Resolución DDI-019373 de 2020
Resolución DDI-019373 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- DDI-019373
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de noviembre de 2020
- Entidad
- Resolución DDI-019373 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN DDI-019373 DE 2020
(Noviembre 25)
_Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos_ __ EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia determina como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41063#54) de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#150) de la Ley 2010 de 2019 señala que “ _Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. (…) En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos de los aeropuertos, así como los establecimientos mercantiles y las áreas que proporcionen bienes y servicios relacionados con la explotación comercial de los aeropuertos. En todo caso, no estarán gravados los aeropuertos y puertos no concesionados, las pistas, calles de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos_ ”.
Que dentro de los principios del sistema tributario se encuentra el principio de la eficiencia, principio que funge como sostén del Acuerdo Distrital [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) de 2016, “ _Por el cual se simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones_ ”, el Concejo del Distrito Capital adoptó el sistema mixto de declaración y factura para los impuestos Predial Unificado y sobre Vehículos Automotores.
Que en tal orden de ideas, la gestión tributaria resulta de vital importancia en el desarrollo administrativo del estamento estatal, situación que comporta la imperiosa necesidad de contar con la información necesaria para poder seguir avanzando en la simplificación del Sistema Tributario Distrital.
Que con el objeto de lograr expedir las facturas autorizadas por el Acuerdo [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67557) de 2016, se hace necesario tener la información relativa a sujetos pasivos, y base gravable, según las previsiones hechas en el artículo [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#150) la Ley 2020 (_sic_) de 2019.
Que el artículo [631-3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#631-3) del Estatuto Tributario autoriza a la Administración Tributaria para establecer las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes. Que, así mismo, para efectos del envío de la información que deba ser suministrada en medios magnéticos, el artículo [633](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#633) ibídem autoriza a la Administración para determinar las especificaciones técnicas que deben cumplirse.
Que el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#51) del Decreto Distrital 807 de 1993 consagra que el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4299#24) del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88495#9) del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios destinatarios de la presente resolución suministren la información indicada en la misma, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos.
Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el 9 de noviembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020 y se informó el correo electrónico [rcastiblanco@shd.gov.co](mailto:rcastiblanco@shd.gov.co) para recibir los comentarios de la ciudadanía. La sociedad OPAIN S.A., remitió comentarios relacionados con el proyecto normativo, los cuales fueron atendidos por la misma vía el 19 de noviembre de 2020. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A.** La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. informará la relación de tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2021, aportando la siguiente información: Número de Contrato Fecha inicio del contrato Fecha de inicio de explotación comercial Fecha final del contrato Tipo de contrato Identificación del predio catastral Tipo documento del arrendatario Número de documento del arrendatario Nombre del arrendatario Porcentaje de participación Identificación del establecimiento Área total del contrato Uso del establecimiento Canon arrendamiento Canon promedio variable Dirección contacto del arrendatario Teléfono y/o celular del arrendatario Correo electrónico del arrendatario
Artículo 2º.
Información que deben suministrar los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A.** Los arrendatarios que hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2021, deberán reportar la siguiente información: Número de Contrato Fecha inicio del contrato Fecha de inicio de explotación comercial Fecha final del contrato Identificación del establecimiento Área total del contrato Uso del establecimiento Canon arrendamiento Canon promedio variable Porcentaje de participación
Artículo 3°.
Plazo para presentar la información.** Sin perjuicio del plazo especial señalado en el Decreto 427 de 2013, la entrega de la información que se solicita en la presente Resolución deberá reportarse a partir del 1º de enero de 2021 y hasta el 15 de enero de 2021. En caso de recibir datos parciales, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.
Artículo 4º.
Sitio, forma y constancia de presentación de la información.** La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda ( ). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
Artículo 5º.
Sanción por no enviar información.** Las personas señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información requerida en la presente resolución, dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la sanción establecidas en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#69) del Decreto Distrital 807 de 1993 Modificado Decreto [422](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888) de 1996 Modificado por el Art. [45°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5425#45) Decreto Distrital 362 de 2002; artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4299#24) del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#6) del Acuerdo Distrital 671 de 2017, modificado por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88495#9) del Acuerdo 756 de 2019.
ARTÍCULO 6º Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes noviembre del año 2020
CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRÁS
Director Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB (E)
NOTA: Ver anexo.
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