Resolución 530 de 2020
Resolución 530 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 530
- Año
- 2020
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Entidad
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 530 DE 2020
**(Noviembre 12)
**[Derogada por el art. 33, Resolución 276 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112806#33)
Por la cual se modifican las Resoluciones 631 de 2015 y[368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94891) de 2020 con relación a las conductas prohibidas en los exámenes de Estado en la modalidad virtual.
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numeral 9 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Icfes tiene la facultad legal de establecer el cronograma y dirigir el diseño y la aplicación de los exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro y Saber TyT, de conformidad con los artículos [2.3.3.3.7.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.3.7.2) y [2.5.3.4.1.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.5.3.4.1.3) del Decreto 1075 de 2015.
Que el Icfes mediante Resolución número [888](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91863) de 2019 fijó el calendario de los exámenes de Estado para el año 2020, los cuales, por regla general, se aplican de forma presencial en los sitios de aplicación designados y utilizando cuadernillos en papel.
Que dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria y, con el ánimo de salvaguardar la salud de los examinandos y sus familias, la Entidad por medio de las Resoluciones 285 y [291](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94403) de 2020 estableció el examen Saber TyT del primer semestre del año 2020 de forma virtual y electrónica, cuya fecha de presentación fue 1°, 22 y 23 de agosto de 2020.
Que para tener un marco legal propio y ajustado a los exámenes virtuales, el Icfes contempló de forma transitoria algunas conductas prohibidas exclusivas para dicho examen mediante la Resolución [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94891) de 2020, la cual incluyó algunos artículos transitorios a la Resolución 631 de 2015, que reglamenta el procedimiento sancionatorio de los exámenes del Icfes.
Que la aplicación del examen Saber TyT en la modalidad virtual evidenció varios aspectos con relación al comportamiento de las personas en ese tipo de exámenes y validar las reglas transitorias que se habían adoptado mediante Resolución [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94891) de 2020.
Que con base en la experiencia de Saber TyT de primer semestre es necesario modificar y ajustar el reglamento de conductas prohibidas, por lo que se procederá a modificar los artículos transitorios que tratan de las conductas prohibidas, contenidos en la Resolución 631 de 2015 y adicionados por la Resolución [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94891) de 202. En particular se modificará el artículo transitorio 4° y se derogará el artículo transitorio 5°. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificación artículo transitorio 4°. Modifíquese el artículo transitorio 4° de la Resolución 631 de 2015, adicionado por la Resolución [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94891) de 2020, el cual quedará así: _“Artículo transitorio 4°. Conductas prohibidas. Las siguientes conductas afectan la seguridad del examen y por lo tanto no deben realizarse durante la presentación del mismo. Su realización constituirá fraude contra el examen: _ __ _1. Hablar o interactuar con otras personas._ __ _2. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, o presentar el examen bajo el efecto de estas._ __ _3. Portar armas, cuando el examinando presente el examen virtual en un sitio de aplicación señalado por el Icfes._ __ _4. Alterar el silencio, la tranquilidad o la convivencia que se requiere para presentar el examen en un ambiente en condiciones normales. Lo anterior aplica cuando el examen se presente en un sitio de aplicación señalado por el Icfes._ __ _5. Manipular libros, cuadernos, anotaciones, revistas, mapas, calculadoras, reproductores musicales, cámaras de video o de fotografía o cualquier otro elemento o dispositivo no autorizado, en el campo de visión de la cámara o a su alcance, en la mesa._ __ _6. Manipular teléfonos, equipos celulares, tabletas, relojes o gafas inteligentes o cualquier dispositivo de comunicación en el campo de visión de la cámara-al alcance, en la mesa._ __ _7. Tomar o capturar fotos o imágenes de la pantalla del computador._ __ _8. Irrespetar o insultar al personal del Icfes o sus contratistas durante el examen a través de cualquier medio de interacción con el examinando. Las sanciones contra esta conducta solo se aplicarán como consecuencia de los controles posteriores que realice el Icfes._ __ _9. Navegar en otras páginas web o aplicaciones durante sesenta (60) segundos sucesivos o distribuidos en toda la sesión._ __ _10. Portar audífonos no autorizados. Esta conducta constituirá fraude cuando el software de vigilancia capture la imagen de supervisión en donde éste aparezca con los elementos señalados, en once (11) o más capturas sucesivas en la misma sesión; o veinte (20) o más capturas en toda la sesión._ __ _11. Ausentarse de la cámara sin justificación. Esta conducta constituirá fraude cuando el software de vigilancia capture la imagen de supervisión sin que aparezca el examinando, en once (11) o más capturas sucesivas en la misma sesión; o veinte (20) o más capturas en toda la sesión. La ausencia se configurará cuando la captura de la imagen muestre el fondo sin que aparezca el examinando o cuando la captura no muestre ninguna imagen._ __ _12. Cubrirse el rostro o la cabeza con gafas oscuras, gorras, pañoletas, pañuelos, sombreros o cualquier elemento que los cubra parcial o totalmente. Esta conducta constituirá fraude cuando el software de vigilancia capture la imagen del examinando y éste aparezca con el rostro cubierto en once (11) o más capturas sucesivas en la misma sesión; o en veinte (20) o más capturas en cualquier momento de la sesión._ __ _13. Permitir la presencia de un tercero en el campo de visión de la cámara. Esta conducta constituirá fraude cuando el software de vigilancia capture la imagen de supervisión y allí aparezca un tercero, en seis (6) o más capturas sucesivas de imagen en la misma sesión. Cuando el tercero en la cámara sea un niño o niña, no se generará la sanción ni se anulará el examen._ __ _14. Mirar repetidamente hacia un lugar que no sea la pantalla del computador. Esta conducta constituirá fraude cuando el software de vigilancia capture la imagen del examinando y éste aparezca mirando hacia una dirección diferente a la pantalla del computador, en once (11) capturas sucesivas de imagen en la misma sesión. La dirección a la que se dirige la mirada debe ser la misma en las once (11) capturas._ __ _15. Realizar acciones corporales o faciales que sugieran que el examinando está interactuando con otra persona. Esta conducta constituirá fraude cuando el software de vigilancia capture la imagen del examinando y éste aparezca realizando las acciones en once (11) capturas sucesivas de imagen en la misma sesión._ __ _Parágrafo. La realización de una única conducta prohibida será suficiente para anular el examen en los casos señalados en los numerales 1 a 8. No obstante, la conducta 8° solo puede ser sancionada como consecuencia de las investigaciones por control posterior que realice la entidad, y nunca durante la aplicación del examen. Las conductas señaladas en los numerales 9 a 15 requerirán de la cantidad mínima de repeticiones que se indican en la misma conducta.”._ Artículo 2°. Deróguese el artículo transitorio 5° de la Resolución 631 de 2015 adicionado por la Resolución [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94891) de 2020. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2020.
La Directora General
MÓNICA OSPINA LONDOÑO
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