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Decreto Local 014 de 2020

Decreto Local 014 de 2020 Alcaldía Local de Kennedy

Tipo
Decreto Local
Número
014
Año
2020
Fecha
25 de noviembre de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Kennedy
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 014 DE 2020

(Noviembre 25)

_Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2020_ __ LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, artículo 9 del decreto 777 del 2019 y,

CONSIDERANDO:

La Alcaldía Local de Kennedy - Fondo de desarrollo Lo- cal de Kennedy- celebró el contrato Interadministrativo No. C.P.S-04-2010 con Servicios Postales Nacionales S.A., cuyo objeto fue:__ _“Realizar la admisión, curso y entrega de la correspondencia reportada por la Alcaldía Loca de Kennedy, hasta el sitio indicado por el contratante, según el servicio solicitado por la Administración local, así: correo normal, certificado con acuse de recibo o notiexpress”_, El citado contrato se suscribió el 28 de enero de 2010, por un valor de Catorce Millones Cuatrocientos Mil Pesos M/CTE ($ 14.400.000), con un término de ejecución de cuatro (4) meses, sujeto al acta de inicio, suscrita el 26 de noviembre de 2010. El 12 de octubre de 2011, se suscribió adición No. 1 por valor de Siete Millones Doscientos Mil Pesos M/ CTE ($7.200.000) y prórroga No. 2 por un término de seis (6) meses, desde el día 25 de noviembre de 2011 hasta el día 24 de mayo de 2012. Durante el término de ejecución del contrato se expidieron las facturas SPN 01-06147 por valor de Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos M/ CTE ($ 584.400) y Factura 01-06148 por valor de Novecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Pesos M/ CTE ($ 938.200) por servicios prestados durante el mes de enero de 2012. Las mencionadas facturas no fueron canceladas por El Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, ya que el saldo del Contrato Interadministrativo No. C.P.S. 04-2010 no alcanzó, Motivo por el cual la empresa de Servicios Postales solicitó a través del medio de control de controversial contractuales el pago de las facturas adeudadas. En virtud de lo anterior, mediante sentencia del 30 de junio de 2017, del Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, condenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá– Fondo de Desarrollo Local de Kennedy al pago de las facturas adeudas más su indexación. Así las cosas, el 30 de enero de 2018, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno, solicitó al Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, aprobar la conciliación judicial propuesta a la parte demandante por el valor de las facturas No. SPN-01-06147 y SPN-01- 06148, esto es un Millón Quinientos Veintidós Mil Seiscientos Pesos ($1.522.600), más su indexación, que a corte de 31 de marzo de 2020 es de Dos Millones Sesenta y Un Mil Cincuenta y Siete Pesos M/CTE ($2.061.057) a cambio de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en este asunto. Posteriormente el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá \- Sección Tercera – el día Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Veinte (2020) llevó a cabo Audiencia de Conciliación de la Sentencia art. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#192) Ley 1437 de 2011, según los siguientes datos: | Radicado | 11001333603520140047000 ---|--- Medio de Control | Controversias Contractuales Accionante | Servicios Postales Nacionales S. A Accionado | Bogotá, D.C. –Fondo de Desarrollo Local - Alcaldía de Kennedy

El Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en dicha conciliación judicial, resolvió:

_“PRIMERO:__APRUÉBASE la conciliación de la sentencia condenatoria del proceso de la referencia, celebrada entre la parte demandante Servicios Postales Nacionales S.A., quien está representada por el abogado Iván David Enciso Castro, y Bogotá D.C.- Fondo de Desarrollo Lo- cal – Alcaldía de Kennedy, representada por el abogado Mauricio Antonio Pava Linares, la cual queda establecida en los siguientes términos:_

__

_“Que el día treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), el Comité Interno de conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno, en sesión ordinaria No.04 de 2018, analizó la ficha técnica No.755, contractual No. 2014-00470 demandante: Servicios Postales Nacionales S.A. abogado a cargo: Mauricio Antonio Pava.”_

__

_“ARTÍCULO 1. Cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC. En ejercicio de las facultades de representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales descentralizadas y a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las entidades y organismos distritales por ello’ s representados o se les imponga alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento._

__

_PARÁGRAFO.__El cumplimiento de las órdenes de las que trata el presente artículo se efectuará con sujeción a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, al CPACA, a la normativa nacional y distrital que regula la materia, a las obligaciones específicas establecidas en la sentencia o en el acuerdo extrajudicial de que se trate y a las delegaciones especiales previstas en el presente decreto”._

__ Que el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#41) del Decreto 372 de 2010 “ _Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L_ ” establece lo siguiente:

