Decreto Local 014 de 2020
Decreto Local 014 de 2020 Alcaldía Local de Teusaquillo
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 014
- Año
- 2020
- Fecha
- 7 de diciembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Teusaquillo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 14 DE 2020
(Diciembre 07) _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020_ LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”_ Que el parágrafo único del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 de 2019, dispone que _“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”_ Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
Que la apropiación inicial para el rubro Servicios de mensajería fue de $70.000.000 de los cuales se comprometieron $46.800.000 quedando un saldo de Apropiación Disponible de $23.200.000.
Que con la creación de rubro _Alojamiento, servicios de suministraos de comida y bebidas_, la Alcaldía Local de Teusaquillo busca contribuir a la correcta realización de las actividades que se efectúen con la comunidad en los distintos espacios de la localidad. Así mismo, se brindará un mejor servicio y atención a los participantes, generando una mayor confianza entre la ciudadanía y la administración local, adicional a lo anterior la administración local no cuenta con dependencias que proporcionen el servicio de alimentos. En consecuencia, es necesario realizar un traslado en la apropiación del rubro _Alojamiento, servicios de suministraos de comida y bebidas_ por valor de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($23.200.000) que permitan garantizar el apoyo a los diferentes eventos de la Alcaldía Local de Teusaquillo. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1°.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle: | CONTRACRÉDITO --- 13 | GASTOS | 23.200.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 23.200.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 23.200.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 23.200.000 131020202 | Adquisición de servicios | 23.200.000 13102020201 | Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | 23.200.000 1310202020106 | Servicios postales y de mensajería | 23.200.000 131020202010601 | Servicios de mensajería | 23.200.000 | TOTAL CONTRACRÉDITO** | 23.200.000
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
| CRÉDITO ---|--- 13 | GASTOS | 23.200.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 23.200.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 23.200.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 23.200.000 131020202 | Adquisición de servicios | 23.200.200 13102020201 | Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | 23.200.000 1310202020101 | Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas | 23.200.000 | TOTAL CRÉDITO | 23.200.000
Artículo 3º.
- Comunicación.** De conformidad a lo señalado en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#8) del Decreto 113 de 2020, Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102565).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de diciembre del año 2020.
YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA
Alcaldesa Local de Teusaquillo
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