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Resolución 109 de 2020

Resolución 109 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Tipo
Resolución
Número
109
Año
2020
Fecha
3 de diciembre de 2020
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 109 DE 2020

(Diciembre 03) __ _Por la cual se expide la reglamentación para permitir que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93542#4)° del Decreto Legislativo 789 de 2020_

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6°, numerales 7 y 12 del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 602 del Estatuto Tributario;

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política y en la Ley [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13966) de 1994, profirió el Decreto Legislativo [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que el Presidente de la República profirió el Decreto legislativo [789](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93542) del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto número [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92860) del 6 de mayo de 2020, remitido el 5 de junio de 2020, a la Corte Constitucional para su revisión automática de constitucionalidad.

Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93542#4) del Decreto número 789 del 4 de junio de 2020, señala: “ _Artículo 4°. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación de servicios de hotelería y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas (IVA) desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo._ __ _Parágrafo. A partir del primero (1°) de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario”._ __ Que mediante Sentencia [C-325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98426) de 2020 la Corte Constitucional declaró “ _Exequible el artículo 4° del Decreto Legislativo 789 de 2020 bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA”._ Que en el artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98426#4) de la citada sentencia la Corte Constitucional resuelve: “ _Exhortar al Gobierno Nacional, que en el término máximo de 30 días contados a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4° del Decreto número 789 de 2020”._ __ Que por lo anterior y para dar cumplimiento a la Sentencia [C-325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98426) de 2020, se requiere expedir el procedimiento para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93542#4) del Decreto Legislativo 789 de 2020.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dispondrá en el Servicio Informático de Diligenciamiento, el medio para que los prestadores de servicios de hotelería y turismo indiquen si se acogen a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta del artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93542#4)° del Decreto Legislativo 789 de 2020. Para el efecto, la implementación se realizará a partir de la declaración de Impuesto sobre las ventas del quinto bimestre de 2020.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los prestadores de los servicios de hotelería y turismo que opten por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93542#4)° del Decreto Legislativo 789 de 2020 deberán: \- Una vez y antes de iniciar el diligenciamiento del formulario 300 “ _Declaración de Impuesto sobre las Ventas (IVA)”_ del quinto y sexto bimestres del año 2020, informar si acepta o no, acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) dispuesta en el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93542#4) del Decreto Legislativo 789 de 2020 a través de un cuadro de diálogo, dispuesto para tal fin. En el evento que los prestadores de servicios de hotelería y turismo no informen lo dispuesto anteriormente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el plazo antes estipulado, se entenderá que no se acogieron al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA).

Artículo 2°. Publicar de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el contenido de la presente resolución. Artículo **3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE**

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2020.

El Director General,

José Andrés Romero Tarazona

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