Resolución 178 de 2020
Resolución 178 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 178
- Año
- 2020
- Fecha
- 11 de noviembre de 2020
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 178 DE 2020
(Noviembre 11)
_Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que mediante Decreto Distrital No. [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82632) del 04 de febrero 2019, se nombró a la doctora KAROL FAJARDO MARIÑO, en el cargo de Directora General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo.
Que en virtud del Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#3) del Acuerdo 275 de 2007 _“la dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un (a) Director (a) General” y que en su parágrafo se establece: “los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos”_.
Que de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.b) del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo _“Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”._ Que mediante Acuerdo [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97270) de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, _“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”_ __ _“… No se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaria Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (Adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales”_ Que se requiere efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($35.000.000), fundamentado en la necesidad de cubrir los compromisos adquiridos en Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales, teniendo en cuenta la proyección de los gastos en cesantías que se requieren cancelar en el segundo semestre de la vigencia 2020. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
**_ARTÍCULO 1._
Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($35.000.000). | 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 | ---|--- CODIGO | CREDITOS | VALOR 3-1-1-01-02-03-0001 | Aportes de cesantías a fondos públicos | 35.000.000 | TOTAL, CREDITOS | 35.000.000 | | 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 | CODIGO | CONTRACREDITOS | VALOR 3-1-1-01-02-03-0002 | Aportes de cesantías a fondos privados | 35.000.000 | TOTAL, CONTRACREDITOS | 35.000.000 _ARTÍCULO 2_. Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
_ARTÍCULO 3._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2020.
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General
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