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Resolución 7587 de 2020

Resolución 7587 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
7587
Año
2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 7587 DE 2020

(Diciembre 11) __ _Por la cual se insertan dos “Fe de Erratas” en los anexos de la Memoria Técnica Explicativa de la contribución de valorización aprobada por el Acuerdo[724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81745)de 2018”_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales Nºs 19 de 1972 y 7 de 1987 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital Nº 724 de 2018 y en los Acuerdos del Consejo Directivo del Instituto Nºs 001 y 002 de 2009 y demás normas concordantes vigentes y

CONSIDERANDO:

Que en uso de sus facultades legales la Directora General de Instituto de Desarrollo Urbano – IDU expidió la Resolución Nº [6316 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82272)de 21 de diciembre de 2018, por la cual se aprobó la Memoria Técnica Explicativa de la contribución de valorización aprobada por el Acuerdo Distrital [724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81745) de 2018 “ _Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obra, y se dictan otras disposiciones”,_ publicada, junto con sus anexos, en el Registro Distrital N° 6462 de 27 de diciembre de 2018.

Que se ha evidenciado que se cometieron unos errores de digitación y transcripción en los anexos de la Memoria Técnica Explicativa de la contribución de valorización aprobada por el Acuerdo Distrital [724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81745) de 2018, en particular en la _“Ficha técnica del proyecto 2001 Aceras y Ciclorruta Calle 92 y 94_ ”, ubicada en la página 331 y en el “ _Documento con los Segmentos viales Zona Industrial”_ ubicado en la página 344.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 dispone _“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”._ Que en consideración de los errores evidenciados y atendiendo lo dispuesto en el artículo 45 referenciado anteriormente, se insertarán dos _“Fe de erratas”_ en los anexos de la Memoria Técnica Explicativa de la contribución de valorización aprobada por el Acuerdo [724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81745) de 2018 mediante las cuales se corregirán los errores formales aludidos, adicionando los folios 331 y 344 que reemplazarán los actuales folios. Dichas correcciones no cambian el sentido material de los textos, ni se modifica con esta aclaración el Acuerdo [724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81745) de 2018 aprobado por el Honorable Concejo de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Insertar las “ _Fe de erratas_ ” adjuntas a la presente resolución en los anexos de la Memoria Técnica Explicativa de la contribución de valorización establecida en el Acuerdo [724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81745) de 2018, las cuales consignan los errores de digitación y transcripción advertidos en el texto inicialmente publicado, así como su corrección y consisten en reemplazar los folios 331 y 344. Las _“Fe de erratas_ ” deberán insertarse antes de la tabla de contenido del documento. ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de su fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103569) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2020.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

Director General

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