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Decreto Local 019 de 2020

Decreto Local 019 de 2020 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
019
Año
2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 019 DE 2020

(Diciembre 23) __ **_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de_

_Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020_ __ LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010, Decreto 777 de 2019 y,**

CONSIDERANDO:

Que en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula:_“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”_ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 de 2019, establece: __ _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”_ __ **_…”

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”_ Que, durante el transcurso de la presente vigencia, se evidencio que en el rubro de funcionamiento: 131020202040102 _“Acueducto y alcantarillado”,_ presenta saldo libre afectación que puede ser utilizado en otros rubros para cubrir necesidades del Fondo de Desarrollo Local. Que, en la Localidad de La Candelaria se identificaron necesidades actuales de adquisición servicios necesarios para el normal funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local por lo cual se hace necesario apropiar recursos el rubro 131020202020106 “Servicios de seguros de Salud ediles”, 131020202040101 _“Energía”_ y 131020202040103 _“Aseo”._ Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle: | RUBRO PRESUPUESTAL | NOMBRE | CONTRACRÉDITO | ---|---|---|--- 13 | GASTOS | $ 7.151.260 | 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 7.151.260 | 13102 | Adquisición de bienes y servicios | $ 7.151.260 | 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $ 7.151.260 | 131020202 | Adquisición de servicios | $ 7.151.260 13102020204 | Servicios administrativos del Gobierno | $ 7.151.260 1310202020401 | Otros Servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. | $ 7.151.260 131020202040102 | Acueducto y alcantarillado | $ 7.151.260 | TOTAL | $ 7.151.260

Artículo 2º.

– Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:

RUBRO PRESUPUESTAL | NOMBRE | CRÉDITO ---|---|--- 13 | GASTOS | $ 7.151.260 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 7.151.260 13102 | Adquisición de bienes y servicios | $ 7.151.260 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $ 7.151.260 131020202 | Adquisición de servicios | $ 7.151.260 13102020202 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $ 2.800.000 131020202020106 | Servicios de seguros de Salud ediles | $ 2.800.000 13102020204 | Servicios administrativos del Gobierno | $ 4.351.260 1310202020401 | Otros Servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. | $ 4.351.260 131020202040101 | Energía | $ 1.007.570 131020202040102 | Aseo | $ 3.343.690 | TOTAL | $ 7.151.260

Artículo 3º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104046)

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2020.

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

Alcaldesa Local de La Candelaria

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