Resolución 574 de 2020
Resolución 574 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 574
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de diciembre de 2020
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 574 DE 2020
(Diciembre 02)
_Por la cual se establece el cronograma del examen de Estado Saber 11 calendario B en el año 2021_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES)
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, por el numeral 9 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36838#7) de la Ley 1324 de 2009[1] establece que uno de los exámenes de Estado es el examen para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media, el cual se denomina Saber 11.
Que el artículo [2.3.3.3.7.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.3.7.2) del Decreto 1075 de 2015[2], Decreto Único del Sector Educación (DURSE), establece que el cronograma de aplicación del examen de Estado Saber 11 es determinado por el Icfes.
Que el artículo [2.3.3.3.7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.3.7.3). del DURSE señala que el Icfes podrá hacer exámenes de ensayo, examen Presaber, con características similares a las del examen Saber 11 para que los estudiantes o personas interesadas se familiaricen con la prueba.
Que el artículo [2.3.3.3.4.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.3.4.3.1) del DURSE facultó al Icfes para programar, diseñar, administrar y calificar el Examen de Validación del Bachillerato, el cual permite que quienes lo aprueben y cumplan las demás condiciones establecidas en el decreto obtengan el título de bachiller otorgado por el Icfes.
Que la prueba Pre Saber, en consideración a que se trata de una prueba de ensayo y dadas las condiciones de bioseguridad para reducir el número de examinandos en los sitios físicos de aplicación de las pruebas de Estado, se ofrecerá únicamente en modalidad electrónica en casa, en atención a la necesidad de preservar la salud y vida de los examinandos, sus familias y todo el personal logístico de las pruebas. Que, por lo anterior, el Icfes establecerá el cronograma de los exámenes Saber 11 calendario B, Validación del Bachillerato y Pre Saber para el año 2021. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.**[Modificado por el art. 2, Resolución 280 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113017#2). _< El nuevo texto es el siguiente> _Fijar el cronograma para el examen Saber 11 calendario B, Pre Saber y Validación para la vigencia 2021, así:
1. EXAMEN SABER 11, PRE SABER Y VALIDACIÓN. CALENDARIO A
| DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA| FECHA DE INICIO| FECHA FINAL ---|---|--- (…)| (…)| (…) Primera publicación de resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación | Sábado, 18 de diciembre de 2021 | Sábado, 18 de diciembre de 2021 Publicación definitiva de resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación* | Sábado, 12 de febrero de 2022| Sábado, 12 de febrero de 2022 Primera publicación clasificación de resultados de planteles según categoríade rendimiento | Lunes, 27 de diciembre de 2021 | Lunes, 27 de diciembre de 2021 Publicación definitiva de clasificación de resultados de planteles según categoría de rendimiento** | Sábado, 19 de febrero de 2022 | Sábado, 19 de febrero de 2022 (…)| (…)| (…)
_El texto anterior era el siguiente:_
_Artículo 1. Fijar el cronograma para el examen Saber 11 calendario B, Pre Saber y Validación para la vigencia 2021, así:_
Otras modificaciones: [Modificado por el art. 1, Resolución 135 de 2021.](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=108625#1)
Artículo 1A _._ Fíjese una fecha de presentación extraordinaria del examen y de publicación de resultados individuales para las personas que, estando citadas, no presentaron el examen de Estado Saber 11 calendario B el 21 de marzo de 2021 por riesgo de contagio de COVID 19 o por tener un diagnóstico médico del mismo, así:
_El texto original era el siguiente:_
_Articulo 1A_[Adicionado por el art. 1, Resolución 240 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112401#1)_Fíjese una fecha de presentación extraordinaria del examen y de publicación de resultados individuales para las personas que, estando citadas, no presentaron el examen de Estado Saber 11 calendario B el 21 de marzo de 2021 por riesgo de contagio de COVID 19 o por tener un diagnóstico médico del mismo, así:_
_ _ _ _
_Las demás etapas y fechas del examen serán las mismas señaladas en la Resolución número 574 de 2020._
Este examen no se considera extemporáneo y, por tal razón, no será necesario el pago de ningún valor para su presentación.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2020.
MÓNICA OSPINA LONDOÑO
Directora General
* * * [1] Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.
[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
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