Resolución 622 de 2020
Resolución 622 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 622
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital del Hábitat
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 622 DE 2020
(Diciembre) _Por medio de la cual se modifica el literal[a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81228#7.n.5.l.)del numeral 5 del artículo 7° de la Resolución 654 de 2018, modificada por la resolución[702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88030)de 2019_ LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018, y 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional [1077 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512)de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”_ establece los términos y condiciones en que se desarrollan los Programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.
Que los artículos [2.1.1.4.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.4.1.1.1) y siguientes del Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 reglamentan el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya.
Que el Decreto Distrital [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78753) de 2018 _“Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”_ establece los términos y condiciones para la asignación de subsidios distritales complementarios a los otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya.
Que con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Distrital [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78753) de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA el Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA - 499 SDHT de 2018, con el objeto de _“Aunar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa ‘Mi Casa Ya ‘ del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”_.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Convenio, la Secretaría Distrital del Hábitat suscribió los documentos para transferir al _“Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”_, constituido por FONVIVIENDA, los recursos destinados a la asignación de aportes distritales complementarios.
Que el artículo [2.1.1.4.1.2.2 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.4.1.2.2)del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69545#3) del Decreto Nacional 729 de 2017, estableció que la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa Mi Casa Ya, sería de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que, en todo caso, dicho término no podría ser mayor a la vigencia del referido Programa, es decir, el 31 de diciembre de 2019.
Que en concordancia con el artículo señalado, el Decreto Distrital 324 de 2018 dispuso en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78753#3), que los aportes distritales a que hace referencia el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78753#3) del referido Decreto Distrital tendrían una vigencia de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurriera primero.
Que por lo expuesto, la cláusula quinta del Convenio 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018 estableció que el plazo del mismo sería hasta el 31 de diciembre de 2019, o hasta que se agotaran los recursos que la SDHT transfiriera al “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, lo que ocurriera primero.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución [654](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81228) de 2018 _“Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”._ Que el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81228#7.n.5.l.a) del numeral 5 del artículo 7° de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT estableció, entre la información mínima que debe contener la resolución de asignación del subsidio distrital complementario, que el desembolso del subsidio está condicionado a que se aplique dentro del término de su vigencia, que será de 12 meses contados a partir del mes siguiente a la fecha de su asignación, o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurra primero.
Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86118#18) del Decreto Nacional 1533 de 2019 _“Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones”_, modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que _“[l] a vigencia del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección - refiriéndose al programa Mi Casa Ya \- será de doce 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación._ _La ampliación del programa ‘Mi Casa Ya ‘estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal”._ Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86118#20) del Decreto Nacional 1533 de 2019, modificó el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.4.2.4.n.2) del artículo [2.1.1.4.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.1.1.4.1.2.2.n.2) del Decreto Nacional 1077 de 2015 que establece que las coberturas a la tasa de interés del Programa se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.
Que con fundamento en lo anterior, el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87246#4) del Decreto Distrital 620 de 2019 _“Por el cual se definen condiciones para el desembolso y asignación de subsidios distritales para promover el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”_ modificó el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78753#3) del Decreto Distrital 324 de 2018, en donde se indicó que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78753#2) de este último decreto, será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y podrá ser prorrogado por un término de hasta 12 meses adicionales.
Que adicionalmente, el artículo ibídem, adicionó un parágrafo al artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78753#3) del Decreto Distrital 324 de 2018 en el que definió que _“[s]i el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional.”_ Que por lo anterior, el 17 de julio de 2020 la Secretaría Distrital del Hábitat y FONVIVIENDA suscribieron el documento denominado “Otrosí No. 3” al Convenio Interadministrativo 002 FONVIVIENDA - 499 SDHT, mediante el cual modificó la cláusula quinta del convenio, en donde se indicó como plazo de ejecución hasta cuando se agoten los recursos transferidos a título gratuito por parte de la SDHT al “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81325#7.n.5.l.a) del numeral 5 del artículo 7° de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT en el sentido de establecer como información mínima para la asignación del subsidio distrital complementario al otorgado por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya, la manifestación expresa de que el desembolso del subsidio estará condicionado a que se aplique dentro del término de su vigencia, que será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, sin superar el 31 de diciembre de 2021. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -** Modificar el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81325#7.n.5.l.a) del numeral 5 del artículo 7° de la Resolución 654 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT, modificado a su vez por la resolución [702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88030) de 2019, el cual quedará así: “a) Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2021”
Artículo 2°.
-** Los demás literales del numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81228#7.n.5) del artículo 7, así como las demás disposiciones de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT continúan vigentes.
Artículo 3°.
-** Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.
Artículo 4°.
-** Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en calidad de vocera del “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”.
Artículo 5°.
- La presente resolución rige a partir de su expedición, deberá publicarse en la página web de la entidad y en el registro distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2020.
NADYA MILENA RANGEL
Secretaria Distrital del Hábitat
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…