Decreto Local 021 de 2020
Decreto Local 021 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 021
- Año
- 2020
- Fecha
- 3 de diciembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de San Cristóbal
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 021 DE 2020
(Diciembre 03) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020_ EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula: _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:_ _1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L._ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…)._ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala: _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo”._ Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal con corte a 30 de noviembre de 2020, se encuentra que el rubro presupuestal _“131020202030603 - Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico”_ presenta saldo disponible por $16.450.560, los cuales son susceptibles de ser transferidos a otros rubros que permitan atender las necesidades del FDL.
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en el rubro presupuestal _“131020202030404 – Servicios de telecomunicaciones a través de internet”_, teniendo en cuenta que la conectividad es uno de los servicios y componentes que hacen parte de la infraestructura tecnológica de la entidad, actualmente este servicio es proporcionado por la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de un tercero quien en su infraestructura de red WAN, arrienda los diferentes enlaces para conformar a su vez la Red Extendida de la Secretaría Distrital de Gobierno; conformada por 56 sedes, siendo el Centro de Datos principal ubicado en el Edificio Liévano en la Calle 11 No. 8-17, de donde se prestan los servicios de red a todas las dependencias del nivel central, alcaldías locales y los diferentes sitios donde se atiende a la ciudadanía.
Que el servicio de Conectividad permite la prestación de los servicios de aplicaciones en la NUBE como el SISTEMA DOCUMENTAL, SIPSE, SISTEMA DE MESA DE SERVICIOS, aplicativos hacendarios como: PREDIS, OPGET, SEGPLAN, además permite acceso a Internet, correo electrónico, telefonía IP, Video Conferencia, página web, Portal de Colombia Compra Eficiente (SECOP II), entre otros.
Que la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá, por medio de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías de la información informo según radicado 20184400304353 del 03 de julio del 2018, a los Alcaldes Locales, que a partir de febrero de 2019, “el servicio de conectividad de todas las sedes será asumido por cada alcaldía local, y deberá contar con un desborde propio de salida a internet.”, se hace necesario que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal adquiera el servicio de conexión a internet por medio de canal dedicado con el fin de continuar con una correcta prestación de los servicios y acceso a aplicativos antes mencionados que son vitales para la correcta ejecución de las funciones de la entidad. En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CONTRA- CRÉDITOS ---|---|--- 13 | GASTOS | $16.450.560 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $16.450.560 13102 | Adquisición de bienes y servicios | $16.450.560 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $16.450.560 131020202 | Adquisición de servicios | $16.450.560 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $16.450.560 1310202020306 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | $16.450.560 131020202030603 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico | $16.450.560
| TOTAL CONTRACRÉDITOS | $16.450.560
Artículo 2º.
–** Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS ---|---|--- 13 | GASTOS | $16.450.560 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $16.450.560 13102 | Adquisición de bienes y servicios | $16.450.560 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $16.450.560 131020202 | Adquisición de servicios | $16.450.560 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $16.450.560 1310202020304 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | $16.450.560 131020202030404 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico | $16.450.560 | TOTAL CRÉDITOS | $16.450.560
Artículo 3º.
Comunicación.** Una vez expedido el presente Decreto. comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. para lo de su cargo.
Artículo 4º.
Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres 3 días del mes de diciembre del año 2020
ANDERSON ACOSTA TORRES
Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal (E)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto Local 008 de 2025
DECRETO LOCAL 008 DE 2025 (Septiembre) Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Ru…
-
Decreto Local 008 de 2020
Por el cual se Conforma y reconoce a los miembros elegidos del Consejo de Planeación Local de Usaquén 2020-2023 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN, (E) En uso de sus …
-
Decreto Local 005 de 2014
DECRETO LOCAL 005 DE 2014 Por el cual se convoca a los integrantes de la Junta Zonal de Seguridad y Convivencia de la Localidad de Antonio Nariño, de la anteri…
-
Decreto Local 004 de 2007
DECRETO LOCAL 004 DE 2007 "Por medio del cual se conforma la Comisión Ambiental Local, de acuerdo al decreto 697 de 1993, LA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En …
-
Decreto Local 013 de 2004
DECRETO LOCAL 013 DE 2004 Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local No. 006 de 2004, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de la Localidad de Chapine…