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Decreto Local 022 de 2020

Decreto Local 022 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
022
Año
2020
Fecha
10 de diciembre de 2020
Entidad
Alcaldía Local de San Cristóbal
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO LOCAL 022 DE 2020 (Diciembre 10)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020_

__ EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula: “ _Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:____1.Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.____Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…)._ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala: “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.____Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo”.___ Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal con corte a 19 de noviembre de 2020, se encuentra que los rubros presupuestales cuentan con saldo disponible así: “ _1310202010208 - Muebles; otros bienes transportables n.c.p._ ” $22.422.592 “1310202010203 - Productos de hornos de coque” $100.000.000; “ _1131020202030604 – Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte_ ” $145.000.000, _131020202030612_ “ _Servicios de reparación de otros bienes_ ” $67.963.000; y “ _131020202030404 - Servicios de telecomunicaciones a través de internet_ ” $3.000.000; por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contra-créditos ascienden a un valor total de Trescientos treinta y ocho millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos pesos M/cte ($338.385.592). Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales: “ _13101040102 - Honorarios Ediles_ ” en $3.500.000; “ _131020202020106 - Servicios de seguros de Salud ediles_ ” en $300.000 y “ _131020202010602 - Servicios locales de entrega_ ” en $2.121.277; “ _131020202030501- Servicios de protección (guardas de seguridad)_ ” en $100.000.000 y “ _131050701 - Sentencias_ ” en $232.464.315. Es así como se acreditarán o adicionarán estos rubros por la suma total de Trescientos treinta y ocho millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos pesos M/cte ($338.385.592). Que mediante oficio No. 2020EE195361O1 del 10 de Diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($338.385.592) En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO

| DESCRIPCIÓN | CONTRACRÉDITOS ---|---|--- 13 | GASTOS | $338.385.592 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $338.385.592 13102| Adquisición de bienes y servicios| $338.385.592 1310202| Adquisiciones diferentes de activos no financieros| $338.385.592 131020201| Materiales y suministros| $122.422.592 13102020102| Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo| $122.422.592 1310202010203| Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible| $100.000.000 1310202010208| Muebles; otros bienes transportables n.c.p.| $22.422.592 131020202| Adquisición de servicios| $215.963.000 13102020203| Servicios prestados a las empresas y servicios de producción| $215.963.000 1310202020304| Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información| $3.000.000 131020202030404| Servicios de telecomunicaciones a través de internet| $3.000.000 1310202020306| Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)| $212.963.000 131020202030604| Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte| $145.000.000 131020202030612| Servicios de reparación de otros bienes| $67.963.000 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | $338.385.592

Artículo 2º.

–** Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS ---|---|--- 13 | GASTOS | $338.385.592 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $338.385.592 13101| Gastos de personal| $3.500.000 1310104| Otros servidores de categoría especial| $3.500.000 131010401| Honorarios| $3.500.000 13101040102| Honorarios Ediles| $3.500.000 13102| Adquisición de bienes y servicios| $102.421.277 1310202| Adquisiciones diferentes de activos no financieros| $102.421.277 131020202| Adquisición de servicios| $102.421.277 13102020201| Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua| $2.121.277 1310202020106| Servicios postales y de mensajería| $2.121.277 131020202010602| Servicios locales de entrega| $2.121.277 13102020202| Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing| $300.000 1310202020201| Servicios financieros y servicios conexos| $300.000 131020202020106| Servicios de seguros de Salud ediles| $300.000 13102020203| Servicios prestados a las empresas y servicios de producción| $100.000.000 1310202020305| Servicios de soporte| $100.000.000 131020202030501| Servicios de protección (guardas de seguridad)| $100.000.000 13105| Transferencias corrientes de funcionamiento| $232.464.315 1310507| Sentencias y conciliaciones| $232.464.315 131050701| Sentencias| $232.464.315 | TOTAL CRÉDITOS | **$338.385.592

Artículo 3º.

COMUNICACIÓN.** Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. para lo de su cargo.

Artículo 4º.

VIGENCIA.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2020.

ANDERSON ACOSTA TORRES

Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal (E)

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