IDU_ | _17 de 2018_ _A12._ | _Asignación de la contribución de valorización sin competencia temporal._ | _Junio 27 de 2019_ | _18 de 2019_

_PARÁGRAFO 1º. Cada política especial deberá ser identificada según el número y denominación establecida en el cuadro que hace parte del presente artículo. Cada nueva política de prevención del daño antijurídico que apruebe el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto se formalizará mediante un “Acuerdo del CDJCR”, cuya numeración deberá ser anualizada y consecutiva, suscrito por el presidente y el Secretario Técnico del Comité, la cual será adoptada por la Dirección General._

_PARÁGRAFO 2º. Para la modificación y actualización de cualquiera de las políticas aquí adoptadas se requerirá el estudio, análisis y aprobación del Comité en sesión ordinaria o extraordinaria._

_PARÁGRAFO 3º. Las políticas especiales a que hace referencia este artículo forman parte integral del presente acto administrativo, así como las Actas relacionadas en este artículo._

Artículo 3º.

COMUNICACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN.** Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto, informar y comunicar la aprobación y adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico, a las jefaturas de las dependencias responsables de ejecutar las actividades asignadas en los respectivos planes de acción institucionales respecto de cada política.

Parágrafo. Corresponde al Subdirector General Jurídico articular las mesas de trabajo necesarias, donde deberán participar los jefes o delegados de las áreas involucradas en cada política de prevención de daño antijurídico especial, a efecto de viabilizar las recomendaciones y actividades necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4º. SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN. Corresponde a las jefaturas de las dependencias responsables identificadas en cada política especial, ejecutar las recomendaciones y hacer seguimiento semestral a las actividades asignadas en sus respectivos planes de acción y mesas de trabajo.

Parágrafo 1º. La Dirección Técnica de Gestión Judicial efectuará la consolidación de los reportes, resultado del seguimiento a la ejecución de las políticas de prevención del daño antijurídico, generales y específicas, que debe hacer cada jefe de dependencia conforme a lo determinado en cada política aprobada. El reporte consolidado será presentado en sesión ordinaria al Comité, en los meses de febrero y agosto de cada año.

Parágrafo 2º. La Oficina de Control Interno evaluará y auditará la ejecución de las políticas de prevención de daño antijurídico al interior del Instituto.

Artículo 5º.

DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS. Corresponde a la Subdirección General Jurídica, Dirección Técnica de Gestión Judicial y a la Oficina Asesora de Comunicaciones establecer las estrategias de divulgación y socialización de las políticas generales y específicas de prevención del daño antijurídico, aprobadas por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto.

Parágrafo. Una vez adoptadas las políticas aprobadas por el Comité, estas serán remitidas por la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto a la Secretaría Jurídica Distrital en los términos del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018.

Artículo 6º.

VIGENCIA.** El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deja sin efecto todos los actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 (Sic) días del mes de diciembre del año 2020.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

Director General

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