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Resolución 834 de 2020

Resolución 834 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
834
Año
2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 834 DE 2020

(Diciembre 04)

_Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020_ __ LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA. D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el [literal g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g)) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996 [1], "[las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas."

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones Que mediante el Decreto Distrital [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88356) de 2019, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88356#8) del Decreto Distrital 744 de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, a través del Decreto Distrital [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88713) de 2019.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto Distrital 777 de 2019 2[2], establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)."

Que la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, establece que las modificaciones previstas en el parágrafo del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto Distrital 777 de 2019, se refieren a movimientos al interior de los rubros allí enunciados.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., mediante oficio con radicado 2-2020-36060 del 30 de noviembre de 2020, solicitó concepto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para proceder con el traslado presupuestal entre los rubros 13101 "Gastos de Personal" de la planta de personal permanente, por valor de mil seiscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650.957.650). mcte.

Que mediante comunicación No. 2020EE19434301 del 04 de diciembre de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 0-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de mil seiscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650.957.650). mcte., así: | Código | Nombre de Rubro | CONTRACREDITO | CREDITO ---|---|---|--- 13 | GASTOS | 1.650.957.650 | 1.650.957.650 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 1.650.957.650 | 1.650.957.650 13101 | Gastos de personal | 1.650.957.650 | 1.650.957.650 1310101 | Planta de personal permanente | 1.579.900.ooo | 1.650.957.650 131010101 | Factores constitutivos de salario | 976.900.000 | 1.ooo.ooo.ooo 13101010101 | Factores salariales comunes | 714.000.000 | 1.ooo.ooo.ooo 1310101010101 | Sueldo básico | 635.000 000 | - 1310101010102 | Auxilio de maternidad paternidad | 14.000000 | - 1310101010104 | Gastos de representación | 2500000 | - 1310101010108 | Bonificación por servicios restados | 40.ooooo | - 1310101010110 | Prima de navidad | | 1 000.000 000 13101010102 | Factores salariales especiales | 262.900.000 | Código | Nombre de Rubro | CONTRACREDITO | CREDITO ---|---|---|--- 1310101010201 | Prima de antigüedad | 11.700.000 | - 1310101010202 | Prima Técnica | 250.000.000 | - 1310101010205 | Prima de Riesgo | 1200.000 | - 131010102 | Contribuciones inherentes a la nómina | 603.000.000 | 649.457.650 13101010201 | Aportes a la seguridad social en pensiones | 80.000.000 | - 1310101020102 | Aportes a la seguridad social en pensiones privadas | 80.000.000 | - 13101010202 | Aportes a la seguridad social en salud | 85.000.000 | - 1310101020201 | Aportes a la seguridad social en salud pública | 500.000 | - 1310101020202 | Aportes a la seguridad social en salud privada | 80.000.000 | - 13101010203 | Aportes de cesantías | 300.000.000 | 649.457.650 1310101020301 | Aportes de cesantías a fondos públicos | | 649.457.650 1310101020302 | Aportes de cesantías a fondos privados | 300.000.000 | - 13101010204 | Aportes a cajas de compensación familiar | 65.000.000 | - 1310101020401 | Compensar | 65.000000 | - 13101010205 | Aportes generales al sistema de riesgos laborales | 20.000.000 | - 1310101020501 | Aportes generales al sistema de riesgos laborales públicos | 20.000.000 | - 13101010206 | Aportes al ICBF | 45.000.000 | - 1310101020601 | Aportes al ICBF de funcionarios | 45.000.000 | - 13101010207 | Aportes al SENA | 4.000.000 | - 1310101020701 | Aportes al SENA de funcionarios | 4.000.000 | - 13101010208 | Aportes a la ESAP | 4.000.000 | - 1310101020801 | Aportes a la ESAP de funcionarios | 4.000.000 | - 131010103 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | | 1.500.ooo 13101010306 | Prima Secretarial | | 1.500.ooo 1310102 | Personal supernumerario temporal | 71.057.650 | - 131010201 | Factores constitutivos de salario | 46.993.413 | - 13101020101 | Factores salariales comunes | 32.907.715 | - 1310102010101 1310102010102 | Sueldo básico Auxilio de maternidad y paternidad | 7715 | - Código | Nombre de Rubro | CONTRACREDITO | CREDITO ---|---|---|--- 1310102010103 | Auxilio de incapacidad | 3.000.000 | - 1310102010106 | Auxilio de transporte | 1 900.000 | - 1310102010107 | Subsidio de alimentación | 1.300.ooo | - 1310102010108 | Bonificación por servicios restados | 1 500.000 | - 1310102010110 | Prima de navidad | 4.200.000 | - 1310102010111 | Prima de vacaciones | 6.000.000 | - 13101020102 | Factores salariales especiales | 14.085.698 | - 1310102010201 | Prima de antigüedad | 5.900.000 | - 1310102010202 | Prima Técnica | 960.000 | - 1310102010203 | Prima Semestral | 7.225.698 | - 131010202 | Contribuciones inherentes a la nómina | 21.670.ooo | - 13101020201 | Aportes a la seguridad social en pensiones | 5.600.000 | - 1310102020101 | Aportes a la seguridad social en pensiones públicas | 5.600.000 | - 13101020202 | Aportes a la seguridad social en salud | 3.500.000 | - 1310102020202 | Aportes a la seguridad social en salud privada | 3.500.000 | - 13101020203 | Aportes de cesantías | 6.300.000 | - 1310102020301 | Aportes de cesantías a fondos públicos | 4.000.000 | - 1310102020302 | Aportes de cesantías a fondos privados | 2.300.000 | - 13101020204 | Aportes a cajas de compensación familiar | 2.600.000 | - 1310102020401 | Compensar | 2.600.000 | - 13101020205 | Aportes generales al sistema de riesgos laborales | 500.000 | - 1310102020501 | Aportes generales al sistema de riesgos laborales públicos | 500.000 | - 13101020206 | Aportes al ICBF | 2.000.000 | - 1310102020601 | Aportes al ICBF de funcionarios | 2.000.000 | - 13101020207 | Aportes al SENA | 330.000 | - 1310102020701 | Aportes al SENA de funcionarios | 330.000 | - 13101020208 | Aportes a la ESAP | 330.000 | - 1310102020801 | Aportes a la ESAP de funcionarios | 330.000 | - 1310102020901 | Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos | 510.000 | - Código | Nombre de Rubro | CONTRACREDITO | CREDITO ---|---|---|--- 1310102020901 | Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos de funcionarios | 510.000 | - 131010203 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | 2.394.237 | - 13101020302 | Bonificación por recreación | 600.000 | - 13101020303 | Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C. | 1.794.237 | - Artículo 2 0-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano, y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 3 0-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2020

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

SECRETARIA GENERAL

Nombre | Cargo | Gestión | Firma ---|---|---|--- Álvaro Ramón Antonio Mosquera Ramos | Profesional Especializado-Subdirección Financiera | Elaboró | Dimerley Alvino Bolaños | Subdirección Financiera | Elaboró | Luis Eugenio Herrera Páez | Subdirector Financiero | Revisó | Gina Alexandra Vaca Linares | Directora Administrativa Financiera | Revisó | Ennis Esther Jaramillo Morato | Directora de Talento Humano | Revisó | | Luz Karime Fernández Castillo | Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica | Revisó | | María Clemencia Pérez Uribe | Subsecretaria Corporativa | Aprobó | * * * [1] ¨Por el cual se compilan el Acuerdo de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”

[2] “Por el cual se reglamenta el Estado Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”

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