Resolución 193 de 2020
Resolución 193 de 2020 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 193
- Año
- 2020
- Fecha
- 3 de diciembre de 2020
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 193 DE 2020
(Diciembre 3) [Derogado por el art. 2 de la Resolución 038 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153313#2)**
_Por la cual se modifica el artículo_ _2° de la Resolución número 441 de 2019 y se adiciona un parágrafo al artículo[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16)de la Resolución número 706 de 2016.**_
El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#354) de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General, entre otras funciones las de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
Que el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15071#3.l.c) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de “Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquier que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterio y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación”.
Que el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15071#4.l.b) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996 estipula que la Contaduría General de la Nación desarrollará la función de “Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública”.
Que mediante la Resolución número [706](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747) de 2016, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se estableció que el medio de reporte de la información financiera a la CGN es a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
Que se requiere incorporar a la Resolución número [706](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747) de 2016 la “Plantilla para el reporte uniforme de las notas a la CGN” por parte de las entidades y empresas incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número [706](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747) de 2016 y en las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
Que como producto de las mejoras que conlleva el proceso de consolidación de la información contable pública, originadas en la revisión interna de la CGN y en retroalimentación de los usuarios de la información, se requiere implementar mecanismos para garantizar el cumplimiento con las revelaciones mínimas requeridas por cada marco normativo en las notas a los estados financieros que presentan las entidades públicas y que de acuerdo con lo establecido por la CGN, deben transmitir información a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) al cierre de la vigencia contable.
Que para garantizar la mejora, optimización y eficiencia del proceso de consolidación de la información contable que realiza la CGN a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) para cada marco normativo y el conjunto de entidades públicas, se requiere de una estructura base uniforme de presentación de las notas a la CGN, que facilite la consulta a las mismas.
Que el artículo 2º de la Resolución número 441 de 2019 estableció que las entidades podrán presentar voluntariamente sus notas a la CGN, cumpliendo con la estructura uniforme de la “Plantilla para el reporte uniforme de las notas a la CGN”, la cual será de carácter obligatorio a partir del cierre de la vigencia 2020.
Que es necesario separar la fecha de envío de los reportes de los formularios de la Categoría Información Contable Pública del juego completo de los estados financieros a la Contaduría General de la Nación, con el propósito de permitir una mejor estructuración de las notas a los estados financieros y el cumplimiento de las revelaciones mínimas exigidas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.** Modificar el artículo 2° de la Resolución número 441 de 2019, el cual quedará así: Artículo 2º. A partir del corte de presentación del informe de cierre para la vigencia 2020, las entidades públicas incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612) de 2007, modificada por la Resolución número [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78369) de 2018, y demás normas que la modifiquen o sustituyan, deberán presentar sus notas a los estados financieros, cumpliendo con la estructura uniforme detallada en el documento anexo denominado “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”, el cual incluye aspectos para la preparación de las notas y hace parte de la presente resolución, estableciendo su obligatoriedad en los siguientes parámetros: a) La numeración y denominación de la nota deberá presentarse de acuerdo con el modelo propuesto en la plantilla. Ejemplos: NOTA 1. ENTIDAD REPORTANTE NOTA 5. EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO. b) En relación con los subtítulos incluidos en cada nota que le sean aplicables a las entidades, solo se exige conservar el nombre indicado en la plantilla. Su numeración interna debe ser consecutiva al orden que requiera la entidad.
Parágrafo 1º. Las entidades y empresas en la preparación de sus notas podrán complementar o ampliar el detalle sobre las propuestas por la CGN, pero conservando la denominación y numeración establecidos en la plantilla y garantizando el cumplimiento mínimo de las revelaciones requeridas en cada marco normativo.
Parágrafo 2º. Para las Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, no es obligatoria la presentación de las Notas a los EE.FF. en la estructura uniforme propuesta por la CGN; sin embargo, si presentan una numeración y denominación de las notas diferente, deberán diligenciar como parte integral de sus notas generales, la tabla detallada en el Anexo “Homologación de estructura para empresas cotizantes” que hace parte de la presente resolución.
Parágrafo 3º. La Contaduría General de la Nación pone a disposición de las entidades, anexos de apoyo en formato Excel, que tienen como objetivo facilitar la preparación de las notas a los Estados Financieros, los cuales se relacionan con las revelaciones establecidas en cada marco normativo. Estos anexos no son objeto de reporte a la CGN. Aquellas entidades y empresas que dispongan de aplicativos u otras bases de datos con mayor detalle de información o diseños diferentes, podrán omitir, ajustar o complementar el uso de estos anexos para la preparación de sus notas. Estos anexos son: i. Anexo N_5 - Efectivo y Equiv_al_Efectivo ii. Anexo N_6 - Inversiones e Instr_Derivados iii. Anexo N_7 - Cuentas por cobrar iv. Anexo N_8 - Préstamos por cobrar v. Anexo N_9 - Inventarios vi. Anexo N_10 - Propiedades, planta y equipo vii. Anexo N_11 - Bienes Uso público, histór y culturales viii. Anexo N_12 - Rec_Nat No Renovables ix. Anexo N_13 - Propiedades de inversión x. Anexo N_14 - Activos intangibles xi. Anexo N_15 - Activos biológicos xii. Anexo N_16 - Otros derechos y garantías xiii. Anexo N_17 - Arrendamientos xiv. Anexo N_18 - Costos de financiación xv. Anexo N_19 - Emisión y colocación de títulos de deuda xvi. Anexo N_20 - Préstamos por pagar xvii. Anexo N_21 - Cuentas por pagar xviii. Anexo N_22 - Beneficios a empleados y plan de activos xix. Anexo N_23 - Provisiones xx. Anexo N_24 - Otros pasivos xxi. Anexo N_25 - Activos y pasivos contingentes xxii. Anexo N_26 – Cuentas de orden (otras) xxiii. Anexo N_27 - Patrimonio xxiv. Anexo N_28 - Ingresos xxv. Anexo N_29 - Gastos xxvi. Anexo N_30 - Costos de ventas xxvii. Anexo N_31 - Costos de transformación xxviii. Anexo N_32 - Acuerdos de concesión xxix. Anexo N_33 - Admón Rec_de Seg_Soc en Pensiones xxx. Anexo N_34 - Var tasa de cambio moneda extranjera xxxi. Anexo N_35 – Impuesto a las ganancias Artículo 3º(sic). La “Plantilla para la presentación uniforme de las notas a los estados financieros” en formato Word y los “Anexos de apoyo para la preparación de las notas a los estados financieros” en formato Excel, debidamente actualizados, se publicarán para su descarga en la web institucional: www.contaduria.gov.co, o directamente en la dirección: [www.chip.gov.co](http://www.chip.gov.co). Artículo 4º. Modificar el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67747#16) de la Resolución número 706 de 2016 al cual se adiciona el parágrafo 3°, con el siguiente texto:
Parágrafo 3°. El juego completo de estados financieros que incluyen las notas que las entidades presentan a la Contaduría General de la Nación en archivo PDF con corte al cierre de la vigencia, deberán ser presentados a más tardar el día 28 de febrero del año siguiente al del período contable a reportar. Para las entidades que solicitaron prórroga para el reporte de los formularios de la categoría información contable pública convergencia, que supere esta fecha, presentarán los estados financieros y las notas respectivas en la misma fecha autorizada. Artículo 5º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días de diciembre del año 2020.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
NOTA 1: Ver Anexos.
NOTA 2:** E art. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=137401#1) de la Resolución 037 de 2023 derogó un párrafo del anexo _"__PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS"_
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…