Resolución 609 de 2020
Resolución 609 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 609
- Año
- 2020
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 609 DE 2020
(Diciembre 18) __ _Por la cual se modifica el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863#1.n.2)del artículo 1° de la Resolución número 888 de 2019 con respecto a la publicación de resultados del examen saber 11 calendario A 2020_
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 del artículo 9° del Decreto número 5014 de 2009, el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto número 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2.3.3.3.7.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.3.7.2) del Decreto número 1075 de 2015, _por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación_, señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Media será determinado por el Icfes y, en desarrollo de lo anterior, el Icfes expidió la Resolución número [888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863#0) de 2019 en la que dispuso el cronograma de los exámenes de Estado en la vigencia 2020. Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 e indicó que la misma podría finalizar antes de la fecha señalada o, si persisten las causas que le dieron origen, podría ser prorrogada, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar o suspender algunos de los exámenes de Estado programados para el año 2020. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#0) de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020; posteriormente, en la Resolución número [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#0) del 25 de agosto de 2020 la prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020; y finalmente, mediante Resolución número [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825#0) de 2020 la prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021.
Que el examen de Estado Saber 11 calendario A fue suspendido por la Resolución número [220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92342#0) de 2020 y reprogramado por las Resoluciones números [412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97376#0), [420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97693#0), [427](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99265#0), [450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100288#0), [467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101186#0) y [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101746#0) de 2020, además, por las dificultades logísticas propias del momento y otros hechos que afectaron la aplicación, se presentó los días 7, 8, 14, 15 de noviembre y 13 de diciembre de 2020, para garantizar el distanciamiento social y evitar aglomeraciones.
Que la distribución de fechas de aplicación incide en la calificación de los exámenes para la comparabilidad de los resultados y los ejercicios econométricos que respaldan el análisis de los datos del Icfes para otorgar puntajes estandarizados que respondan a la rigurosidad de la prueba y que permitan entregar los resultados del examen en una única fecha. Que, de conformidad con la modificación efectuada por la Resolución número [467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101186#0) de 2020, la fecha de publicación de resultados del examen Saber 11 calendario A se debe hacer el miércoles 30 de diciembre de 2020, mientras que la fecha de publicación de resultados de validantes está programada para el 8 de enero de 2021.
Que el hecho de que el examen se hubiera presentado en cinco (5) fechas y distribuido genera consecuencialmente que la lectura de los exámenes se prolongue en el tiempo, por lo que técnicamente no es posible procesar los resultados de los exámenes en forma homogénea, y que garantice la calidad técnica y comparabilidad de las pruebas, para su publicación el 30 de diciembre de 2020, razón por lo cual es conveniente establecer una nueva fecha de publicación. Que, por lo anterior, el Icfes considera necesario modificar las etapas específicas de publicación de resultados del examen Saber 11 calendario A y de resultados de validantes previstas en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863#1.n.2) del artículo 1° de la Resolución número 888 de 2019, para lo cual establecerá como fecha de publicación los días 16 y 23 de enero de 2021, respectivamente.
Que por haberse surtido las etapas previas del proceso contemplado en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863#1.n.2) del artículo 1° de la Resolución número 888 de 2019, únicamente se modificarán las fechas mencionadas y las demás no se contemplarán en el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. _Modificación numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863#1.n.2) artículo 1° Resolución número 888 de 2019._ Modifíquense las etapas __“Publicación de resultados de estudiantes e individuales Saber 11 en página web”_ y _“Publicación de resultados de validantes (incluye diplomas y actas de aprobación de Validación General del Bachillerato)”,_ contenidas en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución número 888 de 2019, numeral modificado por la Resolución número 467 de 2020, las cuales quedarán así: “(…) (…)”. Artículo 2º. Las demás etapas contenidas en la Resolución número [888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863#0) de 2019 y las demás que se hubieran emitido que no se modifican expresamente por el presente acto administrativo, continúan vigentes. Artículo 3º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2020.**
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Directora General,
**_Mónica Ospina Londoño._
(C. F.).**
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