Resolución 100006853 de 2020
Resolución 100006853 de 2020 Superintendencia de Sociedades
- Tipo
- Resolución
- Número
- 100006853
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de noviembre de 2020
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 100-006853 DE 2020 (Noviembre 30)
_Por la cual se decreta la suspensión de términos para los procesos de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades_
__ EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 8° del Decreto 1023 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#7.n.2) del artículo 7° de la Ley 1437 del 18 de enero del 2011 “ _Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo_ ”, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de “ _Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio_ ”.
Segundo.
Que la Ley [1564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425) del 12 de julio del 2012 “ _Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones_ ”, tiene por objeto regular “ _la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios._Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales_, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes”, _en este sentido dispuso sobre el cómputo de términos, que:_____“Artículo 118. Cómputo de Términos. (…) Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente._____En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado__ ”.
Tercero.
Que el literal b) del artículo 20 del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27745#1) de la Ley 31 de 1971, dispone el cierre de despachos judiciales en “ _los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive (...)_ ”.
Cuarto.
Que de conformidad con el parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#24.p.3) del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.
Quinto.
Que las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia y de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, así como su Secretaría Administrativa - Grupo de Apoyo Judicial, y las Intendencias Regionales, gestionan un proceso de revisión de estadísticas y se encuentran en trámite de descongestión, por lo que resulta conveniente contar con la suspensión de términos, con el fin de avanzar en estos procesos, lo que permitirá mejorar la atención a los usuarios.
Sexto.
Que resulta conveniente, proporcionado y adecuado a las necesidades de la norma y de la prestación del servicio a los usuarios, suspender los términos en los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, específicamente ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles y la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, así como su Secretaría Administrativa -Grupo de Apoyo Judicial-, y las Intendencias Regionales, durante el periodo que corresponde a la vacancia judicial.
Séptimo.
Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8° del Decreto ley 1023 de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades “ _Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes_ ”. Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordenar la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades en la sede de Bogotá y sus Intendencias Regionales, entre el 19 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no habrá atención al público, ni física ni virtual, en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales, en relación con los procesos de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia. Artículo 2°. Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del martes 12 de enero de 2021. Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de su publicación. **Publíquese y comuníquese.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2020.
JUAN PABLO LIÉVANO VEGALARA Superintendente de Sociedades**
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