Resolución 594 de 2020
Resolución 594 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 594
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 594 DE 2020
(Diciembre 29) __[Derogado por el art. 9, Resolución 880 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119825#9)._ _**_Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el_
_recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda_ EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA**
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a), j) y o) del artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 del 8 de agosto de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#0) del 22 de diciembre de 2014, modificado por el Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63160#0) del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de Tesorería, además, formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.
Que mediante el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54070#1) del Decreto Distrital 344 del 8 de agosto de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad para expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en virtud de lo previsto en los artículos [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54070#2), [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54070#3) y [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54070#4) del Decreto Distrital 344 de 2013 se hace necesario decidir lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas por la vigencia 2021.
Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, incrementar los índices de recaudo y obtener su aplicación inmediata en los correspondientes estados de cuenta, la Administración Hacendaria Distrital implementó en el sistema recaudatorio de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, el esquema de Recaudo en Línea, razón por el cual, y con la finalidad de incentivar su implementación se ajustó el Factor “T” correspondiente al nivel tecnológico, a aquellas entidades recaudadoras que lo implementen.
Que para concentrar en un solo acto administrativo el esquema de calificación y días de reciprocidad, se considera necesario derogar la Resolución SDH- [616](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89075#0) de 2019.
Que el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el día 24 hasta el día 30 de noviembre de 2020, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos. Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Establecer el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2021. ESQUEMA DE CALIFICACIÓN Y DÍAS
DE RECIPROCIDAD**
Artículo 2.
DETERMINACIÓN DEL PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA.** La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad, plazo de consignación de los recursos recaudados, será el resultado de la evaluación que realice la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se define según la siguiente fórmula: Plazo (Reciprocidad) = B + T \+ E Donde: B= Días base, según la vigencia T= Días nivel tecnológico E=Días eficiencia y esfuerzo
Parágrafo. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.
Artículo 3.
FACTOR “B” DÍAS BASE.** El factor “B” corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras y equivale para la vigencia 2021 a ocho (8) días, a los cuales les serán sumados los días que se otorguen por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.
Artículo 4.
FACTOR “T” VARIABLE DÍAS POR NIVEL TECNOLÓGICO.** El factor “T” Nivel Tecnológico corresponde al reconocimiento que se otorga por disponer a los contribuyentes de medios electrónicos incluido el botón de pago, para el cabal recaudo de los impuestos distritales. Este factor “T” equivale a un (1) día y se otorgará a las entidades recaudadoras que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 1.
Que la entidad recaudadora supere el 1% del total de las transacciones realizadas por medios electrónicos por todas las entidades recaudadoras en el periodo calificable. 2.
Que la entidad recaudadora incremente como mínimo diez por ciento (10%) del total de sus transacciones por medios electrónicos. Para determinar en la segunda condición el crecimiento comparativo se tendrá en cuenta la sumatoria total de las transacciones por medios de pagos electrónicos realizadas por la entidad recaudadora en los siguientes periodos: | PERIODO A CALIFICAR | CRECIMIENTO COMPARATIVO ---|--- PERIODO DE RECAUDO | PERIODO DE RECAUDO Enero – Febrero 2021 | 1 de septiembre al 31 de octubre de 2019 | 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020 Marzo – Abril 2021 | 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2019 | 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2020 Mayo – Junio 2021 | 1 de enero al 28 de febrero de 2020 | 1 de enero al 28 de febrero de 2021 Julio – Agosto 2021 | 1 de marzo al 30 de abril de 2020 | 1 de marzo al 30 de abril de 2021 Septiembre – Octubre 2021 | 1 de mayo al 30 de junio de 2020 | 1 de mayo al 30 de junio de 2021 Noviembre – diciembre 2021 | 1 de julio al 31 de agosto de 2020 | 1 de julio al 31 de agosto de 2021 PARÁGRAFO: El factor “T” Nivel Tecnológico variará una vez sea dispuesto en producción el Sistema de Recaudo en Línea y conservará la equivalencia de un (1) día de reciprocidad. Será reconocido a aquellas entidades recaudadoras que dispongan la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través del Sistema de Recaudo en Línea.
Artículo 5.
FACTOR “E” VARIABLE DÍAS POR EFICIENCIA Y ESFUERZO:** Se trata de un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar, se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo y se pondera por un 30%. Adicionalmente, se calcula la participación en número de operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un 70%, así:
IE = {(VR ÷ ΣVR) * 30%} \+ {(N°op ÷ Σ N°op) * 70%} Donde:
IE= Indicador de eficiencia y esfuerzo VR= Valor de recaudo por entidad recaudadora ΣVR= Sumatoria del total recaudado por las entidades N°op= Número de operaciones realizadas por entidad recaudadora.
Σ N°op= Sumatoria del total de operaciones por las entidades El resultado del indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media geométrica del indicador IE de todas las entidades recaudadoras y se asignará un (1) día, cuando el valor del indicador de un banco recaudador sea mayor o igual al IE promedio de todas las entidades.
Artículo 6.
PERIODOS DE CALIFICACIÓN.** Respecto de las variables “T” nivel tecnológico, excepto para la segunda condición que se señala en el artículo 4° de la presente Resolución y “E” Eficiencia y esfuerzo, la calificación se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en los periodos bimestrales siguientes:
\- Para calificar el bimestre enero – febrero de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre julio – agosto de 2020 \- Para calificar el bimestre marzo – abril de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre septiembre – octubre de 2020.
\- Para calificar el bimestre mayo – junio de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre noviembre – diciembre de 2020.
\- Para calificar el bimestre julio – agosto de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre enero – febrero de 2021.
\- Para calificar el bimestre septiembre – octubre de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre marzo – abril de 2021.
\- Para calificar el bimestre noviembre – diciembre de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre mayo – junio de 2021.
Artículo 7.
PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS RECAUDADOS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA.** Una vez cumplido por parte de las entidades recaudadoras, los recaudos diarios deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, como entidad(es) receptora(s), en la cuenta(s) que ésta determine, y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.
El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente.
Parágrafo 1. Cuando una entidad financiera obtenga por primera vez la autorización para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, el plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.
Parágrafo 2. La entidad recaudadora debe garantizar que los recursos que sean consignados en las Cuentas Receptoras se encuentran disponibles en efectivo, garantizando la disponibilidad inmediata de los mismos.
Artículo 8.
CÁLCULO DE TODAS LAS OPERACIONES.** Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrá en cuenta dos (2) decimales donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.
Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1º de enero de 2021 y deroga la Resolución SDH-[000616](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89075#0) del 24 de diciembre de 2019 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
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