Jurismart

Resolución 006 de 2020

Resolución 006 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Resolución
Número
006
Año
2020
Fecha
16 de julio de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 006 DE 2020

(Julio 16)

_Por la cual se aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACIÓN CRESER_

LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y P788rotección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0097 del 19 de enero de 1999, emanada de la Secretaría de Salud de Bogotá D.C, se reconoció personería jurídica a la Entidad denominada “ _FUNDACIÓN CRESER_ ”, como Entidad privada sin ánimo de lucro del Subsector Salud con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.

Que mediante oficio con radicado 2020ER26646 de 04/05/2020 el señor Miguel Bettin O, actuando en calidad de Representante Legal de la entidad FUNDACIÓN CRESER, solicita registrar una reforma estatutaria, aportando para tal efecto los siguientes documentos: 1) Copia de los estatutos adoptados en Asamblea General de 10 de diciembre de 1998; 2) Acta de Reunión de Asamblea General N° 85 de fecha 31 de enero de 2020, mediante la cual se realiza una reforma estatutaria 3) Estatutos integrales adoptados en la reunión de Asamblea Ordinaria de 31 de enero de 2020.

Que la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud mediante oficio con radicado 2020EE39972 de 24/06/2020 dio respuesta a la solicitud de reforma estatutaria interpuesta por la FUNDACIÓN CRESER, solicitando realizar ajustes.

Que el representante Legal de la FUNDACIÓN CRESER, mediante oficio con radicado 2020ER34946 de 08/07/2020, allega acta aclaratoria de 24 de junio de 2020 con copia integra de los estatutos a aprobar, en la cual se evidencian incorporadas las aclaraciones solicitadas por la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud.

Que los estatutos aprobados en la Asamblea General del 31 de enero de 2020, y aclarados mediante acta de 24 de junio de 2020, cuya aprobación solicita el Representante Legal de la FUNDACIÓN CRESER, constituyen una reforma integral por cuanto hace modificaciones en varios Títulos y Artículos de los estatutos adoptados el 10 de diciembre de 1998 y aprobados mediante Resolución 0097 del 19 de enero de 1999.

Que los estatutos aprobados por la FUNDACIÓN CRESER en la Asamblea General del 31 de enero de 2020, se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Aprobar y Registrar la reforma integral estatutaria adoptada mediante acta de Asamblea General Número 85 de fecha 31 de enero de 2020 y aclarada mediante acta de 24 de junio de 2020 de la entidad denominada FUNDACIÓN CRESER, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, estatutos que en adelante regirán a la FUNDACIÓN CRESER.

Artículo segundo.

Advertir a la entidad FUNDACIÓN CRESER, que debe desarrollar su objeto social en los términos de los estatutos cuya reforma aquí se aprueba, observando los preceptos que le impone la Ley, el orden público y las buenas costumbres, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales pertinentes.

Artículo tercero.

Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la FUNDACIÓN CRESER, o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

Artículo cuarto.

Una vez ejecutoriado, el presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103569). **NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2020.

YOLIMA AGUDELO SEDANO

Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de salud

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar