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Resolución 106 de 2020

Resolución 106 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Tipo
Resolución
Número
106
Año
2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 106 DE 2020

(Noviembre 27)

Por la cual se establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto[1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101449)de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto Legislativo[682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#4)de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales, y en especial de las consagradas en el artículo 684 - 2 del Estatuto Tributario, y en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008,

CONSIDERANDO:

Que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de lo establecido en el artículo [684 – 2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#684.2) del Estatuto Tributario, puede implementar sistemas técnicos razonables de control de la actividad productora de renta.

Que el numeral del 12 del artículo 6 del decreto 4048, establece que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está facultado para impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.

Que con base en lo dispuesto en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#29) de la Constitución Política, es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el Decreto Legislativo [682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251) de 2020 estableció los días en los cuales sería aplicable la exención especial en el impuesto sobre las ventas –IVA y los montos de los bienes y operaciones cubiertas con dicha exención.

Que por las razones expuestas en el Decreto 1044 de 2020, el Gobierno Nacional suspendió la realización del tercer día de la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el numeral [2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#2.3) del artículo 2 del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101449#1) del Decreto 1474 del 19 de noviembre de 2020, estableció que el tercer día de la exención del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de que trata el numeral [2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#2.3). del Decreto Legislativo 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día 21 de noviembre de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en dicho decreto legislativo.

Que se hace necesario adecuar los sistemas de control que permitan identificar a los responsables, los bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas -IVA que se enajenaron el día 21 de noviembre de 2020, controlar su cantidad y precio de venta, así como identificar el comprador o consumidor final.

Que la no adopción de los sistemas técnicos de control, dará lugar a aplicar la sanción establecida en el inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#684.2) del artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Que el costo de la implementación del control estará a cargo de los responsables que participen en el tercer día de la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA. En virtud de lo anterior:

RESUELVE:

ARTICULO 1º Información a entregar por parte del responsable. El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93251#4) del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, realizadas el día 21 de noviembre del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 2669 Versión 2, así: a. Tipo de documento del comprador b. Número de identificación del comprador c. Nombre del comprador d. Tipo de factura e. Número de la Factura o documento equivalente emitido al comprador f. Lugar y Fecha de la Factura g. Género del bien cubierto h. Número de unidades i. Unidad de medida j. Descripción del (los) bien (es) comprado (s) k. Valor unitario del bien y valor total de la factura l. Medio de pago m. Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago n. Identificación del tarjetahabiente o remitente del pago o. Nombre e identificación del tarjetahabiente o remitente de pago p. Número de comprobante de pago q. Fecha de entrega de la mercancía vendida Parágrafo. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda: _a. TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR_ | 11 | Registro civil de nacimiento ---|--- 12 | Tarjeta de identidad 13 | Cédula de ciudadanía 21 | Tarjeta de extranjería 22 | Cédula de extranjería 41 | Pasaporte 42 | Tipo de documento extranjero #

