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Resolución 175 de 2020

Resolución 175 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
175
Año
2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 175 DE 2020

(Noviembre 10)

_Por la cual se convoca a votaciones para elegir a los representantes de los empleados y sus suplentes en la Comisión de Personal del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT, para el período 2020 – 2022_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007.

Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16314#1) del Decreto Reglamentario Nro.1228 del 21 de abril de 2005, establece que _“En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.”_ Que este mismo [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16314#1) dispone que _“Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal_.”

Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16314#1.p) del artículo 1° de la norma ibídem establece que: _“Parágrafo. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.”_ Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16314#6) de la norma en comento establece que: _“Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:_ __ _6.1.__No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y_ __ _6.2.__Ser empleados de carrera administrativa.”_ __ Que en consideración a la doctrina de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC emitida mediante Concepto aprobado en sesión del día 16 de septiembre de 2010, _“(…) si luego de agotados todos los trámites previstos en las normas para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal (Decreto 1228/05), persiste la falta postulación suficiente y/o mínima para la conformación de la Comisión de Personal, es procedente, la inscripción y reelección de quienes vienen actuando en la misma.”_ Que mediante la Resolución Nro.277 de 2018 la Dirección General convocó a votaciones para elegir a los dos (2) Representantes de los trabajadores y sus suplentes en la Comisión de personal de la entidad por el período 2018-2020, cuya vigencia empezó el diecinueve (19) de diciembre de 2018 y terminará el dieciocho (18) de diciembre de 2020.

Que mediante certificación del tres (3) de noviembre de 2018, suscrita por el doctor Edwin Oswaldo Peña Roa, Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, se estableció que la planta de la entidad cuenta con treinta (30) servidores públicos con derechos de Carrera Administrativa, número suficiente para adelantar la convocatoria a la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1_. Convocar a los empleados públicos de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, vinculados en carrera administrativa a votaciones para elegir sus dos (2) representantes y sus suplentes en la Comisión de Personal, por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación de su elección, comicios que tendrán lugar el día tres (03) de diciembre de 2020, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m., de forma virtual. _ARTÍCULO 2_. El proceso electoral lo coordinará la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. _ARTÍCULO 3_. Los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario Nro.[1228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16314) de 2005, por el cual se reglamenta el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#16) de la Ley 909 de 2004 sobre las Comisiones de Personal, deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas, ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto Distrital de Turismo - IDT, dentro de los diez (10) días siguientes a la divulgación de esta convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos con sus respectivos suplentes, o los inscritos no acrediten los requisitos exigidos, éste se prorrogará por un lapso de cinco (05) días, en cuyo caso podrán inscribirse como candidatos y participar como electores los funcionarios quienes vienen actuando en la misma. _ARTÍCULO 4._ Está facultado para elegir todo el personal de empleos de planta del Instituto que se encuentran vinculados mediante una relación laboral legal y reglamentaria, _exceptuando el nivel Directivo y Asesor_. _ARTÍCULO 5._ La elección se efectuará por votación directa; en consecuencia, el derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar. _ARTÍCULO 6._ Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de personal, los dos (2) candidatos y sus respectivos suplentes, que obtengan mayoría de votos en estricto orden. _ARTÍCULO 7_. Cinco (5) días hábiles antes de la votación, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, designará las personas que se desempeñarán como jurados en la fecha de votación. En el evento de existir una justa causa para la no comparecencia a la mesa de votación, por parte de alguno de los jurados, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario podrá designar los reemplazos necesarios de manera discrecional. _ARTÍCULO 8_. Los jurados designados para asumir sus funciones, a las 7:00 a.m. del día de las elecciones, darán inicio a las mismas suscribiendo el acta de apertura. _ARTÍCULO 9._ Los jurados designados para cumplir las funciones, darán por concluido el proceso de votación suscribiendo el acta de cierre del proceso a las 4:30 p.m. en punto. _ARTÍCULO 10_. Se designa a los siguientes funcionarios para hacer parte de la comisión escrutadora: 1. El/la Subdirector/a de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. 2. El/la Asesor/a de Control Interno. _ARTÍCULO 11_**. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los 10 días del mes de noviembre del año 2020.

KAROL FAJARDO MARIÑO

Directora General

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