Decreto Local 011 de 2020
Decreto Local 011 de 2020 Alcaldía Local de Santa Fe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 011
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de diciembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Santa Fe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 011 DE 2020
(Septiembre 25) _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2020_ EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que según el Manual en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto para complementar los recursos proyectos de inversión de la localidad vigencia 2020 en el proyecto 1326 “Santa Fe al día” del programa Gobernanza e influencia Local, regional e internacional, Eje Transversal. Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiente en cuantía de $ 800.000.000.00 en las actividades · Contratación de veintitrés nuevos (23) contratistas por medio de CPS · La contratación del proceso de demolición, para la realización del procedimiento correspondiente del muro frontal de la sede ubicada en la Calle 20 No 12-40 · Realizar la contratación de bienes y servicios de elementos de ferretería, para realizar el mantenimiento y/o las reparaciones locativas menores, donde funcionan las sedes de la alcaldía local de Santa Fe · Realizar la contratación de prestación de servicios para las mediciones posteriores y avalúos de bienes muebles e inmuebles. · Contratos de compraventa y suministros de equipos tecnológicos para el funcionamiento de la alcaldía. · Adquisición de elementos de Bioseguridad.
Que se dispone de recursos en la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($800.000.000.00) detallado en los proyectos 3-3-1-15-01-11-1318 “Una Localidad Artística, Deportiva, Cultural y Vital para Todos”, y 3-3-1-15- 02-17-1321 “Construyendo Espacios para la Gente” presentan saldos de apropiación libres de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad No 590 de fecha 21 de septiembre de 2020, suscritos por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros proyectos.
Que mediante oficio No. 2-2020-44511 del 24 de septiembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2020EE177026 del 25 de septiembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle: | CONTRACRÉDITO | ---|--- 3 | GASTOS | $800.000.000.00 3-3 | INVERSION | $800.000.000.00 3-3-1 | DIRECTA | $800.000.000.00 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $800.000.000.00 3-3-1-15-01 | Pilar igualdad de calidad de vida | $700.000.000.00 3-3-1-15- 01-11 | Mejores Oportunidades para el Desarrollo a través de la Cultura, la Recreación y el Deporte | $700.000.000.00 3-3-1-15-01-11-1318 | Una Localidad Artística, Deportiva, Cultural y Vital para Todos | $700.000.000.00 3-3-1-15-02 | Pilar Democracia Urbana | $100.000.000.00 3-3-1-15-02-17 | Espacio Público Derecho de Todos | $100.000.000.00 3-3-1-15-02-17-1321 | Construyendo Espacios Para la Gente | $100.000.000.00
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle:
| CRÉDITO | ---|---|--- 3 | GASTOS | $800.000.000 3-3 | INVERSION | $800.000.000 3-3-1 | DIRECTA | $800.000.000 3-3-1-15 | Bogotá Mejor Para Todos | $800.000.000 3-3-1-15-07 | Eje transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia | $800.000.000 3-3-1-15- 07-45 | Gobernanza e Influencia Local, Regional e Internacional | $800.000.000 3-3-1-15-07-45-1326 | Santa Fe al Día | $800.000.000
Artículo 3º.
- Comunicación.** Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2020
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO
Alcalde Local de Santa Fe
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