d. TIPOS DE FACTURA

1 | Factura electrónica ---|--- 2 | Factura Sistema POS 3 | Factura de papel

_g. GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO_

Código | Descripción | Código | Descripción | Código | Descripción ---|---|---|---|---|--- 1 | Morrales | 40 | Otros equipos de comunicación | 79 | Bodies 2 | Maletines | 41 | Pelotas de caucho | 80 | Bañadores 3 | Bolso de mano | 42 | Bolas | 81 | Sudaderas 4 | Carteras | 43 | Balones | 82 | Chalecos 5 | Gafas de sol | 44 | Raquetas | 83 | Leggings 6 | Paraguas | 45 | Bates | 84 | Ropa interior 7 | Pañoletas | 46 | Mazos | 85 | Calcetines 8 | Bisutería | 47 | Gafas de natación | 86 | Otro tipo de vestuario 9 | Televisores | 48 | Trajes de neopreno | 87 | Botas 10 | Parlantes uso doméstico | 49 | Aletas | 88 | Botines 11 | Tabletas | 50 | Salvavidas | 89 | Sandalias 12 | Refrigeradores | 51 | Cascos | 90 | Zapatos deportivos 13 | Congeladores | 52 | Protectores de manos, codos y espinillas | 91 | Zapatos casuales 14 | Lavaplatos eléctricos o a gas | 53 | Zapatos especializados para práctica deportes | 92 | Otro tipo de calzado 15 | Máquinas de lavar y secar para el hogar | 54 | Bicicletas (incluyendo eléctricas) | 93 | Cuadernos 16 | Aspiradoras | 55 | Muñecas | 94 | Software educativo 17 | Enceradoras de piso | 56 | Muñecos que representen personajes | 95 | Lápices 18 | Trituradores de desperdicios | 57 | Animales de juguete | 96 | Esferos 19 | Aparatos eléctricos o a gas para preparar y elaborar alimentos | 58 | Muñecos de peluche y de trapo | 97 | Borradores 20 | Máquinas de afeitar eléctricas | 59 | Instrumentos musicales de juguete | 98 | Tajalápices 21 | Cepillos de dientes eléctricos | 60 | Trenes eléctricos | 99 | Correctores 22 | Calentadores de agua eléctricos o a gas | 61 | Naipes y juegos de tablero | 100 | Plastilina 23 | Planchas eléctricas | 62 | Juegos electrónicos y videojuegos | 101 | Pegantes 24 | Secadores eléctricos o a gas | 63 | Sets de construcción | 102 | Tijeras 25 | Calentadores de ambiente | 64 | Juguetes con ruedas para ser utilizados como vehículos | 103 | Semillas y frutos para la siembra 26 | Ventiladores de uso doméstico | 65 | Rompecabezas y canicas | 104 | Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos 27 | Aires acondicionados | 66 | Patinetas (incluye patinetas eléctricas) | 105 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores 28 | Hornos eléctricos o a gas | 67 | Vestidos | 106 | Fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación 29 | Hornos microondas | 68 | Monos | 107 | Reguladores del crecimiento de las plantas 30 | Planchas para cocinar | 69 | Camisas | 108 | Sistemas de riego 31 | Tostadores | 70 | Camisetas | 109 | Aspersores y goteros para sistemas de riego 32 | Cafeteras o teteras | 71 | Tops | 110 | Guadañadoras 33 | Resistencias eléctricas para calefacción | 72 | Polos | 111 | Cosechadoras 34 | Computadores personales | 73 | Jerséis y cárdigans | 112 | Trilladoras 35 | Teléfonos móviles | 74 | Chaquetas | 113 | Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar 36 | Teléfonos fijos | 75 | Abrigos | 114 | Concentrados y/o medicamentos para animales 37 | Módems | 76 | Pantalones | 115 | Alambres de púas 38 | Routers | 77 | Shorts y bermudas | 116 | Cercas 39 | Radioteléfonos | 78 | Faldas | | #

i. UNIDAD DE MEDIDA

1 | Unidad ---|--- 2 | Par 3 | Otro

_l. MEDIO DE PAGO_

1 | Tarjeta Crédito ---|--- 2 | Tarjeta Débito 3 | Transferencia 4 | Otro mecanismo

_m. TIPOS DE DOCUMENTO DEL TARJETA HABIENTE O REMITENTE DEL PAGO_

11 | Registro civil de nacimiento ---|--- 12 | Tarjeta de identidad 13 | Cédula de ciudadanía 21 | Tarjeta de extranjería 22 | Cédula de extranjería 31 | NIT 41 | Pasaporte 42 | Tipo de documento extranjero

Artículo 2.

Plazo de entrega de la información.** La información a que se refiere el artículo 1º de esta resolución, se enviará y entregará conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de esta resolución, a más tardar el día 1 de marzo de 2021.

Artículo 3.

Sanción por no entrega de la información.** De conformidad con el inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#684.2) del artículo 684-2 del Estatuto Tributario, la no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#657) del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 4º Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma electrónica utilizando los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.

ARTÍCULO 5º Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar electrónicamente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

\- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

\- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

\- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 6º Responsabilidad de la información reportada. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:

1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.

2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.

ARTÍCULO 7º Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTICULO 8° Publicación. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTICULO 9º Vigencia La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2020.

JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA

Director General

NOTA: Ver Anexo.

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