Resolución 1299 de 2020
Resolución 1299 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1299
- Año
- 2020
- Fecha
- 27 de noviembre de 2020
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1299 DE 2020
(Noviembre 27) _Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL)_ EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los numerales 13 y 19 del artículo 16° del Acuerdo 005 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#79) de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que _“La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”_ Que el artículo [2.2.2.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90778#2.2.2.2.2) del Decreto Nacional 148 de 2020 define el proceso de conservación catastral como _“(…) el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial”._ Que una de las funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, consiste en _“Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.”_ Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nacional [148](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90778) de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando las actividades correspondientes al proceso de conservación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información de los bienes inmuebles.
Que el elemento principal para la liquidación del impuesto predial de acuerdo con el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557#5) del Acuerdo Distrital 648 de 2016, es el _“(…) avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto”._ Que en este orden, es importante preparar y efectuar de manera oportuna por parte de la UAECD, la entrega a la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH- de la información resultado del proceso de conservación requerida para la liquidación del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.
Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada al proceso de conservación catastral de los predios existentes en Bogotá, D.C., y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), del cual hacen parte los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL).
Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) para: i) Realizar sobre el SIIC ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios y ii) consolidar la base catastral de datos en sus aspectos alfanumérico y gráfico, de tal manera que esta refleje la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación conforme al Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR). Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementaciones requeridas sobre el software en que está construido el SIIC, las pruebas y verificaciones pertinentes.
Que como consecuencia de lo anterior es indispensable el cierre del sistema y sus aplicaciones para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.
Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, _www.catastrobogota.gov.co_ se ponen a disposición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales, el estado de los trámites, la generación de certificaciones catastrales y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos del SIIC.
Que mediante la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) se pueden realizar solicitudes, seguimientos sobre el estado de los trámites relacionados al proceso de urbanismo y construcción en Bogotá, dentro de los cuales se encuentran los trámites de: Asignación de nomenclatura, Incorporación cartográfica de levantamientos topográficos, Actualización, corrección y modificación cartográfica de levantamientos topográficos, englobe, desenglobe de dos o más predios y certificado de cabida y linderos, los cuales son de competencia de la UAECD. Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede habilitar el registro de solicitudes y habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo, debido a que se pondría en riesgo la finalidad del proceso de conservación catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa. Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), así como de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.
Que durante el periodo de cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), no se proporcionará el servicio de venta de manzanas catastrales por ser un servicio que depende directamente del aplicativo Línea de Producción Cartográfica (LPC).
Que el trámite de la liquidación del efecto plusvalía y la prestación del servicio de avalúos comerciales, no implican modificación en la información del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y/o Catastro en Línea (CEL), por lo tanto, no es necesario suspender la recepción de nuevas radicaciones, ni los términos en curso en dichos asuntos. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ORDENAR** el cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) y servicios de interoperabilidad incluyendo la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) con otras entidades desde el diecinueve (19) de diciembre de 2020, hasta el tres (3) de enero de 2021, iniciando actividades tendientes a resolver los trámites catastrales el cuatro (4) de enero de 2021, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.
Artículo 2.
SUSPENDER** por el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
Parágrafo. La recepción de solicitudes mediante todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2020 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno de radicación o en espera de ser atendidos hasta las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2020. Queda igualmente suspendida la venta de manzanas catastrales por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.
EXCEPTUAR** de la determinación contenida en el artículo anterior los trámites en materia de plusvalía y avalúos comerciales, los cuales podrán iniciarse y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el artículo 1º del presente acto administrativo.
Artículo 4.
INFORMAR** a los interesados sobre el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), y Ventanilla Única de la Construcción (VUC) mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad, carteleras en los Supercades, y/o cualquier otro medio de divulgación.
Artículo 5.
HABILITAR** a nivel de consulta el SIIC a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a otras entidades públicas para consultar y generar un reporte de los predios asociados a un propietario, haciendo mención explícita que la información consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad al dieciocho (18) de diciembre de 2020.
Artículo 6.
ORDENAR** que se continúe prestando servicio a los usuarios en los SUPERCADE del Centro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Manitas, Veinte de Julio y Suba, en lo que respecta al suministro de información sobre trámites y solicitudes que no dependan de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC- y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica -LPC- y Catastro en Línea-CEL-.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Se publicará igualmente en la página de internet de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2020
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Director
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