Resolución 6160 de 2020
Resolución 6160 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 6160
- Año
- 2020
- Fecha
- 11 de noviembre de 2020
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 6160 DE 2020
(Noviembre 11) _Por la cual se delega la competencia para la celebrar un convenio_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; y Acuerdos 01 y 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007, establece que _“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”._ Que el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 prescribe que: _“Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”._ Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, establece las funciones generales del Director General y la facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mediante proceso de contratación en la modalidad de licitación pública IDU-LP-SGI-014-2019, adjudico el 3 de diciembre de 2019 la intervención tramo comprendido entre la Estación Molinos, Patio Portal de Usme y Estación Yomasa, para la construcción de la extensión Troncal Caracas (Calle 51 sur) al Sistema Transmilenio de manera integral a cargo de esta Entidad, proyecto que afecta el predio del COMEB - La Picota según los diseños definitivos presentados por el IDU donde se establece una afectación en parte del terreno, por lo que se requiere realizar el reemplazo del cerramiento existente conforme al nuevo lindero, cumpliendo con las especificaciones técnicas y de seguridad requeridas para el correcto funcionamiento del Complejo.
Que con los diseños suministrados por el IDU, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC realizó con el equipo técnico de la Dirección de Infraestructura el diagnóstico inicial junto con el esquema básico de la intervención a realizar donde se encuentra contemplando; la construcción del muro de cerramiento de acuerdo con el nuevo lindero.
Que por lo expuesto, y conforme con las funciones y necesidades de la USPEC, le fue necesario contratar obras civiles, de bienes y servicios para la infraestructura física en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - COMEB La Picota a cargo del INPEC, con el fin de coadyuvar en las funciones inherentes de una entidad estatal como es el IDU, y a su vez cumplir con las funciones propias de la USPEC.
Que se hace necesario suscribir un convenio entre la Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios -USPEC- y el Instituto de Desarrollo Urbano para la demolición y construcción de un muro, en las inmediaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, ubicado en la localidad No 18 Rafael Uribe Uribe, dentro del proyecto para la construcción de la extensión Troncal Caracas (Calle 51 sur) al Sistema Transmilenio. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Delegar en la Subdirectora General de Infraestructura la competencia para celebrar el convenio entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y el Instituto de Desarrollo Urbano para la demolición y construcción de un muro que hace parte del proyecto para la construcción de la extensión Troncal Caracas (Calle 51 sur) al Sistema Transmilenio, en inmediaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución del mismo hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria.
Artículo 2º.
La presente Resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103089) en el Registro Distrital. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2020.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General
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