Resolución 2272 de 2020
Resolución 2272 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2272
- Año
- 2020
- Fecha
- 4 de diciembre de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2272 DE 2020
(Diciembre 04)
_Por la cual se modifica la integración de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (COVID-19) establecida en la Resolución 1628 de 2020_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 2 del Decreto 1258 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto [1258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97289) de 2020 el Gobierno Nacional creó la instancia de Coordinación y Asesoría, que hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y mecanismos que debe adoptar el Estado Colombiano con el fin de acceder a vacunas seguras y eficaces que generen en la población inmunidad frente al Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19), y para la superación de la emergencia sanitaria generada por el nuevo Coronavirus.
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97289#2)° del Decreto 1258 de 2020, la Resolución 1628 de 2020 en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97351#1)° establece la integración de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19), dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 2° del Decreto 2078 de 2012, establece que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo [245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#245) de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el numeral primero del artículo 4° del Decreto 2078 de 2012, señala dentro de las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima _"ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control a los establecimientos productores y comercializadores de los productos a que hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las que en estas materias deban adelantar las entidades territoriales, durante las actividades asociadas con su producción, importación, exportación y disposición para consumo"._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59505#3)° del Decreto 1782 de 2014 define los Medicamentos biológicos como _"medicamentos derivados de organismos o células vivas o sus partes. Se pueden obtener de fuentes tales como tejidos o células, componentes de la sangre humana o animal (como antitoxinas y otro tipo de anticuerpos, citoquinas, factores de crecimiento, hormonas y factores de coagulación), virus, microorganismos y productos derivados de ellos como las toxinas. Estos productos son obtenidos con métodos que comprenden, pero no se limitan a cultivo de células de origen humano o animal, cultivo y propagación de microorganismos y virus, procesamiento a partir de tejidos o fluidos biológicos humanos o animales, transgénesis, técnicas de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) recombinante, y técnicas de hibridoma. Los medicamentos que resultan de estos tres últimos métodos se denominan biotecnológicos"._ Que el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima solicitó a los miembros de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19) la modificación de su integración, eliminando la participación del INVIMA teniendo en cuenta sus funciones de inspección, vigilancia y control de los biológicos a adquirir, solicitud que fue aprobada por esta Instancia de Coordinación y Asesoría.
Que de conformidad con lo anterior y en aras garantizar el correcto funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19), dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hace necesario modificar su integración. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de la Integración de la Instancia Asesora. Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97351#1)° de la Resolución 1628 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1°. Integración.** La Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estará integrada por: 1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros y lo presidirá; 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros; 3. El Director Nacional de Planeación o su delegado, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores Generales; 4. El Director del Instituto Nacional de Salud; 5. El Director del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud - IETS; 6. Un (1) representante de las secretarias de salud de los niveles departamental, municipal y distrital, designado por el Ministro de Salud y Protección Social. 7. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Infectología ACIN, designado por el presidente de la Asociación. 8. Un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, designado por el presidente de la Academia. 9. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina - ASCOFAME, designado por el presidente de la Asociación.
Parágrafo 1. Los representantes señalados en los numerales 8 al 10 de que trata el presente artículo no adquieren, por el solo hecho de su elección, la calidad de servidores públicos y tampoco percibirán contraprestación económica alguna por su participación en las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces.
Parágrafo 2. La Instancia de Coordinación y Asesoría sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Parágrafo 3. A las sesiones de la Instancia de Coordinación y Asesoría podrán asistir otros invitados, de entidades públicas o privadas, de acuerdo con los temas específicos a debatir y en razón a los conocimientos específicos de estos". Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97351#1)° de la Resolución 1628 de 2020. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2020.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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