Resolución 005 de 2020
Resolución 005 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 005
- Año
- 2020
- Fecha
- 22 de diciembre de 2020
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 005 DE 2020
(Diciembre 22) _Por la cual se crean Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional como instancia de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones_ EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la resolución 857 del 1 de abril de 2019, artículos 3 y 19, y la resolución 1772 del 5 de noviembre del 2020, artículo 5
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017 actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG para el orden nacional y se hace extensiva su implementación a las entidades territoriales.
Que el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017 establece _“el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG como una herramienta para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”._ Que en cumplimiento de la anterior directriz se expidió la resolución [857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83465) de 2019 y adicionalmente la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria de Educación del Distrito, en el capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83465#C.3) impartió directrices para el proceso de implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG.
Que la resolución [857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83465) de 2019, modificada por la Resolución [1772](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90885) de 2020, establece en sus artículos [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83465#19) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83465#5) respectivamente: _“Conformación. La conformación o creación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, será propuesta por el líder de la política competente, quien lo llevará a aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño._ _El (La) Secretario (a) de Educación del Distrito, delega a los líderes de cada una de las políticas de MIPG, la creación, mediante acto administrativo, de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, previamente aprobados en Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como instancias de apoyo al mismo, para el ejercicio de sus funciones._ _Las recomendaciones o propuestas que realice el equipo técnico serán presentadas por su respectivo líder ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño._ _Parágrafo 1:__La propuesta de conformación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional que se lleven a Comité, deben estar estructurados con mínimo la siguiente información: Normatividad que les aplica, conformación, periodicidad de las reuniones y funciones específicas, lo cual será la base para la posterior creación del acto administrativo de adopción._ _Parágrafo 2:__El acto administrativo de conformación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional deberá contar con visto bueno del Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, garantizando así la verificación de las decisiones tomadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.”_ TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Que la ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, estatuto anticorrupción, dicta _“normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”._ Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, _“por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”,_ establece que las entidades deben garantizar el ejercicio del derecho fundamental de acceder a la información pública y tienen la obligación de divulgar activamente la información pública sin que medie solicitud alguna (transparencia activa); así mismo, tienen la obligación de responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y gratuita a las solicitudes de acceso a la información pública (transparencia pasiva), lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar dicha información.
Que el decreto [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556) de 2015,_“por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”_, fue compilado por el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, _“por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”_, contiene las “ _disposiciones generales en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”._ Que la resolución [3564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66249) de 2015,_“reglamenta aspectos relacionados con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”._ Que el acuerdo[ 257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, _“por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital”_, en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#5) dispone que _“las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales”._ GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN Que la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998,_“por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”_, señala que las entidades deben tener en cuenta que la necesidad de investigación para el mejoramiento misional está establecida en el artículo [117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#117) de la Ley 489 de 1998, donde dice que con el fin de _“(…) “mejorar procesos y resultados y para producir factores de desarrollo, las entidades públicas dispondrán lo necesario al impulso de su perfeccionamiento mediante investigaciones sociales, económicas y/o culturales según sus áreas de competencia, teniendo en cuenta tendencias internacionales y de futuro”._ Que la ley [1286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34850) de 2009, _“por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”._ Que la ley [1951](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82448) de 2019, _“crea el ministerio de ciencia, tecnología e innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y dicta otras disposiciones”._ Que el decreto [1767](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1298) de 1990 estableció _“el Estatuto de ciencia y tecnología”_ y creo _“el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”._ Que el Documento CONPES D.C. No 4, del Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital, establece la _“Política pública de ciencia, tecnología e innovación 2019-2038”._ Que el acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, _“por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital”_, da en su artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#78) (sic) numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#78.l.p) dispone que corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico _“formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación”._ GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Que el articulo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#160) de la Ley 1753 de 2015 creó el Sistema Estadístico Nacional (SEN) con el _“objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado”_, de manera coordinada entre las entidades productoras, _“estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad”_, con lenguajes y procedimientos comunes respetuosos de los estándares estadísticos internacionales, que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y cogerencia de las estadísticas producidas en el país.
