Resolución 177 de 2020
Resolución 177 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 177
- Año
- 2020
- Fecha
- 11 de noviembre de 2020
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 177 DE 2020
**(Noviembre 11)
**[Derogado por el art. 5, Resolución 047 del 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186093#5)
_Por la cual se adopta el Plan Estratégico 2020-2024 del Instituto Distrital De Turismo_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”_. Igualmente, señala que _“las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”_ __ Que, de igual forma, el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) constitucional establece que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, los métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. Que, en ese mismo sentido, el artículo [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#339) establece que “ _los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una_ _parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”._ Que la Ley 87 de 1993, reglamentada por el Decreto Nacional [1826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4576) de 1994, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en su artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4) determina que: _“Toda entidad bajo la responsabilidad_ de _sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno:a) Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como _la _formulación de_ /os _planes operativos que sean necesarios;b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos_ (…)_”._ Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en su Título 21 Capítulo 3 “Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno”, en el artículo [2.2.21.3.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.3.4), Planeación, dice: “ _La planeación concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general, es el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno puesto que a través de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas_. __ _“Las herramientas mínimas de planeación adoptadas en el Estado, aplicables de manera flexible en los diferentes sectores y niveles de la administración pública, de acuerdo con la naturaleza y necesidades corporativas y en ejercicio de la autonomía administrativa se enmarcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Inversiones, Planes de Desarrollo Territorial, Plan Indicativo y los Planes de Acción Anuales._ __ _“El ejercicio de planeación organizacional, debe llevar implícitas dos características importantes: Debe ser eminentemente participativo y concertado, así como tener un despliegue adecuado y suficiente en todos los niveles y espacios de la institución; por tanto, la planificación de la gestión debe asumirse como una responsabilidad corporativa, tanto en su construcción como en su ejecución y evaluación”_.
Que el Decreto Distrital 807 de 2019, "_Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ”, dice en su Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580#1): “ _Adóptese en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 y en el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG_ ”. Que, mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#C.3), se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. En su dimensión de “ _Direccionamiento Estratégico_ ”, se encuentran los lineamientos sobre cómo las entidades deben revisar y ajustar la plataforma estratégica institucional (_misión, visión, objetivos estratégicos, valores institucionales, etc_.). A partir del componente estratégico, la entidad definirá el Plan de Acción, orientado al cumplimiento de las metas cuatrienales fijadas.
Que una vez adoptado el Plan Distrital de Desarrollo, 2020 – 2024, "_Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI_ ", mediante Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) del 11 de junio de 2020, se formuló la estrategia para la revisión y ajuste del Plan Estratégico del IDT para el periodo 2020-2024, mediante un ejercicio planificado y concertado que involucró a toda la comunidad institucional, partiendo de las líneas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo para plantear los retos institucionales que contribuirán a hacer de Bogotá un destino turístico competitivo líder en Latinoamérica.
Que en el ejercicio de planeación institucional, además del Plan Distrital de Desarrollo, se tomó como base la matriz DOFA del “ _Diagnóstico de Capacidades y Entorno_ ” del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y la filosofía institucional definida en el Código de Integridad, como orientador de las actuaciones de los servidores públicos. Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO_. Adoptar el Plan Estratégico Institucional 2020-2024, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, como instrumento de planeación del Instituto Distrital de Turismo. _ARTÍCULO SEGUNDO_. Adóptense los elementos de la Planeación Estratégica así: _2.1. Misión_: El Instituto Distrital de Turismo promueve el desarrollo integral y fortalecimiento económico de Bogotá, a través del turismo como integrador social, económico y mitigante del impacto ambiental; mediante políticas, planes y proyectos desde las vocaciones locales, la generación de información, la promoción de ciudad a nivel nacional e internacional como destino competitivo, sostenible, seguro, accesible e incluyente, que se articula con la región para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y los actores de la cadena de valor del sector. _2.2. Visión_: El Instituto Distrital de Turismo será reconocido en el 2026 como la entidad referente en la gestión y la promoción de Bogotá, como destino turístico competitivo líder en Latinoamérica, caracterizándose por tener un talento humano orgulloso, íntegro y comprometido. _2.3. Principios_: El Código de Integridad es el código orientador de las actuaciones de los servidores públicos en Colombia y establece las pautas concretas de comportamiento en su labor, a través de la inclusión de principios de acción particulares sobre los siguientes 5 valores: Honestidad, Respeto, Compromiso, Diligencia y Justicia. _2.4. Objetivos estratégicos_: Se encuentran definidos bajo el modelo Balanced Scorecard -BSC- aplicado al sector público en torno a cuatro perspectivas a saber:_ _
_Perspectiva del Cliente_ 1. Generar mayores canales de información, servicios institucionales eficientes y trabajo articulado con gremios, prestadores de servicios turísticos y entidades afines al sector, aumentando el reconocimiento de la entidad como ente rector del Turismo en la ciudad. 2. Generar condiciones para el disfrute de la experiencia de visita por parte de turistas nacionales e internacionales. _Perspectiva de Procesos_ 3. Estructurar, implementar y evaluar los esquemas de gobernanza turística para la ciudad, que incluyen la definición de políticas, lineamientos, planes y programas para el desarrollo del turismo en la ciudad. 4. Fortalecer el sistema de información turístico de Bogotá, a través de estudios de oferta y demanda, incluyendo mayores fuentes de información secundaria, que permitan una adecuada toma de decisiones. 5. Desarrollar productos turísticos sostenibles acordes con las condiciones de oferta y demanda para la ciudad y la región, que integren de manera efectiva y especializada atractivos y servicios turísticos que pongan en valor las características de la capital. 6. Generar acciones para el posicionamiento y la puesta en mercado de la oferta turística de Bogotá con criterios prospectivos y con enfoque de sostenibilidad, entendiendo los consumidores. _Perspectiva del Aprendizaje y Crecimiento_ _ _ 7. Desarrollar acciones para el mejoramiento continuo de las habilidades y el desempeño de los servidores públicos vinculados al IDT, buscando en cada servidor la promesa de ejercer a cabalidad su labor, aplicando los principios de integridad en sus actuaciones. 8. Robustecer la infraestructura organizacional, física, tecnológica y operativa del IDT, para el desarrollo armónico de los procesos, logrando una gestión más efectiva y transparente para el turismo. _Perspectiva Financiera_ 9. Gestionar fuentes de financiación, cooperación y alianzas, para la ejecución de programas y proyectos para el fomento de la actividad turística en Bogotá y su posicionamiento global. 10. Lograr una ejecución eficaz y oportuna del presupuesto asignado a la entidad, con un óptimo nivel de giros._ _
_ARTÍCULO TERCERO_
** De conformidad con el Plan Estratégico 2020-2024, adoptado mediante la presente resolución, el proceso de Direccionamiento Estratégico hará seguimiento a su ejecución, mediante el registro de cumplimiento de cada uno de los Planes de Gestión y los indicadores asociados a los procesos de la entidad.
**_ARTÍCULO CUARTO_
** Es responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación que la presente Planeación Estratégica Institucional sea comunicada y entendida por los funcionarios y contratistas de la entidad, así como de la ciudadanía en general.
**_ARTÍCULO QUINTO_
** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre del año 2020.
KAROL FAJARDO MARIÑO
Directora General
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