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Decreto Local 024 de 2020

Decreto Local 024 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz

Tipo
Decreto Local
Número
024
Año
2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Sumapaz
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO LOCAL 024 DE 2020 (Diciembre 22)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal 2020_

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula: “ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local._ ”

Que igualmente el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#2) ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65645) de 2016 y [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79977) de 2018.

Que en el rubro 133011501110000001353, Acciones para la Promoción de la Cultura, la Recreación y el Deporte, una de las actividades más tradicionales en la Localidad de Sumapaz es la celebración de la Navidad, y, a pesar de que se adelantó el proceso para su ejecución, los recursos asignados no fueron suficientes, en consecuencia, se hace necesario trasladar a este proyecto la cantidad de $106,800,000.00, para que se puedan cumplir las actividades planeadas.

Que en el rubro 133011502180000001364, Movilidad para todos y todas, actualmente no se cuenta con una disponibilidad de recursos suficientes para continuar la ejecución del contrato de obra 94-2019 y de interventoría 119-2019, consistentes en contratar las obras para la conservación de la malla vial local de sumapaz, por el sistema de precios unitarios fijos, sin fórmula de reajuste y a monto agotable, que obedecen a la intervención de zonas con presencia de deterioro progresivo, razón por la cual se hace necesario trasladar a este proyecto $ 208,000,000.00, con el fin de evitar traumatismos de movilidad en la localidad.

Que por el rubro 133011505360000001368, Sumapaz digital, con el propósito de aumentar la cobertura de telefonía celular e internet en la localidad, se va a suscribir un convenio con la ETB para instalar antenas de trasmisión de datos, sin embargo, el proyecto no cuenta con la disponibilidad de recursos suficientes para atender este compromiso, por lo cual se hace necesario trasladar la suma de $100,000,000.00.

Que en el rubro 133011507450000001375, Gobierno Local fortalecido y transparente, se hace necesario adicionar contratos de apoyo, con el propósito de contar con el recurso humano suficiente para el normal funcionamiento de la Alcaldía durante el mes de enero de 2020, por lo anterior se requieren trasladar recursos a este proyecto para atender estas adiciones por $ 60,000,000.00.

Que el Fondo de Desarrollo de Sumapaz, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 133011501030000001334, 133011501060000001349, 133011502170000001358, 133011506410000001356, 133011506410000001382 y 133011507450000001377, presentan saldos de apropiación libre de afectación, según consta en la Certificación Existencia De Recursos, suscrito por el responsable de presupuesto, los cuales pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio No. 2-2020-62813 del 10 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que mediante oficio No. 2020E198132 del 22 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($474,800,000.00) Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle: | C

Ó DIGO PRESUPUESTAL | DESCRIPCI Ó N | VALOR ---|---|--- 13 | GASTOS | $474.800.000,00 133 | INVERSIÓN | $474.800.000,00 13301 | DIRECTA | $474.800.000,00 CÓDIGO PRESUPUESTAL | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 1330115 | Bogotá Mejor Para Todos | $474.800.000,00 133011501 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $110.000.000,00 13301150103 | Igualdad y autonomía para una Bogotá Incluyente | $60.000.000,00 133011501030000001334| 1334 Mejores oportunidades para la población vulnerable| $60.000.000,00 13301150106 | Calidad educativa para todos | $50.000.000,00 133011501060000001349| 1349 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios| $50.000.000,00 133011502 | Pilar Democracia urbana | $6.000.000,00 13301150217 | Espacio público, derecho de todos | $6.000.000,00 133011502170000001358| 1358 - Parques para todos y todas| $6.000.000,00 133011506 | Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética | $200.800.000,00 13301150641 | Desarrollo rural sostenible | $200.800.000,00 133011506410000001356| 1356 - Mejores condiciones para el acceso al agua potable| $129.800.000,00 133011506410000001382| 1382 - Desarrollo rural sostenible y campesino| $71.000.000,00 133011507 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | $158.000.000,00 13301150745| Gobernanza e influencia local, regional e internacional| $158.000.000,00 133011507450000001377| 1377 - Fortalecimiento de la participación y el control social| $158.000.000,00 | TOTAL, CONTRACRÉDITOS | **$474.800.000,00

Artículo 2º.

–** Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 13 | GASTOS | $474.800.000,00 133 | INVERSIÓN | $474.800.000,00 13301 | DIRECTA | $474.800.000,00 1330115 | Bogotá Mejor Para Todos | $474.800.000,00 133011501 | Pilar Igualdad de calidad de vida | $106.800.000,00 13301150111 | Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | $106.800.000,00 133011501110000001353| 1353 - Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte| $106.800.000,00 133011502 | Pilar Democracia urbana | $208.000.000,00 13301150218 | Mejor movilidad para todos | $208.000.000,00 133011502180000001364| 1364 - Movilidad para todos y todas| $208.000.000,00 133011505 | Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento | $100.000.000,00 13301150536 | Bogotá, una ciudad digital | $100.000.000,00 133011505360000001368| 1368 - Sumapaz digital| $100.000.000,00 133011507 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | $60.000.000,00 13301150745 | Gobernanza e influencia local, regional e internacional | $60.000.000,00 133011507450000001375| 1375 - Gobierno Local fortalecido y transparente| $60.000.000,00 | TOTAL, CRÉDITOS | **$474.800.000,00

Artículo 3º.

- COMUNICACIÓN.** Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- PUBLICACIÓN.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2020.

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA

Alcalde Local de Sumapaz ( E )

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