Que el Decreto Nacional [1743](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933) de 2016 _“reglamenta el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Título 3 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística”._ Que el DANE en la Resolución 2222 de 2018, _“por la cual se establece el Marco Geoestadístico Nacional (MGN), en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y el numeral 9 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto Nacional 1743 de 2016”_, señala en el artículo segundo la obligatoriedad de establecer el MGN como el marco de referencia espacial obligatorio para los integrantes del SEN en el desarrollo del proceso estadístico, en las operaciones estadísticas con desagregación geográfica.
Que el articulo [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#155) de la Ley 1955 de 2019 _“Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad””_, modifica el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#160) de la Ley 1753 de 2015, por el cual se creó el sistema estadístico nacional (SEN), “ _con el objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad”_, define que el SEN “ _estará integrado por las entidades que produzcan y difundan estadísticas o sean responsables de registros administrativos, así:_ _1. Pertenecientes a las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente; del orden nacional, departamental, municipal y distrital._ _2. Los órganos, organismos o entidades estatales independientes o autónomos de control._ _3. Las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos._ _4. Cualquier persona jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública._ _5. Personas jurídicas que posean, produzcan o administren registros administrativos en el desarrollo de su objeto social, que sean insumos necesarios para la producción de estadísticas oficiales”._ Que mediante la Norma NTC – PE- 1000 de 2020 el DANE “establece los requisitos de calidad para la generación de estadísticas y señala que ese documento se puede integrar por completo al Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Que el Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2020 – 2024 “ _Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_, en su artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#69) establece que _“Todos los sectores de la Administración Distrital deberán seguir los lineamientos establecidos en el Plan Estadístico Distrital (PED) y definir Planes de Acción Anuales para mejorar la calidad de la información estadística del Distrito”_ y en su Parágrafo se manifiesta _“La Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento a los compromisos establecidos por todos los sectores en el marco del PED y socializará los lineamientos metodológicos para el cumplimiento del PED”._ El PED encamina sus acciones en el cumplimiento del logro de ciudad _“Posicionar globalmente a Bogotá como territorio inteligente (Smat City)”._ __ Que para cumplir de manera coordinada y apoyar la implementación del Plan Estadístico Distrital y su debida integración con la Política Gestión de la Información Estadística que hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Secretaría de Educación del Distrito, es necesario crear un Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional – Gestión de la Información Estadística. GESTIÓN AMBIENTAL Que la Resolución 2170 de 2015 en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64198#6) asigna al jefe de la Oficina Asesora de Planeación como gestor ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que la Resolución [242](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61973) de 2014 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA” en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61973#5) establece la obligación de las entidades distritales de conformar un Comité de Gestión Ambiental con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado.
Que el Decreto Distrital [165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61596) de mayo de 2015, “Por el cual se reglamenta la figura de Gestor Ambiental para las entidades distritales, prevista en el Acuerdo [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32776) de 2008, y se dictan otras disposiciones”, reglamenta la figura del Gestor Ambiental, creada mediante el Acuerdo [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32776) de 2008, como el servidor público de nivel directivo que adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental y dispone que podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Que en sesión ordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 21 de diciembre de 2020 fue aprobada la conformación de los equipos técnicos de gestión y desempeño institucional de: Transparencia y Acceso a la Información Pública, Gestión del Conocimiento y la Innovación, Gestión de la Información Estadística y Gestión Ambiental, tal como se establece en el Acta No. 005. En mérito de lo anteriormente expuesto el jefe de la Oficina Asesora de Planeación:
RESUELVE:
Artículo primero.
CREACION DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.** Crease el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional-Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaria de Educación del Distrito en el marco de la Política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Artículo segundo.
OBJETIVO DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL-TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.** El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional-Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública) será el encargado de apoyar la implementación y seguimiento de la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública que hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Secretaría de Educación del Distrito
Artículo tercero.
CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.** El Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública está integrado por: 1. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su profesional delegado (a) 2. El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su profesional delegado (a) 3. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa o su profesional delegado (a) 4. El (La) Director de Talento Humano o su profesional delegado (a) 5. El (La) Director de Contratación o su profesional delegado (a) 6. El (La) Director (a) de Servicios Administrativos o su profesional delegado (a) 7. El (La) Jefe de la Oficina Administrativa de RedP o su profesional delegado(a) 8. El (La) Jefe de la Oficina de Servicio al Ciudadano o su profesional delegado (a) 9. El (La) Director (a) de General de Educación y Colegios Distritales o su profesional delegado (a) 10. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Integración Interinstitucional 11. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia 12. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia 13. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Gestión Institucional
Artículo cuarto.
FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.** Además de las establecidas en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83465#20) de la Resolución 857 de 2019, el Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar propuesta de plan de acción anual para implementación de la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la SED y proponer modificaciones cuando se requiera ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 2. Apoyar la implementación del Plan de acción de la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la SED por medio del monitoreo a la ejecución de las actividades contenidas en dicho plan. 3. Recomendar la ejecución de iniciativas, proyectos y lineamientos sobre la Política de Transparencia y Acceso a la información Pública al líder de la Política correspondiente. 4. Proponer las estrategias para la divulgación y comunicación de aspectos relacionados con la implementación y seguimiento al correspondiente líder Política.
Artículo quinto.
COORDINACION DEL EQUIPO TÈCNICO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.** El Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública estará a cargo de Líder de la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien tendrá en relación con este equipo las siguientes responsabilidades: 1. Convocar a reuniones a los integrantes 2. Establecer el orden del día para cada una de las reuniones 3. Enviar oportunamente la documentación y el orden del día a los integrantes 4. Elaborar actas, mantener la documentación y los registros que se generen 5. Realizar el seguimiento a los compromisos establecidos en las reuniones 6. Mantener informados a los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de los aspectos importantes de la implementación de la política
Parágrafo. Las acciones de la coordinación del equipo técnico transparencia y acceso a la información pública, en cabeza del líder de la política, podrán ser delegadas al profesional respectivo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: SESIONES DEL EQUIPO TÈCNICO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. [Modificado por el art. 1, Resolución 01 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109357#1). _< El nuevo texto es el siguiente> _El Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública estará a cargo de Líder de la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constara en acta, el acta se enviará a dos delegados del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio. Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este. _El texto anterior era el siguiente:__ARTÍCULO SEXTO: SESIONES DEL EQUIPO TÈCNICO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.__El Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública estará a cargo de Líder de la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constara en acta, el acta se enviará a dos delegados del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio.__Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este._
Artículo séptimo.
CREACION DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL - GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN.** Crease el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional-Gestión del Conocimiento y la Innovación de la Secretaria de Educación del Distrito en el marco de la Política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Artículo octavo.
OBJETIVO DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL-GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN.** El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional-Gestión del Conocimiento y la Innovación (en adelante Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación) será el encargado de apoyar la implementación y seguimiento de la Política Gestión del Conocimiento y la Innovación que hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo noveno.
CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN.** El Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación estará integrado por: 1. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su profesional delegado (a) 2. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa o su profesional delegado (a) 3. El (La) Director (a) de Servicios Administrativos o su profesional delegado (a) 4. El (La) Director (a) de General de Educación y Colegios Distritales o su profesional delegado (a) 5. El (La) Director (a) de Talento Humano o su profesional delegado (a) 6. El (La) Jefe de la Oficina Administrativa de RedP o su profesional delegado(a) 7. El (La) Jefe de la Oficina de Servicio al Ciudadano o su profesional delegado (a) 8. El (La) Director (a) de Ciencia, Tecnología y Medios Educativos o su profesional delegado (a) 9. El (La) Director (a) Formación Docente e Innovaciones Pedagógicas o su profesional delegado (a) 10. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia 11. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Integración Interinstitucional 12. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia 13. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Gestión Institucional 14. El (La) Director (a) de Cobertura o su profesional delegado. 15. El (La) Director (a) de Participación y Relaciones Interinstitucionales o su profesional delegado.
Artículo décimo.
FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN. Además de las establecidas en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83465#20) de la Resolución 857 de 2019, el Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar propuesta de plan de acción anual para implementación de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación y proponer modificaciones cuando se requiera 2. Apoyar la implementación del Plan de Acción de la Política de Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación en la SED 3. Realizar seguimiento periódico al grado de avance de la implementación de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación en la SED y formular acciones de mejora de la misma. 4. Recomendar la ejecución de iniciativas, proyectos y lineamientos sobre la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación. 5. Proponer las estrategias para la divulgación y comunicación de aspectos relacionados con la implementación y seguimiento de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación. ARTÍCULO UNDÉCIMO: COORDINACION DEL EQUIPO TÉCNICO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN.** El Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación estará a cargo de Líder de la Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación, quien tendrá en relación con este equipo las siguientes responsabilidades: 1. Convocar a reuniones a los integrantes 2. Establecer el orden del día para cada una de las reuniones 3. Enviar oportunamente la documentación y el orden del día a los integrantes 4. Elaborar actas, mantener la documentación y los registros que se generen 5. Realizar el seguimiento a los compromisos establecidos en las reuniones 6. Mantener informado a los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño Institucional sobre las actividades y avances obtenidos en la implementación de la Política de Gestión del conocimiento y la innovación.
