Decreto Local 016 de 2020
Decreto Local 016 de 2020 Alcaldía Local de Santa Fe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 016
- Año
- 2020
- Fecha
- 4 de diciembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Santa Fe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 016 DE 2020
(Diciembre 04)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2020_
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que según el Manual en el numeral “ _3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”_ Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto para complementar los recursos proyectos de inversión de la localidad vigencia 2020 en el proyecto 133011502180000001322 “ _Por un espacio Público, Mejor para todos”_; en sus metas _“Mantener 18 km/ carril de malla vial urbana de la localidad” “Mantener 1 km/carril de malla vial rural de la localidad” y “Mantener 15.000 m2 de espacio público (andenes, senderos, muros, escalinatas el cual se orienta a soportar todas las acciones necesarias para la movilidad y un buen espacio público_ ”, que son competencia de la Alcaldía Local, en cuantía de DOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($2.000.000.000.00) Que se dispone de recursos en el proyecto 133011502170000001320 denominado _“MEJORES PARQUES PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL”,_ el cual cuenta con un saldo de apropiación disponible libre de afectación, de ($2.094.792.445.00) M/CTE los cuales se encuentran libres de afectación y son susceptibles de ser trasladados teniendo en cuenta las siguientes razones:
Que a la solicitud al IDRD del Concepto previo y Favorable para los 4 parques proyectados a intervenir mediante Radicado IDRD No. 20201400148731 se allegó a la Alcaldía Local el concepto mediante el cual la Subdirección Técnica de Parques del IDRD, con oficio radicado 20206100371933 NO emite CONCEPTO PREVIO Y FAVORABLE para los parques proyectados para esta vigencia, toda vez que en los certificados del DADEP tienen el estado Bien Destinado al Uso Público y Afectación al Uso Público y no Bien de Uso Público, por consiguiente recomendaron informar al Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP la situación de los parques anteriormente descritos y solicitar su actualización, con el fin de obtener la condición de Bienes de uso público. No obstante es importante aclarar que dentro de los 4 parques que se tenían proyectados intervenir para la vigencia 2020, 2 de ellos ya contaban con Concepto Previo y Favorable emitido por el IDRD para la intervención de estos en la vigencia 2019, pero al realizar la actualización del concepto este fue negado. Por lo anterior al no poderse llevar a cabo el proceso de parques vigencia 2020 y teniendo en cuenta los tiempos precontractuales tanto de aclaración con el DADEP del Uso del bien, como los tiempos para la adjudicación se ha tomado la decisión de trasladar la totalidad del presupuesto destinado para la vigencia ya que por tiempos contractuales NO se podría adelantar un nuevo proceso, teniendo en cuenta que en diciembre se termina el PLAN DE DESARROLLO LOCAL.
Que al análisis se encuentra, que el recurso es susceptible de ser trasladado y cuenta con saldo disponible libre de afectación por valor de DOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($2.000.000.000,00) Que mediante oficio No. SDP 2-2020-58993 del 26 de noviembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2020EE194500O1 del 04 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. – Efectúese un Contra crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO. – Efectúese un Crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO. - COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103285) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro 04 días del mes de diciembre del año2020. DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO
Alcalde Local de Santa Fe
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