Resolución 666 de 2020
Resolución 666 de 2020 Secretaría Distrital de Integración Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 666
- Año
- 2020
- Fecha
- 28 de marzo de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Integración Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 666 DE 2020 (Marzo 28)
_Por la cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería_
LA DIRECTORA DE NUTRICIÓN Y ABASTECIMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en la Resolución N° 1982 del 22 de noviembre 2017, en la Resolución N° 0654 del 20 de marzo de 2020 y en el literal f del artículo 2° del Decreto 093 del 25 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines esenciales del Estado: _“(…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares_.”
Que el artículo [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#336) la Constitución Política de Colombia consagra que: “ _El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. (…)”_ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#1) del Decreto 607 de 2007 establece el objeto de la Secretaría Distrital de Integración Social: _"(…) orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.”_ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#2) del referido Decreto establece que las funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social son las siguientes: _“a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.__b) Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.____c) Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto.____d) Desarrollar políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida productiva de la ciudad.____e) Ejercer las funciones de certificación, registro y control asignadas al Departamento Administrativo Bienestar Social en las disposiciones vigentes y las que le sean asignadas en virtud de normas nacionales o distritales.”_ Que, de conformidad con lo establecido en el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#60) del Decreto 854 de 2001, la Secretaria Distrital de Integración Social ostenta la calidad de representante de la Entidad, con competencia para comprometerla y ejercer funciones de ordenación del gasto, así: _“ARTICULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos._____Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo__ _y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”_ (Resaltos fuera de texto) Que, en virtud de las competencias que le asisten, el titular de Despacho expidió la Resolución 1982 del 22 de noviembre 2017, mediante la cual delegó la ordenación del gasto en el nivel directivo de la Entidad. Que, el pasado 07 de enero de 2020, la organización Mundial de la Salud identificó el brote Coronavirus (COVID-19), declarándolo como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPIII), razón por la cual el Gobierno Nacional y los Gobiernos locales han venido implementando medidas para enfrentar su llegada en las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados. Que, bajo estos preceptos, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la expedición de la Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, declaro la Emergencia Sanitaria y se contemplaron medidas especiales para prevenir y controlar la propagación del virus COVID -19. Que, en el mismo sentido, la Administración Distrital, mediante los Decretos [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) y [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91243) del 11 y 12 de marzo de 2020 respectivamente, adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía con el fin de preservar la vida y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19. En este mismo sentido, la Secretaria Distrital de Integración Social determinó acciones administrativas para la contención del virus mediante Circular No. 005 del 16 de marzo de 2020.
Que dada la rápida propagación del COVID-19 en la población, mediante el Decreto No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020, se declaró la situación de Calamidad Pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses.
Que mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con sujeción a lo dispuesto en el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución Política de Colombia consagra que “ _El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan_ ”.
Que para la protección de las personas en condición vulnerabilidad, es deber social del Estado tomar las medidas que sean necesarias para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19; razón por la cual los servicios de la Entidad deberán adaptarse para atender de manera pertinente, oportuna y eficiente a la población que así lo requiere: gestantes, niños, niñas, adulto mayor, habitantes de calle, personas en condición de discapacidad, personas que ejercen servicios sexuales pagos, vendedores informales, personas de orientación sexual y de género diversa y pagadiarios- personas que deben pagar diariamente a precios de usura para satisfacer sus necesidades básicas, siendo todos sujetos de especial protección constitucional.
