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Decreto Local 014 de 2020

Decreto Local 014 de 2020 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
014
Año
2020
Fecha
21 de diciembre de 2020
Entidad
Alcaldía Local de los Mártires
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 14 DE 2020

(Diciembre 21)

_Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local N° 004 de 2020 por la cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de los mártires para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021_

LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, el 13 de diciembre de 2020, expidió el Acuerdo Local N° 004 de 2020 _“POR LA CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”_. Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Que el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al alcalde local para su sanción.

Que una vez revisado el Acuerdo Local Nº 004 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#82) del Decreto 1421 de 1993. En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Los Mártires (E),

DECRETA:

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local N°. 004 de 2020 _“POR LA CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”.

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo local N° 004 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103708). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

Alcaldesa Local de Los Mártires (E)

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