Resolución 13849 de 2020
Resolución 13849 de 2020 Superintendencia Nacional de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 13849
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de noviembre de 2020
- Entidad
- Superintendencia Nacional de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 13849 DE 2020 (Noviembre 30)
_Por la cual se amplía el plazo para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo[76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#76)de la Ley 1955 de 2019_
EL SUBDIRECTOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Resolución 001157 del 4 de marzo de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el numeral [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95.n.9) del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Que de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 2462 de 2013 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#121) y [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#130) de la Ley 1438 de 2011 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#76) de la Ley 1955 de 2019, consagró una Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.
Que el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#76) ibídem establece que la Contribución deberá ser cancelada por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo establecido con el artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#121) de la Ley 1438 de 2011.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#76.p) primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, establece que los recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#76.n.2) del citado artículo, consagra que: "_2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos_ ".
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#76.n.3) del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.
Que mediante Resolución 001157 del 4 de marzo de 2020, el Superintendente Nacional de Salud, delegó en el servidor(a) público(a) titular del empleo de Subdirector Financiero Código 0150 Grado 19 de la Superintendencia Nacional de Salud y/o quien haga sus veces, la función relacionada con la expedición del acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la Contribución, así como la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo.
Que de acuerdo con Resolución [012512](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101153) de 27 de octubre de 2020 la Superintendencia Nacional de Salud estableció las tarifas de la Contribución para la vigencia 2020, así como la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo. Que, a 30 de noviembre de 2020, se consulta el Módulo de Contribución perteneciente a GÉNESIS y se evidencia que de los 7359 vigilados, solo han ingresado a la plataforma un total de 3642 vigilados correspondiente al 49.52% de los sujetos pasivos obligados al pago de dicho gravamen.
Que teniendo en cuenta que el tributo al ser nuevo en su operación y, pese a que la Superintendencia ha efectuado dos campañas de comunicación masiva en donde a través de 22.140 correos electrónicos ha informado cómo opera el nuevo sistema; también ha utilizado Twitter, llamadas telefónicas, ABC en la página web; no ha sido posible que todos los vigilados ingresen al portal y acepten sus obligaciones para un recaudo oportuno y sin intereses. Que, de acuerdo con lo anterior, y teniendo presente que se desea llegar a un mayor número de vigilados que conozcan sus obligaciones y las paguen oportunamente, se procede a ampliar el plazo del pago de la Contribución para la vigencia 2020, en consecuencia, de lo mencionado:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.
Modificar.** El presente acto administrativo modifica el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101153#1) de la Resolución 012512 del 27 de octubre de 2020, el cual quedará así:
Artículo primero.
Plazos para pagar. Todos los obligados a cancelar la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo por cada identificador de negocio entre el 03 de noviembre al 18 de diciembre de 2020.
Artículo segundo.
Las demás disposiciones contempladas en la Resolución [012512](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101153) de 27 de octubre de 2020 continúan vigentes.
Artículo tercero.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web: www.supersalud.gov.co y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2020.
JAIRO VELÁSQUEZ CHACÓN Subdirector Financiero**
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