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Decreto Local 018 de 2020

Decreto Local 018 de 2020 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
018
Año
2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 018 DE 2020

(Diciembre 18)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020_ __ LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010, Articulo 9 del Decreto 777 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”_ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 de 2019, establece: “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.”_ … Que de acuerdo con el oficio No. 20206720012873 del 27 de noviembre de 2020, emitido por la Alcaldesa Local de La Candelaria, se solicita el reporte de ejecución que da cuenta de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.

Que mediante radicado 2020EE197372O1 del 18 diciembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:

Artículo 2º.

–** Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:

Artículo 3º.

-** COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2020.

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

Alcaldesa Local de La Candelaria

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