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Decreto Local 025 de 2020

Decreto Local 025 de 2020 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
025
Año
2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 025 DE 2020

(Diciembre 02)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020._

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, requiere acreditar recursos para los siguientes conceptos de apropiación que presentan insuficiencia o requieren recursos para el servicio de protección (guardas de seguridad) y limpieza general, los cuales son fundamentales para el funcionamiento del Fondo.

Que existen gastos de funcionamiento que tienen saldos de apropiación libres de afectación, los cuales pueden ser trasladados para la prestación del servicio de protección (guardas de seguridad) y limpieza general por un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($268.059.806).

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal –SAP, para garantizar la Disponibilidad de los mismos.

Que de conformidad con el Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010 y de acuerdo al Artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 de 2019, donde se modificó lo relacionado con el requisito de concepto previo favorable emitido por la Dirección Distrital de Presupuesto para las solicitudes de traslados presupuestales en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen factores constitutivos y de acuerdo a la circular externa DDP 008 del 31 de diciembre de 2019 es competencia de los Fondos de Desarrollo emitir mediante Decreto Local los traslados a los que se refiere estas normatividades. En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ---|---|--- 13 | GASTOS | $ 268.059.806 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 268.059.806 13102 | Adquisición de bienes y servicios | $ 268.059.806 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $ 268.059.806 131020202 | Adquisición de servicios | $ 268.059.806 13102020201 | Servicios postales y de mensajería | $ 1.500.000 1310202020106 | Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | $ 1.500.000 131020202010601 | Servicios de mensajería | $ 1.500.000 13102020202 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $ 29.443.127 1310202020201 | Servicios financieros y servicios conexos | $ 29.443.127 131020202020105 | Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles | $ 15.000.000 131020202020107 | Servicios de seguros de vehículos automotores | $ 51.449 131020202020108 | Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción | $ 13.638.910 131020202020109 | Servicios de seguros generales de responsabilidad civil | $ 752.768 1310202020203 | Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario | $ 35.777.200 131020202020304 | Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes | $ 35.777.200 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 40.000.000 1310202020303 | Otros servicios profesionales, científicos y técnicos | $ 40.000.000 131020202030310 | Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios | $ 40.000.000 1310202020306 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | $ 111.339.479 131020202030604 | Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte | $ 28.989.479 131020202030611 | Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas | $ 4.350.000 131020202030612 | Servicios de reparación de otros bienes | $ 78.000.000 1310202020307 | Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales | $ 30.000.000 131020202030701 | Servicios editoriales, a comisión o por contrato | $ 30.000.000 13102020204 | Servicios administrativos del Gobierno | $ 20.000.000 1310202020401 | Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. | $ 20.000.000 131020202040101 | Energía | $ 20.000.000 | TOTAL CONTRACRÉDITO | $ 268.059.806**

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO | DENOMINACIÓN | VALOR EN PESOS ---|---|--- 13 | GASTOS | $ 268.059.806 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 268.059.806 13102 | Adquisición de bienes y servicios | $ 268.059.806 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $ 268.059.806 131020202 | Adquisición de servicios | $ 268.059.806 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 268.059.806 1310202020305 | Servicios de soporte | $ 268.059.806 131020202030501 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | $ 183.293.127 131020202030502 | Servicios de limpieza general | $ 84.766.679 | TOTAL CRÉDITOS | $ 268.059.806

Artículo 3º.

-** Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

Artículo 4º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos 2 días del mes de diciembre del año 2020.

ALEJANDRO RIVERA CAMERO

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)

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