Parágrafo. Las acciones de la coordinación del equipo técnico de gestión del conocimiento y la innovación, en cabeza del líder de la política, podrán ser delegadas al profesional respectivo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 9 de la presente resolución.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: SESIONES DEL EQUIPO TÈCNICO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN. [Modificado por el art. 2, Resolución 01 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109357#2)._< El nuevo texto es el siguiente> _El Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta, el acta se enviará a dos delegados del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio. Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este. _El texto anterior era el siguiente:__ARTÍCULO DUODÉCIMO: SESIONES DEL EQUIPO TÈCNICO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÒN.
__El Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta, el acta se enviará a dos delegados del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio._ _Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este._
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CREACION DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL - GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Crease el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional-Gestión de la Información Estadística de la Secretaria de Educación del Distrito en el marco de la Política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: OBJETIVO DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL- GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional- Gestión de la Información Estadística (en adelante Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística) será el encargado de apoyar la implementación y seguimiento de la Política Gestión de la Información Estadística que hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Secretaría de Educación del Distrito.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CONFORMACIÒN DEL EQUIPO TÉCNICO GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. El Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística estará integrado por: 1. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su profesional delegado (a) 2. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia 3. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Integración Interinstitucional 4. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia 5. El (La) profesional delegado de la Subsecretaria de Gestión Institucional PARÁGRAFO: Los miembros del equipo técnico podrán invitar a representantes de las áreas vinculadas a las subsecretarías correspondientes, para que participen en las sesiones ordinarias o extraordinarias, conforme a los temas a tratar en las mismas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Además de las establecidas en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83465#20) de la Resolución 857 de 2019, el Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar propuesta de plan de acción anual para implementación de la Política de Gestión de la Información Estadística en el marco del Plan Estadístico Distrital y proponer modificaciones cuando se requiera. 2. Gestionar y socializar en las áreas correspondientes la ejecución del plan de acción y su seguimiento de acuerdo con los mecanismos que establezca el ente coordinador del Plan Estadístico Distrital. 3. Orientar y asesorar a los enlaces definidos por las diferentes áreas en el diligenciamiento de los formatos establecidos por el ente coordinador del Plan Estadístico Distrital, para identificar, actualizar y complementar lo relacionado con las operaciones estadísticas de la entidad. 4. Establecer los lineamientos para la detección, recolección, procesamiento, evaluación, análisis y difusión de la información estadística de la entidad 5. Gestionar la entrega de evidencia y diligenciamiento de los formatos de seguimiento al PED que establezca el ente coordinador de éste. 6. Gestionar en las áreas correspondientes la implementación del código Nacional de Buenas prácticas para la producción estadística. 7. Realizar monitoreo periódico a la implementación del plan de acción anual de la Política de Gestión de la Información Estadística en la SED 8. Realizar seguimiento periódico al grado de avance de la implementación de la Política de Gestión de la Información Estadística en la SED y formular acciones de mejora de la misma. 9. Recomendar la ejecución de iniciativas, proyectos y lineamientos sobre la Política de Gestión de la Información Estadística. 10. Proponer las estrategias para la divulgación y comunicación de aspectos relacionados con la implementación y seguimiento de la Política de Gestión de la Información Estadística.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: COORDINACIÓN DEL EQUIPO TÈCNICO GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. El Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística estará a cargo de Líder de la Política de Gestión de la Información Estadística, quien tendrá en relación con este equipo las siguientes responsabilidades: 1. Convocar a reuniones a los integrantes 2. Establecer el orden del día para cada una de las reuniones 3. Enviar oportunamente la documentación y el orden del día a los integrantes 4. Elaborar actas, mantener la documentación y los registros que se generen 5. Realizar el seguimiento a los compromisos establecidos en las reuniones 6. Mantener informado a los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño Institucional sobre las actividades y avances obtenidos en la implementación de la Política de Gestión de la Información Estadística.
