Decreto Local 013 de 2020
Decreto Local 013 de 2020 Alcaldía Local de Teusaquillo
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 013
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Teusaquillo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 013 DE 2020
(Noviembre 25) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020_ LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula:_“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”_ Que el [parágrafo único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9.p) del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que _“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”_ Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
Que la apropiación inicial para el rubro Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles fue de $7.500.000 y de los cuales se han comprometido a la fecha $7.493.973 quedando un saldo de apropiación disponible de $6.027, cifra que es insuficiente para garantizar la adición del contrato de seguros de los Ediles de la localidad de Teusaquillo para que cubra la vigencia 2020, hasta tanto se cuente con contratista del proceso de selección SAMC 01 -2020, en consecuencia es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) que permitan garantizar la adición del contrato y así mismo la prestación continua del servicio.
Que la apropiación inicial para el rubro Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida fue de $100.000.000 y de los cuales se han comprometido a la fecha $98.052.593 quedando un saldo de Apropiación Disponible de $1.947.407, cifra que es insuficiente para garantizar la adición del contrato de seguros 171-2020 que tiene actualmente el FDLT para que cubra vigencia 2020, hasta tanto se cuente con contratista del proceso de selección SAMC 01 -2020, en consecuencia es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS ($4.100.000) que permitan garantizar la adición del contrato. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle | CONTRACRÉDITO --- 13 | GASTOS | 6.100.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 6.100.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 6.100.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 6.100.000 131020202 | Adquisición de servicios | 6.100.000 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 6.100.000 1310202020305 | Servicios de soporte | 6.100.000 131020202030503 | Servicios de copia y reproducción | 6.100.000 | TOTAL CONTRACRÉDITO** | 6.100.000
Artículo 2º.
–** Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
| CRÉDITO ---|--- 13 | GASTOS | 6.100.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 6.100.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 6.100.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 6.100.000 131020202 | Adquisición de servicios | 6.100.000 13102020202 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 6.100.000 1310202020201 | Servicios financieros y servicios conexos | 6.100.000 131020202020105 | Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles | 2.000.000 131020202020112 | Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. | 4.100.000 | CRÉDITO | 6.100.000
Artículo 3º.
- Comunicación.** De conformidad a lo señalado en el artículo[ 8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#8) del Decreto 113 de 2020, Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de noviembre del año 2020
YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA
Alcaldesa Local de Teusaquillo
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