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Resolución 829 de 2020

Resolución 829 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
829
Año
2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 829 DE 2020 **(Diciembre 02)

**_Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020_

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. **En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g) del articulo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "_Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital_ ", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Que el articulo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "_Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas a establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones_ ".

Que mediante el Decreto Distrital No. [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88356) de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el Decreto Distrital No. [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88713) del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88356) del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto Distrital No. 777 de 2019 “ _Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones_ ", establece que las: _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."_ Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020-29246 del 01 de diciembre de 2020, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentando la adición de recursos al rubro 3-1 -1-01 -01-01 -0010 “ _Prima de navidad_ ", con el propósito de efectuar el pago de las prestaciones sociales a las personas que con ocasión de la implementación de la lista de elegibles de la convocatoria 821 de 2018, tuvieron retiro del servicio en entidad.

Que el presente traslado no modifica el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hace mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) m/cte., así: Artículo 2º-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuar el trámite correspondiente en el Sistema Hacendario Distrital. Artículo 3°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección de Talento Humano, y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 4º-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2020.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS SECRETARIA GENERAL

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