Resolución 018 de 2020
Resolución 018 de 2020 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Tipo
- Resolución
- Número
- 018
- Año
- 2020
- Fecha
- 18 de diciembre de 2020
- Entidad
- Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 018 DE 2020 (Diciembre 18)
_Por la cual se aprueba unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB - ESP_
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS – En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 14 del Decreto Distrital 662 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “ _Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá_ ”, en su artículo [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#135) dispone crear el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-, el cual le corresponde: “ _adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, de los establecimientos públicos y entes autónomos universitarios antes de su sometimiento al Concejo Distrital. De igual forma, aprobará el programa anual de caja de los mismos (…)_ ”.
Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#135.i.2) del artículo 135 de la norma ibídem dispone que el CONFIS estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación Distrital y tres funcionarios que designe el Alcalde Mayor.
Que la secretaría técnica y administrativa será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con lo establecido en el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#135.i.3) del artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6835#1.i.2) del artículo 1 del Decreto Distrital 522 de 1993, artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#0) del Decreto Distrital 714 de 1996 y numeral 5 del Reglamento Interno del CONFIS.
Que conforme a lo estipulado en el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que el Decreto Distrital 056 de 2016, designa al Secretario Distrital de Movilidad, Secretario Distrital del Hábitat y Secretario Distrital de Salud para conformar el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-.
Que conforme a lo estipulado en el inciso primero del artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#27) del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#66) del Decreto Distrital 777 de 2019, “ _las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa_ ”.
Que conforme a lo dispuesto en el inciso final de la norma ibídem “ _El CONFIS Distrital podrá disminuir o suspender el presupuesto cuando se estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos presupuestados; o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito; o cuando la coherencia macroeconómica así lo exija; o cuando así lo determine, de acuerdo con los niveles de la ejecución de la inversión_ ”.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión N° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “ _Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado_ ”.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2019, en su artículo 1° aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020 por un monto de $5.839.715.601.000.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - ESP requiere efectuar una reducción neta en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020 por $1.202.441.124.188, resultante de: (i) reducción en el rubro _Ingresos Corrientes_ por $924.264.990.317 por menor recaudo estimado en venta de servicios de acueducto y alcantarillado a causa de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, la cual ocasionó el congelamiento de la tarifa, un menor consumo neto de los usuarios, el aumento de la cartera y el otorgamiento del beneficio de la Unidad Básica de Consumo Adicional (UBCA) decretado por la Administración Distrital; (ii) incremento en el rubro _Transferencias_ por $42.229.880.057 explicado por la programación de los ingresos que se prevé recibir de la Secretaria Distrital de Hacienda por concepto del otorgamiento del beneficio de la Unidad Básica de Consumo Adicional (UBCA) y (iii) reducción en el rubro _Recursos de Capital_ $320.406.013.928 debido a una menor programación de recursos del crédito de acuerdo a las necesidades de financiación de proyectos en inversión directa.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB- ESP requiere efectuar una reducción en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 por $780.903.953.611, así: (i) reducción en el rubro _Gastos de Funcionamiento_ por $22.092.782.427 originado por un menor pago de Impuesto de Renta frente al valor planificado para esta vigencia, menores gastos generales ocasionados por trabajo en casa y austeridad y por la reprogramación para la vigencia 2021 del programa de capacitación y evaluación de cargas de trabajo, principalmente; (ii) reducción en el rubro _Gastos de Operación_ por $29.315.974.026 explicado por la reducción del cupo global de convenios y por la reprogramación para la vigencia 2021 de gastos tales como inspección de redes, recuperación de espacio público, reparación de estructuras especiales de red troncal, mantenimiento PTAR Salitre Fase I y el mantenimiento de hidrantes y pilas de muestreo; (iii) reducción en el rubro _Servicio de la Deuda_ por $9.981.934.671 explicada por la no contratación de recursos del crédito con respecto a lo que se tenía previsto en la programación inicial del presupuesto y (iv) reducción en el rubro Inversión por $719.513.262.487 por la exclusión de proyectos de inversión que no hacen parte del Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 “ _Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XX_ I” y por la reprogramación de proyectos de inversión para las vigencias 2021 y 2022.
Que como resultado de la reducción neta en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020 por $1.202.441.124.188 y la reducción en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 por $780.903.953.611 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB- ESP, la cuenta de resultado Disponibilidad Final se reduce en $421.537.170.577.
Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB- ESP., mediante Acuerdo de Junta Directiva No 053 del 14 de octubre de 2020, emitió concepto favorable a estas modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia 2020.
Que el CONFIS en sesión No. 22 realizada el 26 de noviembre de 2020, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas, el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación – Subsecretaria de Planeación de la Inversión y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto aprobó las modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2020, detallado en los considerandos en precedencia.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas es responsabilidad y competencia exclusiva de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB- ESP
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar una reducción neta en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB- ESP, por valor de $1.202.441.124.188, conforme al siguiente detalle:
REDUCCIÓN NETA EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 2020 / Cifras en pesos | **CÓD.
| RUBRO | MODIFICACIÓN Adición/ Reducción ---|---|--- **2.
| INGRESOS | 2.1| Ingresos Corrientes| -924.264.990.317 2.2| Transferencias| 42.229.880.057 2.3| Recursos de Capital| -320.406.013.928 TOTAL REDUCCIÓN NETA | **-1.202.441.124.188
Artículo segundo.
Aprobar una reducción en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB- ESP, por valor de $780.903.953.611, conforme al siguiente detalle:
REDUCCIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES 2020 / Cifras en pesos
CÓD.| RUBRO | MODIFICACIÓN Adición/ Reducción ---|---|--- **3.
| GASTOS | 3.1| Gastos de Funcionamiento| -22.092.782.427 3.2| Gastos de Operación| -29.315.974.026 3.3| Servicio de la Deuda| -9.981.934.671 3.4| Inversión| -719.513.262.487 TOTAL REDUCCIÓN**| -780.903.953.611 Como resultado de la reducción neta en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2020 por $1.202.441.124.188 y la reducción en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 por $780.903.953.611, la cuenta de resultado _Disponibilidad Final_ se reduce en $421.537.170.577.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2020.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Secretaria Técnica de CONFIS
Secretaria Distrital Planeación
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