“ _ARTICULO 41°. Imputación de Decisiones Judiciales_ _. EI pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas._

__

_Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente_

__

_DECISIÓN_

__

_Los miembros permanentes del Comité Interno de Conciliación, luego de la correspondiente de- liberación, decidieron PRESENTAR FÓRMULA DE CONCILIACIÓN en los siguientes términos:_

__

_1.____Valor: Cancelar la suma total de un millón novecientos cincuenta mil pesos ($1.950.000) correspondiente al valor de las facturas No. SPN-01-06147 y SPN-01_06148, esto es un millón quinientos veintidós mil seiscientos pesos ($1.522.600) más su indexación._

_2.____Tiempo: A partir del día siguiente de eje- cutoriado debidamente el auto aprobatorio del acuerdo conciliatorio y una vez la parte demandante presente los respetivos soportes para proceder al pago, la Entidad dentro de los 30 días hábiles siguientes, procederá al pago de la suma definida anteriormente._

_3.____Modo y lugar: El valor será consignado a la cuenta bancaria que certifique la parte de- mandante para dicho efecto._

__

_(…)”_

Suma que fue indexada mediante memorando de 14 de abril de 2020, en el que se indicó:

_“Con el presente darnos formal respuesta a su gentil solicitud según correo electrónico de la refe- rencia, respecto del valor indexado correspondien- te al proceso 2014-047000, según controversia contractual entre Servicios Postales Nacionales y el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, con base en la siguiente información:_

__

_VR = Valor Indexado $ 2.061.057 VH = Valor Inicial $ 1.522.600_

__

_IPC Actual - Índice a 31 marzo 2020 = 105.53_

__

_IPC Inicial — Índice a 8 septiembre de 2012 = 77.96_

__

_Se calcula la indexación antes descrita con base en indicador a corte 31 marzo de 2020, que es el último IPC- índice serie de empalme publicado por el DANE.”_

__

_PARÁGRAFO:__Forma parte del presente acuerdo conciliatorio, la sentencia condenatoria, el pará- metro de conciliación allegado en un folio y la indexación de fecha 14 de abril allegada en 1 folio.”_

__ En relación con lo expuesto, es pertinente mencionar, que el artículo [1](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=82131#1) del Decreto Distrital No. 838 de 2018, por el cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de providencias judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo dé Solución de Conflictos- MASC, a cargo de las entidades y organismos distritales, señala:

__

_“ARTÍCULO 1. Cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC. En ejercicio de las facultades de representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales descentralizadas y a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las entidades y organismos distritales por ello’ s representados o se les imponga alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento._

__

_PARÁGRAFO.__El cumplimiento de las órdenes de las que trata el presente artículo se efectuará con sujeción a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, al CPACA, a la normativa nacional y distrital que regula la materia, a las obligaciones específicas establecidas en la sentencia o en el acuerdo extrajudicial de que se trate y a las delegaciones especiales previstas en el presente decreto”._

__ Que el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#41) del Decreto 372 de 2010 “ _Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L_ ” establece lo siguiente:

“ _ARTICULO 41°. Imputación de Decisiones Judiciales_ _. EI pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas._

_ _

_Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos Generales.”_

__ Así las cosas, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, siendo pertinente realizar el pago ordenado a favor de: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A., Nit: 900.062.917-9.

Que mediante oficio No. 2020EE192228Ol de noviembre 25 de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Lo- cal efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento vigencia 2020.

Por lo anterior, se ordenará al responsable de pre- supuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “ _131050702_ ” denominado: “ _CONCILIACIONES_ ” por valor de DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 2.061.057).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese** un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:

1 3 | GASTOS | $2.061.057 ---|---|--- 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $2.061.057 13102 | Adquisición de bienes y servicios | $2.061.057 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $2.061.057 131020202 | Adquisiciones de servicios | $2.061.057 13102020201 | Servicios de venta y de distribución; alojamiento, servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de trasporte y servicios de distribución de electricidad, gas y agua. | $2.061.057 131020202010006 | Servicios postales y de mensajería | $2.061.057 131020202010601 | Servicios de mensajería | $2.061.057 TOTAL CONTRA- CREDITOS | | $2.061.057

Artículo 2º.

–** Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:

13 | GASTOS | $2.061.057 ---|---|--- 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $2.061.057 1310507 | Sentencias y conciliaciones | $2.061.057 131050701 | Sentencias | $2.061.057 131050702 | Conciliaciones | $2.061.057 TOTAL CRÉDITOS | | $2.061.057

Artículo 3º.

- Comunicación.** Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2020.

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ

Alcaldesa Local de Kennedy

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