Que mediante Resolución 0654 del 20 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Integración Social Declaró la Urgencia Manifiesta para conjurar y mitigar la situación de emergencia y ordeno en su artículo cuarto: “ _realizar los trámites presupuestales requeridos para obtener los recursos necesarios para la adquisición de bienes, obras o servicios necesarios para conjurar la situación de emergencia_ ”. Que, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia, el gobierno local expidió el Decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) del 25 de marzo de 2020 con el fin de crear el Sistema Distrital Bogotá Solidaria y con el propósito de atender la población vulnerable por la emergencia COVID- 19 en Bogotá D.C.; “ _ARTÍCULO 2. Creáse el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. El sistema se compone de tres canales:____1.Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.____El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:____a). Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. (…)____f). El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.__”_ (Negrilla fuera del texto) Que el día 27 de marzo de 2020, el Secretario Distrital de Hacienda, Dr. Juan Mauricio Ramirez Cortez, mediante petición que hiciera vía correo electrónico a la Secretaria Distrital de Integración Social, solicitó con base en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#1) de Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, la orientación de recursos hacia los requerimientos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa en el siguiente sentido: “ _El Gobierno Nacional a través del Decreto ley 417 de 2020 hubiera declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, estableciendo el marco jurídico dentro del cual, todas las entidades territoriales deberían enmarcar el cumplimiento de sus funciones, en garantía del cumplimiento del Estado Social de Derecho, materializando la protección de los Derechos de todos los habitantes del territorio.____Con esta medida se instó a las entidades territoriales a reglamentar en su Jurisdicción, todas las acciones necesarias para afrontar la situación de emergencia. Por su parte, Bogotá D.C. expidió una serie de Decretos y en especial el Decreto 93 del 25 de marzo de 2020, que en su artículo 1 establece: “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaria Distrital de Integración Social e IDIPRON y demás población pobre y vulnerable del distrito capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.____Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias y que la Secretaría Distrital de Integración Social cuenta con apropiación de recursos para la prestación de servicios sociales de Bogotá, se considera pertinente, en este momento, orientarlos hacia los requerimientos del Sistema Distrital creado por el Decreto 93, denominado "Bogotá Solidaria en Casa", que actualmente ascienden a 29.610 millones, los cuales serán reintegrados con una adición presupuestal.____Para este efecto, el Gobierno dispuso una adición de 130 mil millones, mediante traslados presupuestales, con base en el artículo 1 del Decreto Ley Nacional 461 de 2020, el cual dispuso:____"Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020".____Por todo lo anterior, se solicita de manera urgente, efectuar las adecuaciones internas necesarias en el presupuesto, para ordenar el giro de los recursos que son requeridos para atender desde mañana sábado 28 de marzo de 2020 lo establecido en el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.”_ Que el mencionado traslado también se fundamenta en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91560#1) del Decreto Nacional 461 de 2020 el cual señala lo siguiente: "_Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020._ " Que, con base en las anteriores disposiciones y la solicitud elevada por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaria Distrital de Integración Social con el fin de aportar y apoyar al “ _Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa_ ”, para mitigar la emergencia social ocasionada por la pandemia COVID-19, requiere realizar traslados presupuestales entre entidades del Distrito. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se redireccionará de los recursos de la Secretaria Distrital de Integración Social, Proyecto 1098 “ _Bogotá Te Nutre_ ”, la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($29.610.000.000 M/CTE.), con destino a la Dirección Distrital de Tesorería. Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($29.610.000.000 M/CTE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 10438 de 2020. Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($29.610.000.000 M/CTE), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería Que, de igual forma la Secretaría Distrital de Hacienda ha establecido la devolución del dinero a la Secretaria Distrital de Integración Social por valor de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($29.610.000.000 M/CTE), a través de adiciones presupuestales. Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre de la Secretaria Distrital de Integración Social, el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 10438 de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
AUTORIZAR** la transferencia de recursos entre la Secretaría Distrital de Integración Social, con destino a la Dirección de Tesorería Distrital, con el fin de apoyar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Artículo segundo.
ORDENAR** la expedición del registro presupuestal a nombre de la Secretaría Distrital de Integración Social, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 10438 de 2020.
Artículo tercero.
ORDENAR** el pago por valor de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($29.610.000.000 M/TE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899999061 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 10438 de 2020
Artículo cuarto.
ORDENAR** la expedición de una nota débito por la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($29.610.000.000 M/CTE), para transferir de la disponibilidad ordinaria de la Secretaría Distrital de Integración Social a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo quinto.
COMUNICAR** el contenido del presente acto administrativo a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Artículo sexto.
PUBLICAR** la presente resolución en el link de Transparencia y Acceso a la información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y el Decreto Nacional [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556) de 2015.
Artículo septimo.
- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo del año 2020.
AURA ELIZABETH GÓMEZ SALINAS Directora de Nutrición y Abastecimiento**
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