Resolución 002 de 2020
Resolución 002 de 2020 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 002
- Año
- 2020
- Fecha
- 1 de junio de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 002 DE 2020
(Junio 01)
_Por la cual se aprueba una reforma estatutaria y cambio de razón social de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL_ __ LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1604 del 27 de mayo de 1963, expedida por el Ministerio de Justicia se reconoció Personería Jurídica a la _“ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL”_, como entidad Sin Ánimo de Lucro, con domicilio en la ciudad de Bogotá. Entidad que modificó su razón social mediante resolución No 2997 del 12 de septiembre de 1968 del Ministerio de Justicia, a _“ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL”._ Que reposan como estatutos vigentes de la _“ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL”_, los aprobados mediante la Resolución 330 del 7 de febrero de 2014 por la Secretaría de Salud de Bogotá, adoptados por la Asamblea General de _“ACONIR”_ en reunión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2013.
Que mediante oficio con radicado 2020ER12783 de 19/02/2020 la señora Carmen Elvira García De Pérez, actuando en calidad de Representante Legal de _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, solicita registrar el cambio de razón social y una reforma estatutaria de la Fundación en mención.
Que mediante oficio con radicado 2020EE23661 de 28/02/2020, este Despacho responde a la Representante legal de _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, sobre la solicitud de reforma estatutaria, requiriéndolo para ajustarla de conformidad con la normatividad vigente.
Que la señora Carmen Elvira García De Pérez, actuando en calidad de Representante Legal de _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, mediante oficio con radicado 2020ER21942 de 24 de marzo de 2020 procedió a contestar los requerimientos efectuados por esta entidad.
Que para la reforma estatutaria solicitada por la representante legal de _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL se allegan los siguientes documentos: 1) Solicitud suscrita por la representante Legal, 2) Copia del Acta N° 153 de Asamblea General Ordinaria en la cual consta la aprobación del cambio de razón social y reforma estatutaria, suscrita por el Presidente y Secretario, 3) Acta Aclaratoria de la reunión de Asamblea General, fechada de 9 de marzo de 2020, 4) Copia de los estatutos de _“ ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL aprobados el 7 de febrero de 2014, 5) Copia de los estatutos adoptados en reunión de fecha 17 de diciembre de 2019.
Que los estatutos adoptados en la Asamblea General Ordinaria del 17 de diciembre de 2019, cuya aprobación solicita la Representante Legal de _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, se ajustan a lo exigido en la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la institución. Que, en la reunión de Asamblea General Ordinaria de 17 de diciembre de 2019, contenida en el acta No 153 de sesión de _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, se realizó el cambio de razón social a _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITIVA. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar el cambio de razón social de la entidad Sin Ánimo de Lucro denominada _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, que en adelante será _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO- PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITIVA, para lo cual se dejará constancia en el certificado de Existencia y Representación Legal.
Artículo segundo.
Aprobar y Registrar la reforma estatutaria de la entidad denominada _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, adoptada mediante acta de Asamblea General Ordinaria Número 153 de fecha 17 de diciembre de 2019, y aclarada mediante acta de 9 de marzo de 2020.
Artículo tercero.
Advertir a la entidad _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, que debe desarrollar su objeto social en los términos de los estatutos cuya reforma aquí se aprueba, observando los preceptos que le impone la Ley, el orden público y las buenas costumbres, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales pertinentes.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de _“ACONIR”_ ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
Artículo quinto.
Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88586#8) del Decreto Distrital 848 de 2019, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C,
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102067). **NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., el 1° día del mes de junio del año 2020.
YOLIMA AGUDELO SEDANO
Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de salud
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