Decreto Local 015 de 2020
Decreto Local 015 de 2020 Alcaldía Local de Teusaquillo
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 015
- Año
- 2020
- Fecha
- 10 de diciembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Teusaquillo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 15
(Diciembre 10 de 2020)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020_ __ LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local._ Que el Decreto [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449) de diciembre de 2019 por el cual se reglamenta el estatuto orgánico de presupuesto, establece en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) las modificaciones al anexo del decreto de liquidación del presupuesto y modificaciones de las apropiaciones y determina el trámite que deben seguir los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual.
Que la apropiación inicial del rubro para el pago de los honorarios de los Ediles fue de $807.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha $803.234.434 quedando un saldo de Apropiación Disponible por comprometer de $3.765.566, cifra que es insuficiente para garantizar el pago de los honorarios de los ediles hasta finalizar la vigencia 2020, en consecuencia, es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($63.000.000) que permitan garantizar el pago de los honorarios.
Que mediante radicado 2020EE194496O1 del 04 de diciembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emite concepto favorable para el trámite de la presente modificación presupuestal por valor de $63.000.000. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1º.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle: | CONTRACRÉDITO | ---|--- 13 | GASTOS | 63.000.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 63.000.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 63.000.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 63.000.000 131020201 | Materiales y suministros | 63.000.000 13102020102 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo | 50.000.000 1310202010202 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados | 50.000.000 13102020103 | Productos metálicos | 13.000.000 1310202010305 | Maquinaria de oficina, contabilidad e informática | 13.000.000 | TOTAL | 63.000.000**
Artículo 2º.
–** Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
| CRÉDITO | ---|---|--- 13 | GASTOS | 63.000.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 63.000.000 13101 | Gastos de personal | 63.000.000 1310104 | Otros servidores de categoría especial | 63.000.000 131010401 | Honorarios | 63.000.000 13101040102 | Honorarios Ediles | 63.000.000 | TOTAL | 63.000.000
Artículo 3º.
- Comunicación.** De conformidad a lo señalado en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#8) del Decreto 113 de 2020, Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102625).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2020.
YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA
Alcaldesa Local de Teusaquillo
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