Decreto Local 012 de 2020
Decreto Local 012 de 2020 Alcaldía Local de Santa Fe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 012
- Año
- 2020
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Santa Fe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO LOCAL 012 DE 2020 (Octubre 23)
[Derogado por el art. 1, Decreto Local 013 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102646#1)**
_Por medio del cual se realiza una modificación en el presupuesto de gastos de funcionamiento del fondo de desarrollo local de Santa Fe. Vigencia fiscal de 2020_
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria DistrItal de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH – [000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que según el Manual en el numeral “ _3.9.1. Traslado Presupuestal:__Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión._ ”
Que de conformidad con el parágrafo del articulo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto 1.
Que se solicita traslado presupuestal de funcionamiento en cuantía de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($95.374.977,00) a fin de complementar los recursos para los rubros presupuestales de funcionamiento 3-1-2-02-02- 03-0005-001 “ _Servicios de protección (guardas de seguridad)_ ”;3-1-2-02-02-03-0006-005 “Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo” 3-1-2-02-02-03-0006- 011 “ _Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas_ ”; que lo requieren y así continuar con la prestación de servicios el normal funcionamiento de la administración Local. 2.
Que se dispone de recursos en la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($95.374.977,00) detallado en los rubro Gastos de Funcionamiento – 3-1-2-02-01-02-0002 “ _Pasta o pulpa. papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados_ ”; 3-1-2-02-01-02-0003 “ _Productos de hornos de coque. de refinación de petróleo y combustible_ ”; 3-1-2-02-02-02-0003-004 “ _Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes_ ”; 3-1-2-02-02-03-0006-003 “ _Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico_ ”; 3-1-2-02-02-03-0006-008 “Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones”. teniendo en cuenta la depuración efectuada a la fecha, ya que algunos rubros presentan unos saldos disponibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios 2020.
Que se cuenta con unos Saldos Disponibles Libres de Afectación, ya que los gastos de funcionamiento mencionados cuentan con un saldo suficiente para lo que resta de la vigencia fiscal 2020. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad y la administración local, así mismo, cumplir las metas establecidas para este componente en el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe “ _Bogotá Mejor para todos_ ”.
Que de conformidad con el parágrafo del articulo 9° de la Circular Externa DDP-N°000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($95.374.977,00) VIGENCIA FISCAL DE 2020, con el siguiente detalle: CRÉDITO | CÓDIGO| NOMBRE| **CRÉDITO ---|---|--- 3| GASTOS| 95.374.977 3-1| GASTOS DE FUNCIONAMIENTO| 95.374.977 3-1-2| Adquisición de bienes yservicios| 95.374.977 3-1-2-02| Adquisiciones diferentes de activos no financieros| 95.374.977 3-1-2-02-02| Adquisición de servicios| 95.374.977 3-1-2-02-02-03| Servicios prestados a las empresas y servicios de producción| 95.374.977 3-1-2-02-02-03-0005| Servicios de soporte| 85.500.000 3-1-2-02-02-03-0005-001| Servicios de protección (guardas de seguridad)| 85.500.000 3-1-2-02-02-03-0006| Servicios de mantenimiento. reparación e instalación (excepto servicios de construcción)| 9.874.977 3-1-2-02-02-03-0006-005| Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo| 1.508.325 3-1-2-02-02-03-0006-011| Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas| 8.366.652
Artículo 2º.
– Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($95.374.977,00) VIGENCIA FISCAL DE 2020. con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO
CÓDIGO| NOMBRE| CRÉDITO ---|---|--- 3| GASTOS| 95.374.977 3-1| GASTOS DE FUNCIONAMIENTO| 95.374.977 3-1-2| Adquisición de bienes yservicios| 95.374.977 3-1-2-02| Adquisiciones diferentes de activos no financieros| 95.374.977 3-1-2-02-01| Materiales y suministros| 65.374.977 3-1-2-02-01-02| Otros bienes transportables (excepto productos metálicos. Maquinaria y equipo)| 65.374.977 3-1-2-02-01-02-0002| Pasta o pulpa. papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados| 25.500.000 3-1-2-02-01-02-0003| Productos de hornos de coque. de refinación de petróleo y combustible| 39.874.977 3-1-2-02-02| Adquisición de servicios| 30.000.000 3-1-2-02-02-02| Servicios financierosy servicios conexos. Servicios inmobiliarios y servicios de leasing| 10.000.000 3-1-2-02-02-02-0003| Servicios de arrenda- miento o alquiler sin operario| 10.000.000 3-1-2-02-02-02-0003-004| Servicios de arrenda- miento sin opción de compra de otros bienes| 10.000.000 3-1-2-02-02-03| Servicios prestados a las empresas y servicios de producción| 20.000.000 3-1-2-02-02-03-0006| Servicios de mantenimiento. reparación e instalación (excepto servicios de construcción)| 20.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-003| Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico| 10.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-008| Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones| 10.000.000
Artículo 3º.
- Comunicación**. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
- Publicación**. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2020.
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO
Alcalde Local de Santa Fe
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