Parágrafo. Las acciones de la coordinación del equipo técnico de gestión de la información estadística, en cabeza del líder de la política, podrán ser delegadas al profesional respectivo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 15 de la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: SESIONES DEL EQUIPO TÉCNICO GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.[Modificado por el art. 3, Resolución 01 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109357#3). _< El nuevo texto es el siguiente> _El Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta, el acta se enviará a todos los miembros del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio. Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este.
_El texto anterior era el siguiente:__ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: SESIONES DEL EQUIPO TÉCNICO GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.__El Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta, el acta se enviará a todos los miembros del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio._ _Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este._
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. CREACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL - AMBIENTAL. Crease el Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional- Ambiental de la Secretaria de Educación del Distrito en el marco del componente ambiental del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. ARTÍCULO VIGÉSIMO: OBJETIVO DEL EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL- AMBIENTAL. El Equipo Técnico de Gestión y Desempeño Institucional- Ambiental (en adelante Equipo Técnico Ambiental) será el encargado de garantizar la formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA y demás asuntos en materia de Gestión Ambiental de la Secretaría de Educación del Distrito. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO AMBIENTAL. El Equipo Técnico Gestión Ambiental estará integrado por: 1. El (La) jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su profesional delegado (a) 2. El (La) jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su profesional delegado (a). 3. El (La) jefe de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa o su profesional delegado (a). 4. El (La) director (a) de Servicios Administrativos o su profesional delegado (a). 5. El (La) director (a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos o su profesional delegado (a). 6. El (La) director (a) de Educación Preescolar y Básica o su profesional delegado (a). 7. El (La) director (a) de Dotaciones Escolares o su profesional delegado (a). 8. El (La) director (a) de Talento Humano o su profesional delegado (a). 9. El (La) director (a) de Bienestar Estudiantil o su profesional delegado (a).
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO AMBIENTAL. Son funciones del Equipo Técnico Ambiental las siguientes: 1. Elaborar propuesta del Plan de Acción Anual del PIGA y proponer modificaciones cuando se requiera. 2. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el Plan de Acción del PIGA 3. Adelantar el seguimiento y la evaluación de las actividades contenidas en el Plan de Acción anual del PIGA 4. Revisar la matriz de identificación de aspectos y valoración de impactos ambientales de la SED 5. Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente aplicable a la entidad 6. Analizar los cambios normativos en temas ambientales y garantizar su implementación en la entidad 7. Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA al interior de la entidad 8. Estudiar y decidir sobre las propuestas que ponga a su consideración cualquiera de los integrantes del equipo, relacionado con la gestión ambiental.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: COORDINACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO AMBIENTAL. La coordinación del Equipo Técnico Ambiental estará a cargo del Gestor Ambiental, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a reuniones a los integrantes del Equipo Técnico Ambiental 2. Establecer el orden del día para cada una de las reuniones 3. Levantar el acta de cada una de las reuniones que realice el Equipo Técnico Ambiental 4. Enviar oportunamente las actas y el orden del día a los integrantes del Equipo Técnico Ambiental para efectos de la siguiente reunión 5. Llevar la documentación y los registros que se generen 6. Realizar el seguimiento a los compromisos establecidos en las reuniones 7. Mantener informado a los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño Institucional.
Parágrafo. Las acciones de la coordinación del equipo técnico de gestión ambiental, en cabeza del líder de la política, podrán ser delegadas al profesional respectivo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 21 de la presente resolución.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SESIONES DEL EQUIPO TÉCNICO AMBIENTAL. [Modificado por el art. 4, Resolución 01 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109357#4)._< El nuevo texto es el siguiente> _El Equipo Técnico Ambiental se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta. El acta se enviará a todos los integrantes del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio. Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Ambiental, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este. _El texto anterior era el siguiente:__ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SESIONES DEL EQUIPO TÉCNICO AMBIENTAL.__El Equipo Técnico Ambiental se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta. El acta se enviará a todos los integrantes del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio._ _Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Ambiental, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al desarrollo de este._
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 004 del 27 de agosto de 2019, 003 del 13 de noviembre y [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102665) del 2 de diciembre de 2020, suscritas por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2020.
JUAN SEBASTIÁN CONTRERAS BELLO
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Secretaría de Educación del Distrito
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